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Trabajadores del comercio; Improcedencia de modificar unilateralmente la duración y distribución de la jornada de trabajo;

ORD. N°1464

14-mar-2016

Atiende consulta respecto a la aplicación de la Ley Nº20.823 de 07.04.2015

trabajadores comercio, improcedencia modificar unilateralmente duración y distribución jornada trabajo,

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTÁMENES E

INFORMES EN DERECHO

K 10865 (2254) 2015

ORD.: 1464 /

MAT.: Trabajadores del comercio; Improcedencia de modificar unilateralmente la duración y distribución de la jornada de trabajo;

RORD.:Atiende consulta respecto a la aplicación de la Ley Nº20.823 de 07.04.2015

ANT.:1) Instrucciones de 29.02.2016, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho

2) Ordinario Nº 411 de 21.08.2015, de Director Regional del Trabajo de Magallanes y Antártica Chilena

3) Presentación de 04.08.2015, de Sindicato de Trabajadores Rendic Hnos Excofrima, Sindicato Unimarc Sur, Sindicato Abugosh de Punta Arenas

SANTIAGO, 14.03.2016

DE:JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A:VIVIANA VARGAS ÁLVAREZ

PRESIDENTA SINDICATO RENDIC HNOS EXCOFRIMA

PASAJE ISLA WALLASTONE Nº 032

PUNTA ARENAS

Mediante presentación del antecedente 2), ha solicitado un pronunciamiento jurídico referente a si el otorgamiento de los días de descanso conferidos por la Ley Nº 20.823 de 07.04.2015, implica que los mismos deben ser compensados con los días de descanso semanal, o si bien resultaría procedente la ampliación de la jornada de trabajo.

Al respecto, cabe considerar que esta Dirección mediante Dictamen Nº 961/18 de 15.02.2016, instrumento cuya copia se adjunta, ha analizado la situación planteada, estimándose que el sentido jurídico que corresponde otorgar a la Ley Nº 20.823 no es otro que:

1.- No resulta jurídicamente procedente que el empleador unilateralmente modifique el sistema de distribución de la jornada de trabajo y descansos que se venía utilizando con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N°20823, sin que previamente cuente con el acuerdo de los trabajadores.

2.- El otorgamiento de uno de los días de descanso consagrados en el artículo 38 bis del Código del Trabajo, faculta al empleador a que dentro de los límites legales convenga con el trabajador la ampliación de la jornada diaria a fin de cumplir el total de la jornada semanal pactada expresa o tácitamente.

En conclusión, procede informar que, conforme a las consultas formuladas respecto a la aplicación de la Ley Nº 20.823, las partes de la relación laboral pueden acordar modificaciones a su régimen de descanso y jornada, sin que por el contrario, proceda una adecuación unilateral por parte del empleador.

Saluda a Ud.,

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/PRC

Distribución:

-Jurídico, partes, control

- Mirza Caro, Presidenta Sindicato Unimarc Sur, Psje Carlos Winckel Nº 01583, Pobl. Gob. Phillipi, Punta Arenas

- Érica Vera, Presidenta Sindicato Abu Gosh de Punta Arenas, Los Zorzales Nº 97, Aves Australes, Punta Arenas

ORD. N°1464
trabajadores comercio, improcedencia modificar unilateralmente duración y distribución jornada trabajo,

Catalogación

trabajadores comercio, improcedencia modificar unilateralmente duración y distribución jornada trabajo,