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Jornada de trabajo; Trabajadores exceptuados del descanso en días domingo y festivos; Distribución del descanso en día domingo; Facultad de dirección y administración del empleador;

ORD. N°5074

05-oct-2015

Atiende presentación de Sindicato de Trabajadores empresa Golden Clean S.A.

jornada trabajo, trabajadores exceptuados descanso días domingo y festivos, distribución descanso día domingo, facultad dirección y administración empleador,

DEPARTAMENO JURIDICO

K6755 (1235) 2015

ORD. Nº 5074 /

MAT.:Jornada de trabajo. Trabajadores exceptuados del descanso en días domingo y festivos. Distribución del descanso en día domingo. Facultad de dirección y administración del empleador.

RORD.:Atiende presentación de Sindicato de Trabajadores empresa Golden Clean S.A.

ANT.:1) Instrucciones de 31.08.2015, de Jefe Departamento Jurídico.

2) Instrucciones de 19.08.2015, de Jefe (S) Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

3) Ord. N°665, de 23.07.2015, de Inspectora Comunal del Trabajo de Maipú.

4) Ord. N3002, de 16.06.2015, de Jefe Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

5) Ord. Nº2982, de 16.06.2015, de Jefe Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

6) Presentación de 29.05.2015, de Sindicato de Trabajadores empresa Golden Clean S.A.

SANTIAGO, 05.10.2015

DE:JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A:SRES.

SINDICATO DE TRABAJADORES EMPRESA GOLDEN CLEAN S.A.

DE LO INFANTE Nº1891

VILLA SAN LUIS DOS

MAIPÚ

Mediante la presentación del antecedente 6), ustedessolicitan un pronunciamiento jurídico de este Servicio, respecto de las siguientes consultas:

1-. Si la referida empresa cuenta con autorización de este Servicio para distribuir excepcionalmente la jornada de sus trabajadores.

2-. Requieren una opinión acerca de las facultades del empleador en relación a la distribución de la jornada de sus socios, particularmente en cuanto a los días domingo de descanso que les corresponden.

Al respecto, cabe informar en forma previa que, con el objeto de dar cumplimiento al principio de contradicción e igualdad de los interesados, se procedió a dar traslado de su presentación a la empresaGolden Clean S.A., trámite que no fue evacuado a la fecha de confección del presente informe.

Igualmente, se debe señalar que con el finde reunir la información necesaria para resolver al respecto, se solicitó un proceso especial de fiscalización sobre la materia, trámite que fue realizado por la funcionaria Sra. Yanina García-Huidobro Ardiles, dependiente de la Inspección Comunal del Trabajo de Maipú, quien emitió el informe de fiscalizaciónNº1309/2015/1131.

Precisado lo anterior, cúmpleme informar a Ud., lo siguiente:

1-. En relación a su primera consulta, es del caso señalar que se ha podido verificar a través de la documentación tenida a la vista que los trabajadores cuentan con contrato individual de trabajo vigente y debidamente firmado por ambas partes, los que consignan una jornada laboral de 45 horas semanales distribuida de lunes a domingo, incluyendo festivos, fundada en los dispuesto en el artículo 38 del Código del Trabajo, estableciendo 9 posibles turnos a realizar de manera rotativa, con media hora de colación, no constatándose infracciones al respecto.

Se constató, asimismo, mediante revisión de registro de asistencia de los 6 últimos meses, que los trabajadores realizan su jornada ordinaria de lunes a domingo en turnos rotativos diurnos, respetando el empleador los 2 domingos libres de descanso durante el mes calendario.

Por otra parte, es dable indicar que la jornada laboral se realiza bajo la fórmula 6x1, otorgando el empleador el día de descanso semanal compensatorio por cada día domingo trabajado.

Finalmente, resulta necesario hacer presente que la materia ya ha sido resuelta por este Servicio, mediante Ord. N°4972, de 21.11.2006, el que señala que los trabajadores de la empresa Golden Clean S.A., se encuentran exceptuados del descanso dominical y en días festivos, en virtud de lo dispuesto en el N°2 del citado artículo 38 del Código del Trabajo, por lo que la distribución de la jornada ordinaria de trabajo que contempla la empleadora se encuentra ajustada a derecho.

2-. En cuanto a su segunda consulta, vale decir, cuáles son las facultades del empleador en relación a la distribución de la jornada de sus dependientes, particularmente en cuanto a los días domingos de descanso que les corresponden, debe indicarse que el legislador no ha señalado reglas para la concesión de los referidos descansos contemplados en el inciso 4° del precitado artículo 38 del Código del Ramo.

En tal contexto, preciso es señalar que dado que la organización funcional de la empresa recae en el empleador, corresponde a éste determinar, para los efectos indicados, la distribución de la jornada de los trabajadores, en términos que permita respetar la obligación legal de descanso. Con todo, tales definiciones deberán ser comunicadas oportunamente y con la anticipación necesaria a los trabajadores, a fin de atender a uno de los objetivos centrales de esta reforma legal, en el sentido de avanzar hacia una mayor compatibilización de la vida familiar y laboral, para este grupo de trabajadores.

Ahora bien, resulta necesario, asimismo, tener en consideración que la referida facultad del empleador, no es óbice al acuerdo o negociación que legítimamente pudieran alcanzar empleadores y trabajadores, ya sea en forma individual o colectiva, a través sus organizaciones sindicales, incluidas las federaciones, en orden a definir la oportunidad en que se hará uso del derecho, en la medida que tales acuerdos aseguren el cumplimiento de las normas sobre descanso dominical contempladas en la ley.

De esta forma, la facultad de establecer la oportunidad en que se harán efectivos los días domingos compensatorios corresponde al empleador en uso de su facultad de administración. Ello, como se indicó, sin perjuicio de la posibilidad de que los trabajadores acuerden con la empresa una forma particular de asignación.

Finalmente, cabe precisar que al no haber señalado el legislador una particular forma de distribución de los días domingo de descanso compensatorio, no existe inconveniente en que se otorguen dos domingos seguidos.

Es todo cuanto puedo informar a Ud., sobre la materia.

Saluda a Ud.,

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/RCG

Distribución:

  • Jurídico
  • Control
  • Partes
ORD. N°5074
jornada trabajo, trabajadores exceptuados descanso días domingo y festivos, distribución descanso día domingo, facultad dirección y administración empleador,

Catalogación

Concordancias directas:Ordinario 4972,
Referencias legales: codigo del trabajo, articulo 38
jornada trabajo, trabajadores exceptuados descanso días domingo y festivos, distribución descanso día domingo, facultad dirección y administración empleador,