Ordinarios
Feriado Legal; Descanso de Maternidad; Profesional de la Educación; Establecimiento Educacional Particular Pagado;
ORD. N°678
21-oct-2024
El profesional de la educación cuyo descanso de maternidad coincidió con el periodo de interrupción de las actividades escolares establecido en el artículo 74 del Código del Trabajo, no le asiste el derecho para impetrar el feriado en otra época del año.
Referencias al Código del Trabajo
Capítulo VII DEL FERIADO ANUAL Y DE LOS PERMISOS