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Ordinarios

Estatuto Docente; Establecimiento Educacional; Sector Municipal; Ley N°21.342;

ORD. N°501

30-mar-2022

La obligación de contratar el seguro establecido en el Título II de la Ley N°21.342 no comprende a los profesionales de la educación que se desempeñan en establecimientos dependientes de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, puesto que sus contratos de trabajo se rigen por el Estatuto Docente;

estatuto docentes, establecimiento educacional, sector municipal, ley n°21.342,

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales

E 113632 (1006) 2021

ORD. N°501

MAT.: Ley N°21.342. Establecimiento educacional sector municipal. Docentes.

RORD.: La obligación de contratar el seguro establecido en el Título II de la Ley N°21.342 no comprende a los profesionales de la educación que se desempeñan en establecimientos dependientes de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, puesto que sus contratos de trabajo se rigen por el Estatuto Docente.

ANT.: 1) Instrucciones de 23.03.2022 de Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.

2) Ordinario N°185 de 20.07.2021, del Director Regional del Trabajo Región de Antofagasta.

3) Presentación de 24.06.2021, del Sindicato de Profesores de la Corporación de Desarrollo Social de Antofagasta.

SANTIAGO, 30.03.2022

DE:JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A: SRES. SINDICATO DE PROFESORES DE LA CORPORACIÓN DE DESARROLLO SOCIAL DE ANTOFAGASTA

sindicato.profesores.pe@gmail.com

Mediante presentación del antecedente 3), ustedes han solicitado un pronunciamiento jurídico que determine si el seguro establecido en la Ley N°21.342 incluye a los docentes que se desempeñan en establecimientos educacionales dependientes de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta.

Sobre lo consultado, es posible informar, que el inciso 1° de su artículo 10 dispone: "Objeto. Establécese un seguro individual de carácter obligatorio, en adelante el 'seguro', en favor de los trabajadores del sector privado con contratos sujetos al Código del Trabajo y que estén desarrollando sus labores de manera presencial, total o parcial, conforme lo señalado en el artículo siguiente, para financiar o reembolsar los gastos de hospitalización y rehabilitación de cargo del trabajador, asociados a la enfermedad COVID-19, en la forma y condiciones que se señalan en los siguientes artículos. Se excluyen de esta obligatoriedad, aquellos trabajadores que hayan pactado el cumplimiento de su jornada bajo las modalidades de trabajo a distancia o teletrabajo de manera exclusiva".

Sobre la disposición legal citada, la jurisprudencia administrativa de esta Dirección ha sostenido, en el Dictamen N°1.702/21 de 23.06.2021 que "se deberá contratar el seguro al que se refiere la misma, respecto de todos los trabajadores que presten servicios en el sector privado y en la medida que sus contratos estén regulados por el Código del Trabajo. En consecuencia, la contratación de este seguro es obligatoria tanto respecto de aquellos trabajadores sujetos al contrato ordinario de trabajo, como también a los contratos especiales, como ocurre con el contrato de aprendizaje, de trabajadores agrícolas, de trabajadores de casa particular, de trabajadores de empresas de servicios transitorios, alumnos que están desarrollando su práctica profesional (siempre que estén sujetos en su relación laboral al Código del Trabajo), entre otros".

Atendido lo precedente expuesto, es menester precisar si los contratos de los docentes por los que se consulta se encuentran, o no, regulados por el Código del Trabajo.

Al respecto, la jurisprudencia de esta Dirección ha sostenido, en el Dictamen N°6.136/412 de 14.12.1998: "De conformidad con lo dispuesto en los artículos 71 y 78 del Estatuto Docente, las relaciones laborales entre los profesionales de la educación y los empleadores educacionales del sector municipal, entre los cuales se encuentran precisamente, las Corporaciones Municipales y, los empleadores del sector particular, dentro de los cuales quedan comprendidos los particulares subvencionados, se rigen por las normas del Estatuto Docente y supletoriamente por las del Código del Trabajo y sus disposiciones complementarias".

En consecuencia, sobre la base de normativa citada, cumplo con informar a usted, que la obligación de contratar el seguro establecido en el Título II de la Ley N°21.342 no comprende a los profesionales de la educación que se desempeñan en establecimientos dependientes de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, puesto que sus contratos de trabajo se rigen por el Estatuto Docente.

Saluda atentamente a Ud.,

JUAN DAVID TERRAZAS PONCE

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/KRF

Distribución

Jurídico

Partes

Control

Director Regional del Trabajo de Antofagasta

ORD. N°501
estatuto docentes, establecimiento educacional, sector municipal, ley n°21.342,

Catalogación

estatuto docentes, establecimiento educacional, sector municipal, ley n°21.342,