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Ordinarios

Vínculo de subordinación y dependencia; Socio mayoritario y representante del empleador.

ORD. N°4356

06-nov-2014

No resulta procedente legalmente la celebración de contrato de trabajo entre don José Francisco Quetalpillán Neira y don Jorge Luis Beamin Gutiérrez por una parte, y por otra, la sociedad " Veterinaria Porvenir Ltda.," de la cual son socios, por cuanto no se configuraría de acuerdo a derecho la existencia de vínculo de subordinación o dependencia entre ellos dada la confusión de voluntades que se produciría entre tales partes, atendido los aportes en el capital social y las facultades de administración y representación de que gozarían en dicha sociedad. Por la misma razón, no ha procedido la afiliación y efectuar cotizaciones al seguro de desempleo de la Administradora de Fondos de Cesantía AFC Chile, por tales personas.

vínculo subordinación y dependencia, socio mayoritario y representante empleador,

DEPARTAMENTO JURIDICO

K 12421 (2137)2014

ORD.: N° 4356 /

MAT.: Vínculo de subordinación y dependencia; Socio mayoritario y representante del empleador.

RORD.: Informa sobre procedencia de celebración de contrato de trabajo en caso que indica.

ANT.: Presentación de 27.10.2014, de Srs. José Francisco Quetalpillán Neira y Jorge Beamin Gutiérrez.

SANTIAGO, 06.11.2014

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SRS. JOSÉ FRANCISCO QUETALPILLÁN NEIRA

JORGE BEAMIN GUTIÉRREZ

ALMIRANTE GOTUZZO N° 96 OF. 52

(SRA. ANA TAULIS)

SANTIAGO CENTRO.

Mediante presentación del Ant., solicitan un pronunciamiento de esta Dirección, acerca de procedencia de celebración de contrato de trabajo entre Uds., José Francisco Quetalpillán Neira y Jorge Beamin Gutiérrez, por una parte, y por la otra, la sociedad "Veterinaria Porvenir Limitada." atendido que ambos son socios de la misma, con aporte cada uno del 50% del capital y cuentan conjuntamente con las facultades de administración.

Agregan, que requieren del pronunciamiento anterior para clarificar la situación descrita ante la Administradora de Fondos de Cesantía AFC., a la cual se habría cotizado erróneamente, y además, se estaría cobrando cotizaciones para el seguro de desempleo.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

La doctrina uniforme y reiterada de esta Dirección respecto de una materia similar a la expuesta, contenida, entre otros, en dictamen Nº5031/227, de 04.09.1996, y en Ords. Nºs. 4043, de 16.10.2014 y 2982, de 06.08.2014, la que luego de analizar lo dispuesto en los artículos 3º letra b); 7º, y 8º, inciso 1º, del Código del Trabajo, manifiesta en relación a una sociedad de responsabilidad limitada como la de la especie, la que aparece como empleadora, "el hecho de que una persona detente la calidad de socio mayoritario de una sociedad y cuente con facultades de administración y representación de la misma, le impide prestar servicios en condiciones de subordinación o dependencia, toda vez que tales circunstancias importan que su voluntad se confunda con la de la respectiva sociedad."

La misma doctrina sostiene, además, en cuanto a detentar la calidad de socio mayoritario de capital y la administración o representación social, que: "los requisitos precedentemente señalados son copulativos, razón por la cual la sola circunstancia de que una persona cuente con facultades de administración y de representación de una sociedad, careciendo de la calidad de socio mayoritario, o viceversa, no constituye un impedimento para prestar servicios bajo subordinación o dependencia."

Ahora bien, a la luz de la doctrina antes citada, corresponde determinar en el caso en consulta, si Uds., las personas antes nombradas, tendrían la calidad de socios, de aportantes de capital y si además gozarían de las facultades de administración y representación de la sociedad ya mencionada, con el fin de dilucidar la existencia de vínculo de subordinación o dependencia en relación a la misma.

Al respecto, consta de los antecedentes acompañados, que por escritura pública de 20 de abril de 2012, otorgada ante el Notario don Juan Alberto Kadis Cifuentes, de la comuna de San Miguel, de esta ciudad, cuyo extracto se inscribió a fojas 26675 número 18813, del Registro de Comercio del año 2012, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada "Veterinaria Porvenir Ltda", y que son sus socios don Jorge Luis Beamin Gutiérrez, y don José Francisco Quetalpillán Neira, con aportes de capital de $ 500.000 cada uno, de un total social de $ 1.000.000, según la cláusula quinta del pacto social, y que la administración, uso de la razón social y representación corresponderá en conjunto a ambos socios, con amplias facultades, de acuerdo a la cláusula cuarta de la misma escritura.

Ahora bien, de lo expuesto se deriva que cada uno de los socios antes nombrados aporta el 50% del capital social y ambos, en conjunto, reúnen las facultades de administración y representación de la sociedad.

De esta forma, es posible concluir que los dos socios mencionados pueden ser considerados como aportantes mayoritarios del capital, si ninguno de ellos aporta más que el otro, es decir, no hay un socio minoritario, y son a la vez quienes disponen de la totalidad de las facultades de administración y representación de la sociedad, en forma conjunta, lo que lleva a inferir que la voluntad de esta última se confunda con la de cualquiera de los dos socios, lo que impide que pueda existir vínculo de subordinación o dependencia de alguno de éstos respecto de la sociedad de que forman parte, teniendo en consideración el aporte de capital y las atribuciones de administración y representación indicadas.

Lo anterior se encuentra en armonía con la doctrina de esta Dirección contenida, entre otros, en dictamen Nº 3517/114, de 28.08.2003, en orden a que " las condiciones de igualdad en materia de capital y de administración que ambos socios detentan en los hechos, observadas a la luz del principio de la realidad, permiten afirmar que dichas condiciones se traducen necesariamente en que la voluntad del ente jurídico y la de los respectivos socios, en definitiva, se confunda, en cuanto aquella se genera y manifiesta a través de la voluntad conjunta de ellos."

En consecuencia, de conformidad a lo expuesto, disposiciones legales y doctrina citadas, cúmpleme informar a Ud. que no resulta procedente legalmente la celebración de contrato de trabajo entre don José Francisco Quetalpillán Neira y don Jorge Luis Beamin Gutiérrez por una parte, y por otra, la sociedad " Veterinaria Porvenir Ltda.," de la cual son socios, por cuanto no se configuraría de acuerdo a derecho la existencia de vínculo de subordinación o dependencia entre ellos dada la confusión de voluntades que se produciría entre tales partes, atendido los aportes en el capital social y las facultades de administración y representación de que gozarían en dicha sociedad. Por la misma razón, no ha procedido la afiliación y efectuar cotizaciones al seguro de desempleo de la Administradora de Fondos de Cesantía AFC Chile, por tales personas.

Saluda a Uds.

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

SOG/JDM/jdm

Distribución:

Jurídico- Partes- Control

ORD. N°4356
vínculo subordinación y dependencia, socio mayoritario y representante empleador,

Referencias al Código del Trabajo

TITULO PRELIMINAR
Capítulo I NORMAS GENERALES
Capítulo I NORMAS GENERALES

Catalogación

vínculo subordinación y dependencia, socio mayoritario y representante empleador,