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Negociación Colectiva; Extensión de beneficios;

ORD. N°3783

05-ago-2019

No existiendo cuestionamiento ni debate alguno respecto de vuestra solicitud por parte del empleador y no habiéndose acompañado por la requirente antecedente alguno que permita acreditar el incumplimiento que se alega, no cabe a este Servicio pronunciarse respecto de la aplicación del instrumento colectivo vigente a los nuevos socios.

Negociación Colectiva; Extensión de beneficios;

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales

E 9907 (1983) 2018

ORD. N°3783

MAT.: Negociación Colectiva; Extensión de beneficios;

RORD.: No existiendo cuestionamiento ni debate alguno respecto de vuestra solicitud por parte del empleador y no habiéndose acompañado por la requirente antecedente alguno que permita acreditar el incumplimiento que se alega, no cabe a este Servicio pronunciarse respecto de la aplicación del instrumento colectivo vigente a los nuevos socios.

ANT.: 1) Instrucciones de 24.06.2019, de Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales

2) Correo electrónico de fecha 19.10.2018, de Inspectora Comunal del Trabajo Santiago Sur.

3) Presentación de fecha 10.10.2018, de doña Luz María Carvajal Luco, Directora Escuela Básica N°128, San Ramón.

4) Ordinario N°4740 de fecha 07.09.2018, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

5) Ordinario N°926 de fecha 27.08.2018, de Inspectora Comunal del Trabajo Santiago Sur.

6) Presentación de fecha 22.08.2018, de Directiva del Sindicato de Trabajadores de la Educación de Escuela Básica N°128, San Ramón.

SANTIAGO, 05.08.2019

DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A: SRA. LUZ OLIVARES VALDÉS

SECRETARIA

SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN ESCUELA BÁSICA N°128, SAN RAMÓN

luzolivaresv@gmail.com

Mediante la presentación del antecedente 6), Ud. ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento relativa a la extensión de beneficios a nuevos socios del sindicato, los cuales no aparecen en la nómina del contrato colectivo del año 2016.

Específicamente expone que, respecto de tres socias del sindicato -aclarando solo respecto de una de ellas que su afiliación se produjo con posterioridad a la suscripción del instrumento colectivo en comento-, el empleador decidió, unilateralmente, dejar de otorgar los beneficios de vacaciones como otros "ítems", aduciendo que aquellas no se encontraban en la nómina anexa al contrato colectivo vigente, a contar de julio de 2018.

Que, mediante antecedente 3), la Directora de la Escuela Básica 128 San Ramón procedió a dar respuesta al traslado conferido, indicando que:

"El contrato Colectivo de Trabajo vigente en el establecimiento se aplica a todos los socios del Sindicato de Trabajadores de la Fundación. No es efectivo que el empleador haya decidido unilateralmente no otorgar los beneficios de vacaciones a algunos socios, o que no hubiese entregado dicho beneficio en las vacaciones de invierno del presente año.

"Se ha solicitado la actualización de la nómina, para que los nuevos socios puedan optar también a dichos beneficios."

De esta manera, no existiendo cuestionamiento ni debate alguno respecto de vuestra solicitud por parte del empleador y no habiéndose acompañado por la requirente antecedente alguno que permita acreditar el incumplimiento que se alega, no cabe a este Servicio pronunciarse respecto de la aplicación del instrumento colectivo vigente a los nuevos socios.

Saluda atentamente a Ud.,

DAVID ODDÓ BEAS

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

MBA/NPS

Distribución

Jurídico

Partes

Control

Escuela Básica N°128, San Ramón.

Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur

ORD. N°3783
Negociación Colectiva; Extensión de beneficios;

Catalogación

Concordancias directas:ordinario 3783, 05.08.2019
Negociación Colectiva; Extensión de beneficios;