Ordinarios
Declaración empleador único; Instrumentos de prevención;
ORD.N°573
27-ago-2025
1) Las obligaciones previstas en la normativa sobre la implementación del Departamento de Prevención de Riesgos y la dictación del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad son de aquellas obligaciones de carácter laboral y previsional que pueden cumplirse solidariamente por una de las empresas consideradas como un único empleador a la luz del artículo 3 inciso cuarto y siguientes del Código del Trabajo. 2) Esta Dirección debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico acerca de la implementación de un Comité Paritario de Higiene y Seguridad en los términos solicitados, atendidas las razones expuestas en el cuerpo del presente informe. 3) Esta Dirección del Trabajo carece de competencia para determinar la procedencia de implementar un Comité de aplicación de aplicación para prevenir riesgos psicosociales.