Contenido principal

Dictámenes y Normativa

Búsqueda simple
Ejemplo: 4919/115
Período

Ordinarios

Emergencia Sanitaria Covid-19; Ley 21.227; Aguinaldo Fiestas Patrias;

ORD. N°139

14-ene-2021

No resulta legalmente exigible a los empleadores el pago de aguinaldo de Fiestas Patrias que hubieren convenido con los trabajadores afectos a la suspensión temporal de los efectos del contrato de trabajo por acto o declaración de autoridad, o por haber celebrado un pacto de suspensión temporal de contrato de trabajo u qie se encuentren acogidos por tal causa a las prestaciones con cargo al seguro de desempleo, en conformidad con lo previsto en la ley n°21.227. Lo anterior no obsta a que aquellos decidan unilateralmente otorgar el beneficio en referencia a los trabajadores que se encuentran en dicha situación.

emergencia sanitaria covid-19, ley 21.227, aguinaldo fiestas patrias,
ORD. N°139
emergencia sanitaria covid-19, ley 21.227, aguinaldo fiestas patrias,

Catalogación

emergencia sanitaria covid-19, ley 21.227, aguinaldo fiestas patrias,