Ordinarios
Sistema opcional de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo; Empresas de Servicios de Promoción, Demostración y Reposición de productos y mercaderías; Resolución Exenta Nº 300, de 1990;
ORD. N°505
30-ene-2015
Atiende presentación de 30.09.2014, de Sr. José Antonio Romero C., en representación de empresa Architeq Ltda.
DEPARTAMENTO JURIDICO
K11364 (1936) 2014
ORD.: N° 0505 /
MAT.: Sistema opcional de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo. Empresas de Servicios de Promoción, Demostración y Reposición de productos y mercaderías. Resolución Exenta Nº 300, de 1990
RORD.: Atiende presentación de 30.09.2014, de Sr. José Antonio Romero C., en representación de empresa Architeq Ltda.
ANT.: 1) Correo electrónico de 12.01.2015, de Sr. José Antonio Romero C., en representación de empresa Architeq Ltda.
2) Comparecencia personal de 03.12.2014, de Sr. José Antonio Romero C., en representación de empresa Architeq Ltda.
3) Presentación de 30.09.2014, de Sr. José Antonio Romero C., en representación de empresa Architeq Ltda.
SANTIAGO, 30.01.2015
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SR. JOSÉ ANTONIO ROMERO C.
EMPRESA ARCHITEQ LTDA.
JUAN ESTEBAN MONTERO Nº4550
LAS CONDES
Mediante presentación del antecedente 3), solicita que este Servicio determine si el sistema que propone cumpliría con lo dispuesto por la Resolución Exenta Nº300, de 1990, de esta Dirección del Trabajo, que fija requisitos y regula procedimiento para establecer un sistema opcional de control de asistencia y determinación de horas de trabajo para los trabajadores que laboran en empresas de servicios de promoción, demostración y reposición de productos o mercaderías.
Sobre el particular, cumplo con informar a Ud., que el artículo 2º de la Resolución Exenta Nº300, de 1990, dictada en uso de las facultades que a este Servicio confiere el inciso 2º del artículo 33 del Código del Trabajo, establece los siguientes requisitos para la implantación de un sistema especial de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo, para los dependientes por los que se consulta:
"El sistema deberá operar sobre la base de planillas individuales en las que, a lo menos, se anotarán:
a) Identificación del empleador;
b) Nombre del trabajador;
c) Lugar donde presta servicios, y
d) La semana de que se trata, con indicación del mes a que corresponde."
Por su parte, el artículo 3°, de la misma Resolución Exenta, dispone:
"La planilla deberá confeccionarse en duplicado, llevar impresos los días del mes, contener espacios en blanco para registrar cada día la información relativa a las horas de entrada y salida, el total de horas ordinarias y extraordinarias laboradas durante cada jornada semanal, y ser firmada semanalmente por el trabajador y el encargado del control, quedando en poder de cada uno de ellos un ejemplar de la misma."
Precisado lo anterior, debe verificarse si el sistema de que se trata se ajusta a los requisitos especiales contenidos en la precitada Resolución Exenta Nº300, de 1990, de esta Dirección.
Ahora bien, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, el sistema por el que se consulta cumple con los requisitos del dictamen 696/27 24.01.96, incluyendo el certificado a que alude el mismo ordinario, emitido por el Sr. Patricio Pallamares V., en representación de la empresa Megadat Ltda.
De los mismos antecedentes aparece que el sistema propuesto funciona en base a documentos electrónicos en formato imprimible.
No obstante lo anterior es necesario advertir que los comprobantes de inicio y término de la jornada -con indicación del día, hora y minuto del marcaje-, deben ser remitidos electrónica y automáticamente por el sistema, a un E-mail provisto voluntariamente por el propio trabajador.
De esta suerte, la concurrencia de los supuestos precedentemente expuestos autorizaría para concluir que el dispositivo de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo que se propone se ajustaría a las exigencias establecidas en la Resolución Exenta Nº300, de 1990, de la Dirección del Trabajo, y podría ser implementado, sin perjuicio de las observaciones que este Servicio, en uso de su facultad fiscalizadora, pueda efectuar en lo sucesivo mediante fiscalizaciones en terreno.
Precisado lo anterior, cabe señalar que las empresas que deseen implantar el registro especial de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo que establece la citada Resolución Exenta Nº300, la que como ya se expresara, fija requisitos y regula procedimiento para establecer un sistema opcional de control de asistencia y determinación de horas de trabajo para los trabajadores que laboran en empresas de servicios de promoción, demostración y reposición de productos o mercaderías, deberán dar cumplimiento a la obligación establecida en el artículo 4º de la misma, que dispone:
"Los empleadores que se encuentran en la situación prevista en el artículo 1° y que opten por aplicar el sistema especial establecido en esta resolución, deberán comunicar su decisión en tal sentido a la Dirección Regional del Trabajo de su domicilio con una anticipación no inferior a treinta días a la fecha de entrada en vigencia del sistema. A dicha comunicación deberá acompañarse el formato de la planilla a utilizar.
Además, la comunicación a que se refiere el inciso anterior deberá señalar los antecedentes o circunstancias que justifiquen la implantación del sistema y contener todos los datos necesarios para identificar al empleador, con expresa indicación del domicilio donde se mantendrán las planillas de que se trate."
Saluda a Ud.,
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
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