Ordinarios
Jornada de Trabajo de Conductores; Transporte Forestal;
ORD. N°1748
01-jul-2021
La Dirección del Trabajo no puede autorizar las alternativas propuestas para el goce de los descansos interconducción contemplados en el inciso 3° del artículo 25bis del Código del Trabajo, los cuales constituyen derechos irrenunciables de los dependientes por los que se consulta.
Referencias al Código del Trabajo
Párrafo 1º Jornada ordinaria de trabajo