Ordinarios
Jornada de Trabajo; Trabajadores Cuerpo de Bomberos;
ORD. N°895
30-jun-2023
Según el artículo 152 bis del Código del Trabajo, los trabajadores de los Cuerpos de Bomberos que vivan en dependencias de su empleador, no están sujetos a horario, sino que éste es determinado por la naturaleza de su labor, debiendo tener normalmente un descanso absoluto mínimo de 12 horas diarias. Lo anterior, en conformidad a lo expuesto en el presente informe.
Referencias al Código del Trabajo
Capítulo V DEL CONTRATO DE TRABAJADORES DE CASA PARTICULAR
Capítulo V DEL CONTRATO DE TRABAJADORES DE CASA PARTICULAR