Ordinarios
Competencia Dirección del Trabajo; Materia Controvertida; Tribunales de Justicia;
ORD. N°94
19-feb-2025
Este Servicio debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado por tratarse de una materia controvertida que requiere de prueba y su ponderación; correspondiendo su conocimiento y resolución a los Tribunales de Justicia.
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e
Informes en Derecho
E 201281 (1872) 2024
ORD. N°94
ACTUACIÓN: Aplica doctrina.
MAT.: Competencia Dirección del Trabajo. Asunto controvertido. Tribunales de Justicia.
RORD.: Este Servicio debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado por tratarse de una materia controvertida que requiere de prueba y su ponderación; correspondiendo su conocimiento y resolución a los Tribunales de Justicia.
ANTS.: 1) Presentación de 03.12.2024, del Secretario General de la Corporación Municipal de Valparaíso para el Desarrollo Social.
2) Ordinario N°748 de 14.11.2024, de Jefe de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (S).
3) Presentación de 23.09.2024, del Sindicato de Empresa de la Administración Central de la Corporación Municipal de Valparaíso para el Desarrollo Social.
SANTIAGO, 19.02.2025
DE:JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SRES. SINDICATO DE EMPRESA DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL DE LA CORPORACIÓN MUNICIPAL DE VALPARAÍSO PARA EL DESARROLLO SOCIAL.
funcionarios.admcentral@gmail.com
Mediante presentación del antecedente 3), ustedes han solicitado un pronunciamiento que determine si a los afiliados a la organización sindical que representan les asiste el derecho a que su empleador reajuste sus sueldos base y demás haberes permanentes en un 0,5% conforme lo dispone el artículo 100 de la Ley N°21.267; o si, por el contrario, su calidad de trabajadores del sector particular obsta a percibir dicho incremento.Precisan que, suscribieron un contrato colectivo con la Corporación Municipal de Valparaíso para el Desarrollo Social el 07.05.2024, con vigencia por dos años contada desde la suscripción del instrumento, en el que pactaron:
"PRIMERO: REAJUSTE. La Corporación se compromete a incrementar el sueldo base y los haberes permanentes de todos los trabajadores que sean objeto del presente contrato colectivo, en el mismo porcentaje y oportunidades en que sean incrementadas las remuneraciones del sector público.
"Las partes acuerdan en este acto que el citado reajuste no se aplicará sobre las asignaciones de antigüedad y de movilización atendiendo las particularidades de cada una de ellas.
"En este acto, y sin perjuicio de lo acordado en el párrafo primero de la presente cláusula, la Corporación se compromete en asegurar un reajuste mínimo por un porcentaje de un 4,5% del sueldo base y los haberes permanentes en el evento que el reajuste del sector público sea inferior a dicho porcentaje para el proceso de reajuste de diciembre de 2024 y diciembre de 2025.
"Se hace presente que, el beneficio señalado en el párrafo primero ya es otorgado como parte de la política de remuneraciones de la Corporación Municipal de Valparaíso para el Desarrollo Social, para la totalidad de sus funcionarios, con la excepción de aquellos regidos por contratos o convenios colectivos de trabajo, cuyas remuneraciones se reajustarán en la forma que señale el respectivo convenio o contrato colectivo, por lo que su reconocimiento en éste instrumento no puede entenderse como un beneficio obtenido como consecuencia de la presente negociación colectiva, y en consecuencia el otorgarlo a funcionarios ajenos al sindicato no constituirá un incumplimiento a la prohibición de extender beneficios".
Agregan, que con fecha 04.06.2024 se publicó en el Diario Oficial el Decreto N°608 de 2024, del Ministerio de Hacienda, que dispone, en su artículo único:
"Habiéndose superado la variación acumulada por el Índice de Precios al Consumidor que dispone el inciso primero del artículo 100 de la ley Nº 21.647, deberán reajustarse, a partir del 1 de junio de 2024, en 0,5% las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero imponibles para salud y pensiones, o no imponibles de las y los trabajadores del Sector Público, incluidos los profesionales regidos por la ley Nº 15.076 y el personal del acuerdo complementario de la ley Nº 19.297. El reajuste antes señalado también se otorgará a los trabajadores a que se refieren los incisos sexto y séptimo del artículo 1 de la ley Nº 21.647. El reajuste antes señalado no regirá, sin embargo, en los casos indicados en los incisos segundo y tercero del citado artículo 1 de dicha ley".
Exponen que, de acuerdo con la cláusula transcrita del instrumento colectivo su empleador debió incrementar sus sueldos base y demás haberes permanentes en un 0,5% ya que, si bien no poseen la calidad de funcionarios públicos, lo pactado fue incrementar las remuneraciones en la misma oportunidad y porcentaje en que lo reciban los funcionarios públicos.
Dando cumplimiento al principio de contradictoriedad de los interesados, se confirió traslado a la Corporación Municipal empleadora, quien contesta mediante presentación del antecedente 1).
Señala la empleadora que, la Ley N°21.647 otorgó un reajuste de 4,3% para los trabajadores del sector público a contar de diciembre de 2023. Luego, habiéndose cumplido la condición establecida en el artículo 100 de la referida ley, mediante Decreto N°608 de 2024, del Ministerio de Hacienda, se permite la aplicación de un reajuste de 0,5% adicional para los dependientes del sector público.
Con todo, si bien del inciso primero de la cláusula contractual transcrita podría desprenderse lo sostenido por el sindicato, falta considerar aquella parte de la estipulación que establece, como época del reajuste, a los meses de diciembre de 2024 y diciembre de 2025. Señala que fue establecido en el instrumento colectivo que los procesos considerados por las partes son exclusivamente aquellos de reajuste anual, en diciembre de cada año establecido en el contrato, sin que se haya tenido a la vista un proceso durante el mes de junio de 2024 el que, en caso de aplicarse, vendría a distorsionar el sentido de lo acordado al momento de suscribir el contrato colectivo entre las partes.
Añade, que aún en caso de que se desestimara el argumento anterior, esto es, la intención de las partes al momento de suscribir el acuerdo; ha sido el mismo legislador quien ha excluido, del reajuste del artículo 100 de la Ley N°21.647, a aquellos dependientes cuyas remuneraciones se fijan de acuerdo con las normas de la negociación colectiva establecidas en el Código del Trabajo.
Sobre lo consultado, es posible señalar, que esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de una materia controvertida entre las partes cuyo conocimiento y resolución corresponde a los Tribunales de Justicia. En efecto, el artículo 420, letra a) del Código del Trabajo, establece:
"Serán de competencia de los Juzgados de Letras del Trabajo:
"a) las cuestiones suscitadas entre empleadores y trabajadores por aplicación de las normas laborales o derivadas de la interpretación y aplicación de los contratos individuales o colectivos del trabajo o de las convenciones y fallos arbitrales en materia laboral".
Respecto de la disposición legal citada, la jurisprudencia administrativa de esta Dirección ha indicado, en su Ordinario Nº1.863 de 10.06.2020, que:
"serán de competencia privativa de los Juzgados de Letras del Trabajo las cuestiones que se susciten entre empleadores y trabajadores por la aplicación de las normas laborales y demás cuerpos normativos convencionales que detalla, esto es, toda controversia o materia discutible entre partes que exija un detenido estudio, prueba y ponderación para ser resuelta adecuadamente, previo desarrollo de un procedimiento fijado en la misma ley.
"De esta manera, y atendido que, en la especie, existe controversia entre las partes respecto a las circunstancias anotadas, preciso es convenir que aquellas deberán proceder a probar sus respectivas posiciones a través de los procedimientos y medios probatorios que franquea la ley, no procediendo que este Servicio emita un pronunciamiento sobre el particular".
En consecuencia, en base a la normativa citada, cumplo con informar, que este Servicio debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado por tratarse de una materia controvertida que requiere de prueba y su ponderación; correspondiendo su conocimiento y resolución a los Tribunales de Justicia.
Saluda atentamente a Ud.,
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
GMS/KRF
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