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Período

Ordinarios

Feriado Legal; Estatuto Docente; Establecimiento educacional particular pagado; Cláusula Tácita;

ORD. N°2787

07-dic-2021

Al personal que cumple sus labores en un establecimiento educacional particular pagado, le corresponde respecto a su feriado legal la aplicación de las reglas generales del Código del Trabajo, dando cumplimiento a ello por medio de la modalidad prevista en el artículo 74 del Código del Trabajo. Los docentes que a la fecha del presente informe hacen uso del feriado legal de conformidad con lo establecido en el artículo 41 del Estatuto Docente, tienen derecho a seguir impetrando el beneficio en los términos expresamente reconocidos por su empleador. Para determinar la existencia de una cláusula tácita, se requiere la aplicación de un procedimiento inspectivo ordinario, requerido a la Inspección Comunal o Provincial del Trabajo competente. No procede que el empleador convoque a sus trabajadores a actividades de perfeccionamiento, de acuerdo a lo señalado en el cuerpo del presente informe.

feriado legal, estatuto docente, establecimiento educacional particular pagado, cláusula tácita,
ORD. N°2787
feriado legal, estatuto docente, establecimiento educacional particular pagado, cláusula tácita,

Referencias al Código del Trabajo

Capítulo VII DEL FERIADO ANUAL Y DE LOS PERMISOS
Capítulo VII DEL FERIADO ANUAL Y DE LOS PERMISOS

Catalogación

feriado legal, estatuto docente, establecimiento educacional particular pagado, cláusula tácita,