Ordinarios
Competencia Dirección del Trabajo; Principio de Continuidad laboral;
ORD. N°1532
04-sep-2022
1. La Dirección del Trabajo carece de competencia para interpretar la disposición legal en lo incisos 1° y 3° del artículo 9 de la Ley N°19.728 que establece un Seguro de Desempleo. 2. Las partes requirentes, empleador y trabajador, no señalan si a la fecha de solicitud del pronunciamiento el vínculo laboral pactado desde el 16.12.1996 se mantenía vigente, razón por la cual este Servicio no puede concluir que en los hechos ha operado la aplicación del principio de continuidad laboral hasta la actualidad, sino solamente por el período acreditado hasta el mes de enero de 2020.