Ordinarios
Competencia Dirección del Trabajo; Finiquito; Contrato de Trabajo; Ley N°20.919;
ORD. N°620
13-sep-2024
La Dirección del Trabajo se encuentra impedida de emitir pronunciamiento sobre una materia en la cual ha incidido finiquito de contrato de trabajo sin reserva de derechos.
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho
E201446(1958)2023
ORD. N°620
MAT.: Ley N°20.919. Finiquito.
RORD.: La Dirección del Trabajo se encuentra impedida de emitir pronunciamiento sobre una materia en la cual ha incidido finiquito de contrato de trabajo sin reserva de derechos.
ANTS.: 1)Instrucciones de 11.09.2024 del Sr. Jefe de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (S).
2)Correo electrónico de 01.04.2024.
3)Memo N°9 de 06.03.2024 de la Sra. Jefa del Departamento Jurídico (S).
4)Pase N°179 de 04.12.2023 de la Sra. Jefa del Departamento Jurídico (S).
5)Correo electrónico de 13.11.2023.
6)Correo electrónico de 07.11.2023.
7)Pase N°150 de 03.10.2023 de la Sra. Jefa del Departamento Jurídico (S).
8)Ordinario N°1168 de 24.08.2023 de la Sra. Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
9)Asignación de 21.08.2023.
10)Pase N°617 de 14.08.2023 de la Sra. Jefa de Gabinete del Sr. Director del Trabajo.
11)Folio N°E378553/2023 de 09.08.2023 de la Contraloría General de la República.
12)Presentación de 15.05.2023 de doña María González Salgado.
SANTIAGO, 13.09.2024
DE:JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SRA MARÍA GONZÁLEZ SALGADO
LA HACIENDA N°2330
LAMPA
Mediante presentación del antecedente 12), Ud. en su calidad de ex funcionaria regida por la Ley N°19.378 de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Lampa reclama ante la Contraloría General de la República por cuanto el monto que le correspondería recibir por concepto de incentivo al retiro regulado en la Ley N°20.919 sería de un monto inferior al informado al iniciar su respectivo proceso de postulación al mismo. Ese Órgano Contralor derivó dicha solicitud a esta Dirección por tener competencia respecto de la ex entidad empleadora.
En primer lugar, se hace presente a Ud. que en cumplimiento de los principios de contradicción e igualdad de los interesados se solicitó a su ex empleadora informe sobre la reclamación planteada, el cual no fue remitido por dicha entidad por lo que se debió practicar fiscalización de la materia.
Efectuada esta precisión, cabe señalar que la reiterada doctrina de esta Dirección, contenida, entre otros, en Dictamen N°3747/137, de 16.08.2004, ha señalado que este Servicio se encuentra legalmente impedido de emitir pronunciamiento sobre una materia en la cual ha incidido finiquito de contrato de trabajo, sin reserva de derechos pudiendo Ud. recurrir para estos efectos, si lo estima pertinente, a los Tribunales de Justicia.
Sobre este particular cabe consignar que de acuerdo con los antecedentes recabados en la fiscalización practicada, especialmente de copia de finiquito suscrito por Ud. el 07.03.2023 y ratificado ante Notario con esa misma fecha aparece que si bien efectuó Ud. reserva de ciertos derechos que se señalan en dicho documento ésta no comprende el beneficio en consulta de suerte tal que, en la especie, resulta procedente dar aplicación a la doctrina antes señalada.
En efecto, según consta de cláusula cuarta de referido finiquito aparece que Ud. recibió pago del beneficio por retiro voluntario de la Ley N°20.919 y por concepto de recálculo del artículo 30 del Reglamento de la Ley N°20.919 sin efectuar reserva específica sobre una eventual diferencia por este concepto.
En consecuencia, en mérito de las consideraciones antes expuestas, doctrina administrativa y disposiciones legales citadas cumplo con informar a Ud. que la Dirección del Trabajo se encuentra impedida de emitir pronunciamiento sobre una materia en la cual ha incidido finiquito de contrato de trabajo sin reserva de derechos.
Saluda atentamente a Ud.,
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
GMS/MSGC/msgc
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Director del Trabajo