Ordinarios
Registro de asistencia; Ubicación al interior de la empresa;
ORD. N°3277
18-jul-2017
Atiende presentación acerca de la ubicación del registro control de asistencia para trabajadores de empresas contratistas, al interior de las dependencias de la empresa principal.
DEPARTAMENTO JURÍDICO
UNIDAD DE DICTÁMENES E
INFORMES EN DERECHO
K 5141 (1197) 2017
ORD.:3277/
MAT.: Registro de asistencia; Ubicación al interior de la empresa;
RORD.: Atiende presentación acerca de la ubicación del registro control de asistencia para trabajadores de empresas contratistas, al interior de las dependencias de la empresa principal.
ANT: 1.- Correo electrónico de fecha 14.06.2017 del Sub Jefe del Departamento Inspectivo.
2.- Presentación de 07.06.2017 de doña Alicia Saavedra Chávez, en representación del Sindicato Aramark Multiservicio.
SANTIAGO, 18.07.2017
DE : JEFE DEL DEPARTAMENTO JURIDICO (S)
A : SRA. ALICIA SAAVEDRA CHAVEZ
SINDICATO N°2 ARAMARK MUTISERVICIOS (exSEASIN)
GUARDIA MARINA RIQUELME N°330
SANTIAGO CENTRO
aliciasaavedrachavez@gmail.com
Por medio de la presentación del antecedente, se ha solicitado un pronunciamiento acerca de la ubicación que debe tener el registro control de asistencia para trabajadores de empresas contratistas, al interior de las dependencias de la empresa principal.
Funda su presentación señalando que son trabajadores de la empresa Aramark Multiservicios y que prestan sus servicios en dependencias de la empresa Andina Renca, exponen que presentan problemas con la ubicación del registro control de asistencia, pues al principio se encontraba en la entrada de la planta, más ahora tienen prohibición de consignar su ingreso, debiendo utilizar el reloj que se encuentra a 500 metros del ingreso a la planta. Como no tienen tarjeta de ingreso a la planta propiamente tal, deben esperar para marcar su ingreso que le abran las puertas, lo que se traduce en descuentos por atraso y en la preocupación de no estar cubiertos por el seguro de accidentes en el trayecto desde el ingreso a planta hasta el lugar donde está ubicado el registro de asistencia.
Respecto de las restantes problemáticas presentadas, ellas serán abordadas por el Departamento Inspectivo de este Servicio, conforme lo señala el antecedente1).
Al respecto cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 33 del Código del Trabajo dispone en su inciso primero: “Para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias, el empleador llevará un registro que consistirá en un libro de asistencia del personal o en un reloj control con tarjetas de registro.”
El legislador ha establecido para el empleador la obligación de mantener un registro de asistencia, con el fin de controlar la misma y determinar las horas trabajadas, sean estas ordinarias o extraordinarias, y puede consistir en un libro de asistencia del personal o en un reloj control de asistencia.
Respecto de la ubicación del registro, este Servicio se ha pronunciado al respecto, entre otros, en los Ordinarios N°1907/91 de 24.03.1995, 935/24 de 30.01.1991 y 3870/079 28.09.2011, este último dispone en su parte pertinente; “Por ende, el empleador debe ubicar el sistema de registro de control de la asistencia y jornada del personal, en el lugar o sitio específico en que este cumpla sus funciones, conforme con lo sostenido por la jurisprudencia administrativa de este Servicio contenida, entre otros dictámenes, en Ordinarios Nº1907/91, de 24.03.95 y Nº2.309-080, de 20.04.92.
En efecto, la citada doctrina, luego de analizar lo dispuesto en el artículo 21 del Código del Trabajo, que define la jornada de trabajo, precisa: "lo determinante es clarificar el momento en que se inicia la jornada activa de trabajo, ya que la pasiva sólo podría tener lugar dentro de aquella, forzoso resulta sostener que dicho objetivo podrá cumplirse únicamente en cuanto el sistema de registro utilizado se ubique en el lugar específico de prestación de los servicios, salvo situaciones de excepción que deben ponderarse en cada caso en particular".
Al respecto cabe agregar que atendidas las facultades que para fiscalizar y velar por la aplicación de la legislación laboral confiere a este Servicio tanto el D.F.L. Nº2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo en sus artículos 1º letra a) y 5º, así como el artículo 505 del Código del ramo, corresponde a los Inspectores del Trabajo cuidar que las normas sobre control de asistencia se cumplan sin errores o defectos como resultaría ser la ubicación del sistema de control en un lugar que impida que alcance su objetivo legal de registrar la jornada legal del trabajador, cobrando importancia así la idoneidad del sitio que por tratarse de una situación de hecho deberá ser calificada en cada situación por el inspector que realiza la fiscalización, conforme con lo sostenido por la jurisprudencia administrativa de este organismo en dictamen Nº1648/83, de fecha 01.04.1997.”
Conforme a la doctrina de este Dirección, la idoneidad del lugar que deba tener el registro de asistencia, en relación con el sitio donde los trabajadores prestan efectivamente sus servicios, deberá ser determinada mediante una fiscalización para el caso particular.
En consecuencia, el empleador se encuentra obligado a tener el registro control de asistencia en el lugar donde los trabajadores prestan efectivamente sus servicios, ya sea que desarrollen sus labores en dependencias de una empresa principal o de su empleador directo, sin perjuicio de la facultad fiscalizadora y sancionatoria que le corresponde a este Servicio.
Saluda a usted.
LORETO BARRERA PEDEMONTE
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/RGR/CGD
Distribución:
- Jurídico
- Control
- Oficina de Partes.