Ordinarios
Fuero Maternal; Reprobación del Eunacom; Término de contrato a plazo fijo. Autorización judicial
ORD. N°773
15-feb-2017
Atiende presentación que indica.
DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCION DEL TRABAJO
K1085(253)17
ORD. : 773/
MAT.: Fuero Maternal; Reprobación del Eunacom; Término de contrato a plazo fijo; Autorización Judicial;
RORD.: Atiende presentación que indica.
ANT.: Presentación de 02.02.17 de doña Ana Loreto Ditzel Lacoa por la Corporación Municipal de Peñalolén.
SANTIAGO, 15.02.2017
DE : JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : SRA. ANA LORETO DITZEL LACOA
SECRETARIA GENERAL CORPORACIÓN MUNICIPAL DE PEÑALOLÉN
AV. ORIENTAL N°6958
PEÑALOLÉN
Mediante presentación del antecedente, solicita Ud. a esta Dirección, en representación de la Corporación Municipal de Peñalolén, un pronunciamiento en relación a la situación de dos funcionarias médicos de dicha entidad, que se encuentran contratadas a plazo fijo y que se encuentran amparadas por fuero maternal hasta mayo y junio de 2017, quienes reprobaron el examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina, "EUNACOM".
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 201 del Código del Trabajo, la trabajadora goza de fuero maternal desde el inicio de su embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de post natal, de suerte tal que la funcionaria de la atención primaria de la salud que está contratada con un contrato de plazo fijo se encuentra sujeta a fuero maternal, por lo que el empleador no puede poner término a su contrato, salvo que cuente con autorización previa del juez competente. Así se ha pronunciado este servicio mediante dictamen N°3753/143, de 16.08.04.
Ahora bien, en la especie se consulta por el caso de dos funcionarias que reprobaron el examen "EUNACOM", y quienes se encontrarían, por tanto, en la situación prevista por el inciso 2° de la ley N°20.816 en cuya virtud los médicos cirujanos que no logren aprobar el examen único nacional de conocimientos de medicina deberán cesar en sus funciones y hacer dejación de sus cargos.
Efectuando un análisis armónico de ambas normas cabe señalar que para dar cumplimiento a lo dispuesto imperativamente por la ley 20.816 la Corporación Municipal debería solicitar la autorización judicial previa para los efectos de poner término al contrato de trabajo de dichas funcionarias.
Lo anterior es sin perjuicio de la renuncia voluntaria que ellas puedan presentar a sus cargos en consideración a que actualmente no cumplirían con los requisitos para poder seguir desempeñándose como médicos cirujanos para dicha Corporación.
Saluda atentamente a Ud.,
LORETO BARRERA PEDEMONTE
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
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