Ordinarios
Sistema de registro y control de asistencia digital;
ORD. N°168
20-mar-2025
El sistema de registro y control de asistencia denominado "BioAlba Control Asistencia", consultado por la empresa Alba Ambiente S.A., RUT N°77.501.530-6, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho
E22674 (242) 2025
ORD. N°168
ACTUACIÓN: Aplica doctrina.
MAT.: Sistema electrónico de registro y control de asistencia.
RORD.: El sistema de registro y control de asistencia denominado "BioAlba Control Asistencia", consultado por la empresa Alba Ambiente S.A., RUT N°77.501.530-6, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
ANTS.: 1) Instrucciones de 03.03.2025 de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Presentación de 23.01.2025 de Sr. Felipe Barahona Allende, en representación de empresa Alba Ambiente S.A.
SANTIAGO, 20.03.2025
DE:JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
A:SR. FELIPE BARAHONA ALLENDE
ALBA AMBIENTE S.A.
AVENIDA GRECIA N°1460
ÑUÑOA
mail@controlasistencia.cl
Mediante la presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta se ajusta a las exigencias que sobre la materia establece la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, para lo cual acompaña un informe de certificación emitido por la empresa Veltec Informática y Cía., Rut 76.201.051-8, fechado el 19.11.2024 y firmado por el Sr. Marcial Navarro Salinas.
En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 33 del Código del Trabajo, fueron sometidos al proceso de revisión establecido en el artículo 68° de la Resolución Exenta N°38, cuyo resultado es el siguiente:
Examen de admisibilidad: Durante esta etapa se analiza el cumplimiento de las exigencias formales de presentación de los antecedentes, así como la omisión de información general, las credenciales o accesos al módulo de fiscalización y la falta de documentos.
En tal orden de ideas, es necesario indicar que los artículos 22.4) y 23° relativos al acceso y al proceso de ingreso al portal de fiscalización, destacando que:
Los funcionarios de la Dirección del Trabajo tendrán acceso permanente e irrestricto a la información de los sistemas electrónicos de registro de asistencia, agregar esto: incluyendo la documentación señalada en el artículo 47°.
De este modo, cualquier situación que entorpezca, dilate o impida el proceso de ingreso, revisión o descarga de datos se considerará una infracción de acuerdo con lo prescrito en el artículo 25° del D.F.L. N°2 de 29.09.1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social que establece la Ley Orgánica de este Servicio.
Observación: Si bien el sistema envía la clave al correo electrónico de destino, cuando se intenta iniciar se genera el siguiente error: "500 Server Error", lo cual impide verificar el cumplimiento normativo del portal de fiscalización.
Conclusión: La solicitud debe ser rechazada de plano.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de las normas legales y reglamentarias invocadas y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia denominado "BioAlba Control Asistencia", consultado por la empresa Alba Ambiente S.A., RUT N°77.501.530-6, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Saluda atentamente a Ud.,
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
MGC/RCG
Distribución:
Jurídico;
Partes;
Control;