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Período

Ordinarios

Organización Sindical; Afiliación Sindical; Descuento cuota sindical; Empresas declaradas único empleador; Interpretación de Estatutos; Competencia Dirección del Trabajo;

ORD. N°811

06-jun-2023

1. No resulta jurídicamente procedente que una vez requerido por el Sindicato de Ingenieros y Profesionales de Empresa Entel S.A. el descuento de las remuneraciones de los montos correspondientes a la cuota sindical ordinaria de uno de los socios, el empleador se niegue a efectuarlo aduciendo que, el ingreso del referido afiliado a dicha organización sindical contraviene lo dispuesto en sus estatutos sobre la materia y lo resuelto en el fallo judicial que cita, toda vez que, los empleadores son meros recaudadores de tales sumas y carecen, por ende, de facultades para cuestionar tal requerimiento. 2. En conformidad con lo previsto en los artículos 3° inciso octavo, 507 inciso quinto del Código del Trabajo y lo sostenido por esta Dirección mediante Dictamen N°3406/054 de 09.07.2014, la sentencia definitiva que declara que dos o más empresas constituyen un único empleador para los efectos de la legislación laboral y de seguridad social se aplica respecto de todos los trabajadores de aquellas y, por tanto, estos últimos podrán constituir uno o mas sindicatos que los agrupen, o mantener sus organizaciones existentes; asimismo, un sindicato de empresa, podrá afiliar a trabajadores de cualquiera de las empresas que constituyan el empleador común,sin alterar su naturaleza.

organización sindical, afiliación sindical, descuento cuota sindical, empresas declaradas único empleador, interpretación estatutos, competencia dirección trabajo,
ORD. N°811
organización sindical, afiliación sindical, descuento cuota sindical, empresas declaradas único empleador, interpretación estatutos, competencia dirección trabajo,

Catalogación

organización sindical, afiliación sindical, descuento cuota sindical, empresas declaradas único empleador, interpretación estatutos, competencia dirección trabajo,