Ordinarios
Negociación Colectiva; Nómina de Empresas o establecimientos que no pueden ir a huelga; Art. 384 del Código del Trabajo;
ORD. N°2079
22-may-2013
Remite presentación de doña Waleska Carolina Becerra Reyes, en representación de la empresa Becerra Construcciones Eléctricas Limitada, sobre procedencia jurídica de aplicar, en su caso, el artículo 384, letra a), del Código del Trabajo, por corresponderle su conocimiento y resolución.
Referencias al Código del Trabajo
Título VI De la Huelga y del Cierre Temporal de la Empresa
Capítulo II DE LA MEDIACIÓN LABORAL DE CONFLICTOS COLECTIVOS