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Estatuto Docente; Período de feriado anual; Convocatoria a actividades de perfeccionamiento; Facultad del empleador; Sanción en caso de inasistencia;

ORD. N°6796

29-dic-2015

Da respuesta a consulta que indica.

estatuto docente, período feriado anual, convocatoria actividades perfeccionamiento, facultad empleador, sanción caso inasistencia,

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

K: 13856(3136)2015

ORD.: 6796 /

MAT.:Estatuto Docente; Período de feriado anual; Convocatoria a actividades de perfeccionamiento; Facultad del empleador; Sanción en caso de inasistencia;

RORD.:Da respuesta a consulta que indica.

ANT.:1) Correo electrónico de 23.12.2015, de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2) Presentación de 12.11.2015, de Sra. María Pau Labbé, representante legal de Sociedad Educacional San Genónimo S.A., recibido el 17.11.2015

SANTIAGO, 29.12.2015

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A:SRA. MARÍA PAU LABBÉ

REPRESENTANTE LEGAL

SOCIEDAD EDUCACIONAL SAN GERÓNIMO

DUCAL N°560

COMUNA DE MAIPÚ

escsangeronimo@yahoo.es

Mediante presentación del antecedente 2), ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si la Sociedad Educacional San Gerónimo, en su calidad de sostenedora de la Escuela de Lenguaje San Gerónimo N°1564, se encuentra facultada para convocar, mediante carta certificada, a cuatro docentes del plantel a actividades de perfeccionamiento durante sus feriados correspondientes al año laboral docente 2015, no obstante que las mismas se han negado reiteradamente a firmar los respectivos anexos de contratos de trabajo.

En caso de ser ello procedente, cuáles serían las medidas que debería adoptar la empleadora en caso de no concurrir tales docentes a dicha convocatoria o bien que asistiendo, se nieguen a realizar las labores encomendadas.

Sobre el particular, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:

Previa respuesta a la consulta plateada, cabe hacer el alcance que se desconoce que vinculación tiene la consulta planteada con la negativa de las trabajadoras a firmar los anexos de contrato de trabajo de que da cuenta, ya que no se han adjuntado copia de tales documentos a la actual presentación, como tampoco en dos presentaciones anteriores ingresadas a este Servicio en relación con la misma materia.

Aclarado lo anterior y en lo que respecta a las consultas planteadas, cabe señalar que el inciso final del artículo 80 del D.F.L. Nº1, de 1997, del Ministerio de Educación, que fija el texto el refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº19.070, que aprobó el Estatuto Docente y de las leyes que la complementan y modifican,inserto en el Párrafo II, Título IV, relativo al contrato de los profesionales de la educación en el sector particular, dentro del cual queda comprendido el particular subvencionado, dispone:

"El personal docente hará uso de su feriado legal de acuerdo a las normas establecidas en el artículo 41 de la presente ley".

A su vez, el referido artículo 41, dispone:

"Para todos los efectos legales el feriado de los profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales será el período de interrupción de las actividades escolares en los meses de enero a febrero o el que medie entre el término del año escolar y el comienzo del siguiente, según corresponda. Durante dicha interrupción podrán ser convocados para cumplir actividades de perfeccionamiento u otras que no tengan el carácter de docencia de aula, hasta por un período de tres semanas consecutivas".

Del precepto anotado se infiere que el feriado anual que corresponde a los docentes que laboran, entre otros, en establecimientos educacionales particulares subvencionados, cuyo es el caso en consulta, lo constituye el período de interrupción de las actividades escolares, entendiéndose por tal los meses de enero y febrero o el tiempo que medie entre el término de un año escolar y el comienzo del siguiente, encontrándose así, en dicho lapso, liberados los profesionales de la educación de cumplir con las obligaciones que le impone su contrato de trabajo.

No obstante, el legislador faculta al empleador para que durante este período los docentes puedan ser llamados a realizar actividades de perfeccionamiento u otras que no tengan el carácter de docencia de aula, hasta por tres semanas consecutivas.

Lo expuesto autoriza para sostener, que corresponde al sostenedor, dentro de sus facultades de mando y dirección decidir anualmente, si hará uso o no de dicha convocatoria, no resultando viable sostener que si el mismo no ejerce tal facultad reiteradamente en el tiempo se pueda configurar al respecto, una cláusula tácita del contrato de trabajo en beneficio de los docentes. Así lo ha sostenido este Servicio en Ordinario N°0176 de 15.01.2014, cuya copia se adjunta.

Conforme con lo expuesto, posible es afirmar que la Sociedad Educacional San Gerónimo, en su calidad de sostenedora de la Escuela de Lenguaje San Gerónimo N°1564, se encuentra facultada para convocar, durante el período de interrupción de las actividades escolares, en los meses de enero y febrero de 2016 al personal docente del referido establecimiento para actividades de perfeccionamiento u otras que no tengan el carácter de docencia de aula, hasta por tres semanas consecutivas, sean éstas últimas las pactadas o no en el contrato de trabajo; debiendo, en todo caso y de forma oportuna la empleadora, poner en conocimiento de las profesionales de la educación que hará uso de dicha facultad. Así lo ha resuelto este Servicio en Dictamen N°1578/24, de 11.04.2006, cuya copia se adjunta.

De este modo, consecuente con lo anterior, preciso es señalar que resulta valida la notificación por carta certificada a que Ud. hace referencia en su presentación, que indica convocatoria, en la medida que se haga en forma oportuna.

Con todo, necesario es hacer el alcance, tal como ya se le señalara en anterior respuesta dirigida a Ud. mediante Ordinario N°5714 de 05.11.2015 que, ejercida dicha facultad, la empleadora se encontrará obligada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7° del Código del Trabajo, a proporcionar a los docentes respecto de los cuales ejerció la convocatoria, el trabajo para el cual fueron citados.

Lo anterior atendido quemediante resolución N°7390/15/20, de 13.01.2015, se cursó multa por 10 UTM a la Sociedad que Ud. representa, por "No otorgar el trabajo convenido en el contrato de trabajo, que consiste en perfeccionamiento docente o labores distintas a las desarrolladas en aula, conforme lo señalado en el artículo 41 del Estatuto Docente, durante el día 13 de enero de 2015, respecto de las docentes, Sra. María Isabel Silva, Sra. Susana Villarroel y Sra. Cecilia Carrasco. Hecho constatado en visita inspectiva realizada a la instalación de la Empresa, donde se verificó que las trabajadoras afectadas no mantienen asignadas labores o están realizando perfeccionamiento docente".

En lo que respecta a su pregunta acerca de las medidas a adoptar por la sostenedora en casode no concurrir las docentes de que se trata a dichas convocatorias o bien que asistiendo, se nieguen a realizar las labores encomendadas, cabe señalar que corresponde a la Sociedad Educacional, en su calidad de empleadora decidir, al momento de producirse alguna de tales situaciones, las acciones que estime procedente con observancia de las normas legales vigentes.

Es del caso señalar, sin embargo, que este Servicio mediante Dictamen N°2955/142 de 20.05.94, cuya copia también se adjunta, resolvió que si la concurrencia a las actividades para las cuales fue convocado el docente durante el feriado constituye una obligación para el mismo, preciso es convenir que su inasistencia a ellas constituye un incumplimiento del contrato de trabajo que libera al empleador del pago de remuneraciones por el período que tales inasistencias comprendan.

Es todo cuanto puedo informar.

Saluda a Ud.,

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/BDE

Distribución:

-Jurídico

-Partes -Control

ORD. N°6796
estatuto docente, período feriado anual, convocatoria actividades perfeccionamiento, facultad empleador, sanción caso inasistencia,

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estatuto docente, período feriado anual, convocatoria actividades perfeccionamiento, facultad empleador, sanción caso inasistencia,