Ordinarios
Protección a la Maternidad; Sala Cuna; Bono compensatorio; Establecimiento sin autorización del Estado;
ORD. N°111
14-feb-2024
Se autoriza el pago de bono compensatorio del beneficio de sala cuna mientras se mantengan las condiciones descritas en el presente informe, esto es, ausencia de sala cuna particular autorizada que ofrezca el servicio de sala cuna en la comuna de Panguipulli.
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e
Informes en Derecho
E.221250 (2323) 2023
ORD. N°111
MAT.: Bono compensatorio de sala cuna.
RORD.: Se autoriza el pago de bono compensatorio del beneficio de sala cuna mientras se mantengan las condiciones descritas en el presente informe, esto es, ausencia de sala cuna particular autorizada que ofrezca el servicio de sala cuna en la comuna de Panguipulli.
ANTS.: 1) Instrucciones de 09.11.2023 de Jefa (S) Departamento Jurídico.
2) Presentación de 29.08.2023, ingresada el 31.08.2023, de Sr. Rodrigo Hernán Oñate Betanzo, Secretario General de la Corporación Municipal de Panguipulli.
3) Ordinario N°68 de 13.01.2023, de Jefa (S) Departamento Jurídico.
4) Presentación de 28.10.2022, ingresada el 16.11.2022, de la Secretaría General de la Corporación Municipal de Panguipulli.
SANTIAGO, 14.02.2024
DE:JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A:SR. SECRETARIO GENERAL
CORPORACIÓN MUNICIPAL DE PANGUIPULLI
SOR MERCEDES N°136
PANGUIPULLI
pablo.matus@cmpanguipulli.com.
Mediante la presentación del antecedente 4), usted solicitó a esta Dirección autorización para pactar un bono compensatorio de sala cuna con todas las trabajadoras de su dependencia que tengan hijos menores de edad, por un monto de $350.000, atendida la inexistencia de salas cunas particulares autorizadas en la comuna de Panguipulli.
A su turno, mediante presentación del antecedente 2) usted complementó su requerimiento inicial, especificando que el pago del referido bono corresponderá a la trabajadora Sra. Fernanda Mariela Andrea Rodríguez Peña, acompañando nuevos antecedentes sobre los cuales funda su petición.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
De conformidad a lo dispuesto en los incisos 1°, 3° y 5° del Código del Trabajo, y según ha sido señalado en reiterada jurisprudencia de esta Dirección contenida, entre otros, en el dictamen N°59/002, de 07.01.2010, la obligación que recae sobre los empleadores de disponer salas cuna puede ser cumplida mediante las siguientes alternativas: a) creando y manteniendo una sala cuna anexa e independiente de los lugares de trabajo; b) construyendo o habilitando y manteniendo servicios comunes de sala cuna con otros establecimientos de empresas que se encuentren en la misma área geográfica; o, c) pagando directamente los gastos de la sala cuna al establecimiento al que la trabajadora lleve a sus hijos menores de dos años.
En dicho sentido, esta Dirección ha manifestado a través del dictamen N°917/18 de 20.02.2015, que el empleador no puede dar por satisfecha la obligación prevista en la norma legal en comento mediante la entrega de una suma de dinero equivalente o compensatoria de los gastos que irrogaría la atención del menor en una sala cuna.
Ahora bien, sin perjuicio de lo antes expuesto, este Servicio ha emitido reiterados pronunciamientos -por ejemplo, los dictámenes N°3282/0095 de 12.08.2003 y N°642/41, de 05.02.2004-, los que concluyen en lo pertinente que, no existe inconveniente jurídico en el pago de un bono compensatorio por concepto de sala cuna para casos excepcionales que así lo ameriten, como por ejemplo, tratándose de trabajadoras que laboran en una localidad en que no existe ningún establecimiento que cuente con la autorización de la Junta Nacional de Jardines Infantiles; cuando las mismas se desempeñan en faenas mineras ubicadas en lugares apartados de centros urbanos, quienes viven, durante la duración de éstas, separadas de sus hijos, en los campamentos habilitados por la empresa para tales efectos; aquellas que prestan servicios en horario nocturno; o finalmente, cuando las condiciones de salud y los problemas médicos que el niño o niña padecen aconsejen no enviarlo(a) a una sala cuna.
El razonamiento anterior, encuentra su fundamento principalmente en el interés superior del niño o niña, principio que justifica, en situaciones excepcionalísimas y debidamente ponderadas, que la trabajadora, el trabajador o quien por sentencia judicial se le haya confiado el cuidado personal del menor de dos años, pueda pactar con su empleador el otorgamiento de un bono compensatorio por concepto de sala cuna, por un monto que resulte equivalente a los gastos que irrogaría la atención del menor en una sala cuna, o bien, que permita solventar los gastos de atención y cuidado en su propio domicilio o en el de la persona que preste los servicios respectivos, cuando no se está haciendo uso del beneficio a través de alguna de las alternativas previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo.
Establecido lo anterior, corresponde consignar que para resolver el requerimiento solicitado, se tuvieron a la vista los siguientes documentos aportados por el empleador: 1) Contrato de Trabajo, de 01.01.2022, entre la Corporación Municipal de Panguipulli y la trabajadora doña Fernanda Mariela Andrea Rodríguez Peña; 2) Solicitud de permiso de lactancia, de 18.07.2023; 3) Pacto Sobre Bono Compensatorio de Sala Cuna, de 17.07.2023, que da cuenta del acuerdo sobre el pago de un bono compensatorio de sala cuna entre las partes y su monto; 4) Certificado de Nacimiento de menor M.M.S.C.R; 5) Cotización de sala cuna particular "Kinetin", de la provincia.
A continuación, se revisó la Nómina de Establecimientos Particulares que imparten Educación Parvularia Certificados por el Ministerio de Educación al 25.05.2023, verificándose que la comuna de Panguipulli no cuenta con salas cuna y/o jardines infantiles particulares con reconocimiento oficial o autorización de funcionamiento del Ministerio de Educación.
Asimismo, se tuvo a la vista el Informe de Fiscalización N°1405/2023/64, elaborado por el Inspector de Terreno Sr. José Soto Castillo, de 18.05.2023, que concluye en lo pertinente lo siguiente: "En vista de las materias investigadas en esta fiscalización, se constata que hasta la fecha aún no existen salas cunas privadas con reconocimiento o certificación JUNJI o del Ministerio de Educación en la comuna de Panguipulli."
Que, atendidos los fundamentos y antecedentes antes esgrimidos, es posible concluir que, en los hechos, se configura una de las hipótesis de carácter excepcional validadas por la jurisprudencia administrativa de este Servicio. En efecto, tal como constatara la fiscalización mencionada en el párrafo que precede, se advierte que, a la fecha, no existen salas cunas privadas con reconocimiento o certificación JUNJI o del Ministerio de Educación en la comuna de Panguipulli, razón por la que se accederá a la solicitud efectuada.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones expuestas precedentemente, disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a usted que se autoriza excepcionalmente a la Corporación Municipal de Panguipulli a pagar a la trabajadora Sra. Fernanda Mariela Andrea Rodríguez Peña, el bono compensatorio del beneficio de sala cuna pactado, mientras se mantengan las condiciones que fundan el presente informe.
Saluda atentamente a Ud.,
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
GMS/JLMA
Distribución
Destinatario
Jurídico
Partes
Control