Ordinarios
Instrumento Colectivo; Interpretación de cláusula; Bono de gestión;
ORD. N°5283
19-oct-2015
Atiende presentación de Sindicato Nacional de Trabajadores Mutual de Seguridad C.CH.C., referida a bono de gestión pactado en instrumento colectivo.
DEPARTAMENTO JURÍDICO
K. 9339(1884)2015
ORD.: 5283 /
MAT.:Instrumento Colectivo. Interpretación de cláusula. Bono de gestión.
RORD.:Atiende presentación de Sindicato Nacional de Trabajadores Mutual de Seguridad C.CH.C., referida a bono de gestión pactado en instrumento colectivo.
ANT.:1) Presentación de 23.9.2015 de Subgerente Relaciones Laborales Mutual de Seguridad.
2) Ord.4744 de 14.9.2015 de Jefa U. Dictámenes.
3) Pase 137 de 30.7.2015 de Jefa Departamento Relaciones Laborales.
4) Presentación de 28.7.2015 de Sindicato Nacional de Trabajadores Mutual de Seguridad C.CH.C.
SANTIAGO, 19.10.2015
DE :DIRECTOR DEL TRABAJO
A: SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE EMPRESA MUTUAL DE
SEGURIDAD C.CH.C.
Mediante presentación del Ant.4), se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento acerca de la situación en la que actualmente se encontraría el derecho al bono de gestión pactado en la cláusula décima del contrato colectivo suscrito por la empresa y el sindicato interesado.
Con fecha 14.9.2015, la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho del Departamento Jurídico despachó Ordinario N°4744, confiriendo traslado de referida solicitud a la empleadora, quien evacuó sus observaciones a través de escrito del Ant.1).
Cabe asimismo señalar que se ha tenido a la vista el Ord. N°55845 de 3.9.2015 del Sr. Superintendente de Seguridad Social que responde sobre la materia que nos ocupa al mismo sindicato interesado.
Conforme a los antecedentes recogidos, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
Las partes de la relación laboral han regulado en la cláusula décima del contrato colectivo -periodo 2012-2016-, la asignación remuneracional denominada "bono de gestión", pactando expresamente que se devengará en cada ejercicio, a saber, en el año 2012, 2013, 2014 y 2015, con un monto que se calculará según los resultados operacionales de la empresa (Código FUPEF 40.000) en cada año y de acuerdo a la tabla que consta en el mismo instrumento colectivo.
La convención además precisa que el bono se pagará dentro del mes siguiente a la aprobación por el Directorio del balance general y del estado de resultados, previamente auditados.
A su turno, los contratantes incorporaron en la misma cláusula, la estipulación según la cual, si durante el año 2013 y posteriores, por disposición de la autoridad se produjeren cambios en la normativa contable, se mantendrá, para efectos de determinar el monto del bono, la contabilidad utilizada en el sistema FUPEF actualmente vigente.
En el referido contexto, no puede sino concluirse que las partes han establecido, al momento de suscribir el instrumento colectivo vigente, que el bono de gestión en comento se determina sobre la base de los resultados operacionales de la empresa arrojados por el sistema de contabilidad definido por el Formato Único de Presentación de Estados Financieros (FUPEF, regulado en su oportunidad por la Superintendencia de Seguridad Social -SUSESO-) en cada uno de los ejercicios comprendidos dentro de la vigencia de la cláusula décima ya aludida.
Es más, surge evidente que los propios contratantes, al tiempo de suscribir el instrumento colectivo, previeron expresamente un eventual cambio de normativa contable por disposición de la autoridad que pudiese alterar el cálculo del bono de gestión que nos ocupa, estableciendo que, ante tal evento, se mantendría la contabilidad utilizada en el sistema FUPEF para efectos de la determinación del monto de este beneficio, pacto que haría que la adopción de las normas IFRS pierda incidencia en este particular.
Cabe agregar que, siendo la cláusula de la especie parte integrante de un contrato colectivo, de suyo formal, no puede su contenido modificarse de manera unilateral, debiendo mediar mutuo acuerdo entre las partes para que, a través de las formalidades de rigor, se altere en todo o parte lo estipulado.
Desde otra perspectiva, debe también precisarse que, en el evento de haberse cumplido los requisitos y condiciones para devengar la asignación en comento, sin que la empleadora la hubiere pagado, entonces los trabajadores afectados podrán denunciar la infracción en sede administrativa o judicial, procediendo además los recargos por reajuste e intereses que sean del caso de acuerdo a la legislación vigente.
Corresponde igualmente señalar que, no obstante lo esgrimido por la empresa al fundamentar su actuar en la presentación del Ant.1), resulta imposible de soslayar lo establecido por la SUSESO en Ordinario N°55845, quien constató significativo error contable de parte de Mutual de Seguridad C.Ch.C., al considerar el reajuste de los instrumentos financieros en el margen bruto del año 2013, lo que implicó ver disminuido el margen bruto del ejercicio 2014, todo lo cual, a juicio de esa autoridad, no sólo merece adoptar por la empresa las pertinentes correcciones, sino también, para efectos del cálculo del bono de gestión 2014, aplicar el criterio contable del periodo 2013 con tal de mantener una uniformidad en la obtención de su cálculo.
En consecuencia, de acuerdo a las consideraciones expuestas, es del caso concluir que, para efectos de determinar el bono de gestión pactado en el contrato colectivo vigente, corresponde que las partes se ajusten a los parámetros establecidos expresamente para este efecto en la cláusula décima del propio instrumento, no siendo procedente la alteración unilateral de éstos o del resto del contenido de la convención.
Sin perjuicio de lo anotado, téngase presente lo resuelto por la Superintendencia de Seguridad Social en su pronunciamiento de 3.9.2015, ya referido, por tener directa relación con la materia objeto de este informe.
Saluda atentamente,
CHRISTIAN MELIS VALENCIA
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
LBP/RGR/CLCH
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