Ordinarios
Sistema de registro y control de asistencia digital;
ORD. N°483
26-jul-2024
El sistema de registro y control de asistencia denominado “Quickpass”, presentado por la empresa Quickpass Chile S.p.A., se ajusta a todas las exigencias establecidas por el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021, por lo que se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral.
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho
E58970 (588) 2024
ORD. N°483
MAT.: Sistema electrónico de registro y control de asistencia.
RORD.: El sistema de registro y control de asistencia denominado "Quickpass", presentado por la empresa Quickpass Chile S.p.A., se ajusta a todas las exigencias establecidas por el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021, por lo que se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral.
ANTS.: 1) Instrucciones de 10.07.2024, de Jefe (S) de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Presentación de 08.03.2024 de Sr. Pablo Gabriel Laniado, en representación de la empresa Quickpass Chile S.p.A.
SANTIAGO, 26.07.2024
DE:JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
A:SR.PABLO GABRIEL LANIADO
EMPRESA QUICKPASS CHILE S.P.A.
AVENIDA ISIDORA GOYENECHEA N°300, OFICINA 2420
LAS CONDES
pablol@quickpassweb.com
Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio a fin de determinar si el sistema electrónico de registro y control de asistencia, denominado "Quickpass", y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establece el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021.
Ahora bien, precisado lo anterior, es del caso indicar que, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la solicitante acompañó informe de certificación emitido por la empresa CiberLegal S.p.A., Rut, Nº77.180.832-8, suscrito por el Sr. Juan Pablo López Maluenda.
En tal contexto, es del caso señalar que, revisados los antecedentes acompañados con el objeto de determinar el cumplimiento de los requisitos que deben comprender los sistemas electrónicos de registro y control de asistencia y determinación de las horas de trabajo, se ha concluido que la plataforma consultada se ajusta a los aspectos técnicos contenidos en el citado pronunciamiento.
En el mismo contexto, y sin perjuicio de lo señalado en el párrafo que antecede, es necesario tener en consideración que el resuelvo 5° de la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024 de esta Dirección, que entró en vigencia con fecha 09.05.2024, prescribe que:
Las solicitudes de autorización presentadas en forma previa a la vigencia de esta resolución exenta seguirán el curso de su tramitación hasta su término conforme a la regulación existente al momento del inicio de su expediente, no obstante, en caso de aprobación, su vigencia será hasta el 26 de abril de 2025.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia denominado "Quickpass", consultado por la empresa Quickpass Chile S.p.A., se ajusta a la normativa establecida en el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021 por lo que se autoriza su utilización en el marco de las relaciones laborales hasta el 26.04.2025.
Saluda atentamente a Ud.,
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
GMS/RCG
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