Ordinarios
Negociación colectiva; Instrumento colectivo; Interpretación; Regla de conducta;
ORD. Nº2980
06-ago-2014
La empresa Assa Abloy Chile Limitada está obligada a pagar la indemnización por retiro o renuncia voluntaria, que establece la cláusula 3.4 del contrato colectivo en estudio, a todos los trabajadores afectos a dicho instrumento y que cumplan con el requisito de antigüedad consignado en el mismo, con un límite de cinco dependientes por año, no resultando posible exigir la presentación de la renuncia con 90 días de anticipación respecto de los cargos señalados en el cuerpo del presente informe.
DIRECCION DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO
K. 3677 (797) 2014
ORD.: Nº 2980 /
MAT.: Negociación colectiva; Instrumento colectivo; Interpretación; Regla de conducta.
RORD.: La empresa Assa Abloy Chile Limitada está obligada a pagar la indemnización por retiro o renuncia voluntaria, que establece la cláusula 3.4 del contrato colectivo en estudio, a todos los trabajadores afectos a dicho instrumento y que cumplan con el requisito de antigüedad consignado en el mismo, con un límite de cinco dependientes por año, no resultando posible exigir la presentación de la renuncia con 90 días de anticipación respecto de los cargos señalados en el cuerpo del presente informe.
ANT.: 1) Ord. Nº365 de 26.06.2014, de Inspector Comunal del Trabajo de Buin.
2) Ord. Nº1764 de 15.05.2014, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
3) Nota respuesta de 09.05.2014, de Claudio Alarcón Morales, Representante Legal Assa Abloy Chile Limitada.
4) Ord. Nº1281 de 14.04.2014, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
5) Pase Nº671 de 04.04.2014, de Jefe de Gabinete Director del Trabajo.
6) Presentación de 01.04.2014, de Directiva Sindicato de Trabajadores Assa Abloy Chile Limitada y Confederación y Federación Nacional de Trabajadores Electrometalúrgicos, Mineros y Automotrices.
SANTIAGO, 06.08.2014
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SINDICATO DE TRABAJADORES ASSA ABLOY CHILE LIMITADA
CONFEDERACIÓN Y FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES ELECTROMETALÚRGICOS, MINEROS Y AUTOMOTRICES
AV. VICUÑA MACKENNA Nº 3101
SAN JOAQUÍN/
Mediante presentación del antecedente 6) Uds. han solicitado que esta Dirección fije el sentido y alcance de la cláusula 3.4, "Retiro, Renuncia voluntaria" del contrato colectivo vigente, suscrito con fecha 30.07.2012, entre la empresa Assa Abloy Chile Ltda. y el Sindicato de Trabajadores constituido en la misma.
El requerimiento en cuestión encuentra su fundamento en la decisión que ha adoptado la empresa de pagar el beneficio pactado en la cláusula en comento, a quienes ellos elijan, en circunstancias que durante años éste fue pagado sin problemas a todos los trabajadores afectos al instrumento colectivo y que, cumpliendo con los requisitos, se acogieran al mismo.
En forma previa a resolver sobre el particular y con el objeto de dar cumplimiento al principio de contradicción e igualdad de las partes, se dio traslado de la presentación reseñada en el párrafo anterior a la empresa Assa Abloy Chile Ltda. para que entregara sus puntos de vista al respecto. Esta diligencia fue evacuada dentro del plazo conferido, a través del documento del antecedente 3), en virtud del cual el representante de la empresa expone, en términos generales, que del claro tenor de la cláusula en estudio se desprende que corresponde al empleador seleccionar a los trabajadores que accederán al beneficio en cada período, teniendo como límite anual un total de cinco dependientes, lo que no constituye ni un mínimo ni un número fijo de trabajadores, a quienes la empresa esté inexorablemente obligada a pagar el beneficio, encontrándose, por consiguiente, facultada para establecer la cantidad de beneficiarios.
Precisado lo anterior, cúmpleme informar a Uds. lo siguiente:
La cláusula 3.4, "Retiro, Renuncia Voluntaria" del contrato colectivo vigente, suscrito con fecha 30.07.2012, entre la empresa Assa Abloy Chile Ltda. y el Sindicato de Trabajadores constituido en la misma, estipula:
"3.4. RETIRO, RENUNCIA VOLUNTARIA
Igual beneficio anterior tendrán los que se retiren en forma voluntaria a la empresa. Este beneficio tendrá un tope de cinco trabajadores por año, durante la vigencia del presente contrato. Aquellos trabajadores que se encuentren trabajando en máquinas o actividades consideras críticas, deberán informar a la empresa con al menos 90 días de anticipación a fin de entrenar y reemplazar su función. Para acceder a este beneficio los trabajadores deberán tener una antigüedad mínima de 5 años de antigüedad y la empresa seleccionará a los beneficiados en cada período. El pago de la indemnización será hasta en 12 cuotas, debidamente reajustadas"
A su vez, la cláusula 3.3 del instrumento colectivo en estudio, dispone:
"3.3. JUBILACIÓN
Al trabajador que jubile por edad (65 años varón y 60 años mujer), y se retire de la empresa, se le cancelará una indemnización equivalente a 15 días por cada año de servicio ininterrumpido en la Empresa. Para optar a este beneficio el trabajador deberá tener una antigüedad mínima de diez años en la empresa. El pago de la indemnización será hasta en 12 cuotas, debidamente reajustadas".
Del análisis conjunto de las disposiciones convencionales preinsertas se colige que los trabajadores que tengan un mínimo de cinco años de antigüedad en la empresa y que presenten su renuncia voluntaria a la misma tendrán derecho a acceder a una indemnización equivalente a 15 días por cada año de servicios prestados ininterrumpidamente y cuyo pago se efectuará a un máximo de cinco trabajadores por año.
Asimismo, se desprende que aquellos trabajadores que, contando con el requisito de antigüedad, cumplan sus funciones en máquinas o desarrollen actividades críticas, deberán presentar su renuncia con 90 días de anticipación a fin de entrenar y reemplazar su función.
Ahora bien, con el objeto de contar con mayores antecedentes sobre la materia en consulta, se estimó necesario solicitar a la Inspección Comunal del Trabajo de Buin, una fiscalización investigativa en la empresa recurrida, dirigida a precisar, mediante las reglas de interpretación de los contratos contempladas en los artículos 1560 y siguientes del Código Civil y, específicamente, la norma contenida en el inciso final del artículo 1564, cuál ha sido la aplicación práctica que las partes le han dado a la cláusula en estudio.
En respuesta a la solicitud a que se ha hecho referencia precedentemente, la Inspección requerida evacuó el informe de fiscalización acompañado al Ordinario del antecedente 1), del que aparece que el beneficio de indemnización por retiro o renuncia voluntaria ha sido pactado en los instrumentos colectivos de los años 2006, 2009 y 2012.
De la revisión documental correspondiente a dichos períodos, y, específicamente, de las cartas de renuncia presentadas por los socios del sindicato, afectos a los contratos colectivos que contienen el referido beneficio, se pudo constatar que sólo en dos oportunidades la empresa no efectuó el pago de la indemnización por retiro voluntario, afectando a los trabajadores Iris Ortiz Castro y Juan Luis Campos Ordenes, quienes presentaron su renuncia el 09.06.2010 y 30.05.2014, respectivamente.
Respecto de la trabajadora Iris Ortiz, el informe en análisis señala que no se pudo establecer la causa por la que fue rechazado el pago de la indemnización, toda vez que no existe un procedimiento formal de respuesta por parte de la empresa.
En cuanto al trabajador Juan Luis Campos, se informa que si bien su decisión de acogerse al beneficio, mediante la presentación de su renuncia al cargo de operario de producción, fue aceptada, su pago no fue efectuado por estimarse que éste desempeñaba una labor crítica y en tal condición debió haber dado aviso anticipadamente.
Luego, en lo que dice relación con las labores críticas, el mencionado informe señala que no existen pautas o parámetros objetivos y claros que permitan calificar una actividad como tal.
Por su parte, el Gerente de Administración y Finanzas, Sr. Claudio Alarcón Morales, declara, en el proceso inspectivo, que se consideran críticas todas las actividades que pueden afectar a los clientes, como logística y despacho, control de calidad, ingeniería y desarrollo y manejo de maquinarias que pueda afectar la producción y ensamble de los productos.
Finalmente, del informe en estudio, consta que el número de trabajadores que se han acogido anualmente al beneficio, presentando su renuncia voluntaria, en ningún caso ha superado el límite máximo de cinco dependientes.
A partir de lo antes expuesto, se hace necesario determinar si el criterio aplicado por la empresa al no pagar la indemnización de que se trata, atendido el carácter crítico de la función ejecutada, se conforma a la actuación mantenida por la misma en ocasiones anteriores.
De la información obtenida a partir de la fiscalización practicada, se observa que la empresa ha pagado la indemnización por retiro voluntario a todos los trabajadores afectos al instrumento colectivo que, cumpliendo con el requisito de antigüedad, se hayan acogido al beneficio, con la única excepción del Operario de Producción, Sr. Juan Luis Campos, quien fue privado del pago por no haber presentado su renuncia con 90 días de anticipación, actuación que, a la luz de los antecedentes tenidos a la vista, no se condice con la forma en que la empresa ha aplicado la cláusula en estudio, toda vez que, hasta ese entonces, nunca se había exigido a los operarios de producción renunciar anticipadamente para poder acceder al pago indemnizatorio.
En efecto, de las cartas de renuncia voluntaria consta que los operarios de producción, Sres. Sergio Ibarra Gutiérrez, Juan Lagos Lagos, Roberto Sepúlveda Lobos y Mario Romero Tobar, recibieron el beneficio aludido por haber presentado su renuncia a dicho cargo, sin que la empresa les haya exigido renunciar anticipadamente.
Igual situación acontece respecto de los cargos de Administrativo de Abastecimiento, Administrativo de Ingeniería, Jefe Línea de Producción, Inspector de Control de Calidad, Jefe de Logística y Asistente de Planificación, quienes han accedido al beneficio sin renunciar anticipadamente o, habiéndolo hecho, la anticipación ha sido inferior al plazo de 90 días que consagra la cláusula 3.4 del instrumento colectivo en estudio.
Por consiguiente, aplicando en la especie lo expuesto en los párrafos que anteceden, forzoso es concluir que el requisito de presentar la renuncia con 90 días de anticipación, atendido el carácter crítico de la labor ejecutada, no puede ser exigido respecto de ninguno de los cargos indicados precedentemente, toda vez que en la práctica la empresa ha efectuado el pago sin requerir anticipación alguna al momento de presentar la renuncia, configurándose una regla de conducta en tal aspecto.
Con todo, cabe señalar que la única oportunidad en la que aparece una renuncia presentada con 90 días de anticipación, corresponde al Sr. Carlos Soto Olivares, quien, el año 2007, renunció al cargo de matricero, sin embargo el mismo año el trabajador Francisco Román Alfaro, presentó su renuncia a dicha función, con 13 días de anticipación, lo que, en opinión del suscrito, impide que se configure una regla de conducta respecto al pago del beneficio indemnizatorio, por la renuncia voluntaria presentada a tal cargo.
En consecuencia, sobre la base del informe de fiscalización expuesto, disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Uds. que la empresa Assa Abloy Chile Ltda. está obligada a pagar la indemnización por retiro o renuncia voluntaria, que establece la cláusula 3.4 del contrato colectivo en estudio, a todos los trabajadores afectos a dicho instrumento y que cumplan con el requisito de antigüedad consignado en el mismo, con un límite de cinco dependientes por año, no resultando posible exigir la presentación de la renuncia con 90 días de anticipación respecto de los cargos señalados en el cuerpo del presente informe.
Saluda atentamente a Ud.,
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
SOG/MBA
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