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Estatuto de salud; Periodo de asistencia obligatorio; Becario programa asistencial;

ORD. N°2205

09-may-2018

La Resolución Nº1.762, de 07.03.2017, del Director (T y P) del Servicio de Salud Viña del Mar Quillota, constituye un caso fortuito que impide al empleador proporcionar el trabajo convenido y pagar la remuneración acordada, y al trabajador desarrollar la labor pactada y, por consiguiente, devengar la correspondiente contraprestación.

estatuto salud, periodo asistencia obligatorio, becario programa asistencial,

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTÁMENES E

INFORMES EN DERECHO

K 7061 (1590) 2017

ORD.: 2205/

MAT.: Estatuto de salud; Periodo de asistencia obligatorio; Becario programa asistencial;

RORD.: La Resolución Nº1.762, de 07.03.2017, del Director (T y P) del Servicio de Salud Viña del Mar Quillota, constituye un caso fortuito que impide al empleador proporcionar el trabajo convenido y pagar la remuneración acordada, y al trabajador desarrollar la labor pactada y, por consiguiente, devengar la correspondiente contraprestación.

ANT.: 1) Ordinario Nº409 de 29.03.2018, del Inspector Comunal del Trabajo (S) Viña del Mar.

2) Ordinario Nº670 de 14.03.2018 del Servicio de Salud Viña del Mar Quillota.

3) Ordinario Nos 4.396 de 20.09.2017 y 1.038 de 22.02.2018, del Jefe del Departamento Jurídico, de la Dirección del Trabajo.

4) Presentación de 24.07.2017, de don Claudio Boisier Troncoso, en representación de la Corporación Municipal Viña del Mar para el Desarrollo Social.

SANTIAGO, 09.05.2018

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SR. CLAUDIO BOISIER TRONCOSO

CORPORACIÓN MUNICIPAL VIÑA DEL MAR PARA EL DESARROLLO SOCIAL

10 NORTE Nº 907

VIÑA DEL MAR

Mediante la presentación del antecedente 4), Ud. ha requerido un pronunciamiento que determine si la Corporación Municipal de Viña del Mar está obligada a mantener vigente el contrato de don Daniel Ortiz Viveros, durante los seis años que dura su Período Asistencial Obligatorio (PAO).

Precisa, que el señor Ortiz se desempeñaba como médico en el nivel de Atención Primaria de Salud Municipal, por once horas en el Sapu Gómez Carreño y otras once en el Cesfam Lusitania. Por Resolución Exenta Nº1.762, de 07.03.2017, del Director (T y P) del Servicio de Salud Viña del Mar Quillota, se resolvió establecer funciones de profesional funcionario al señor Ortiz, iniciando su Período Asistencial Obligatorio el 01.04.2017, el que debe concluir el 31.03.2023, indicando que 28 horas deben cumplirse en el Hospital Dr. Gustavo Fricke y 22 horas en el Cesfam Concón.

Finaliza señalando, que la calidad de becario del Sr. Ortíz es incompatible con cualquier empleo o cargo de profesional, motivo por el cual la corporación que representa lo eliminó del sistema informático de Recursos Humanos, pues no procedería a su respecto el pago de remuneraciones, ni la entrega de liquidaciones, ya que la totalidad de sus horas serán servidas en otro establecimiento que no es de esa dependencia municipal.

Al respecto, adjunto se remite para su conocimiento, copia de Dictamen Ordinario Nº5.921/135 de 07.12.2017, que se pronunció acerca de la materia consultada, concluyendo, en síntesis, que esta Dirección carece de facultades para determinar la posible existencia de alguna prohibición o incompatibilidad respecto de los becarios para ejercer determinados cargos durante el PAO, atendido que dicha materia se encuentra detallada y especialmente regulada por el Ministerio de Salud, organismo encargado tanto del otorgamiento como del desarrollo, seguimiento y control de las respectivas becas, más aún si el incumplimiento del mismo lleva aparejado para el ex becario determinadas sanciones. Agrega, que si existe alguna situación que incida directamente en la forma de dar cumplimiento al período asistencial obligatorio de un ex becario en virtud de lo regulado por el Decreto N° 507 de 1990, del Ministerio de Salud, como acontece en la especie, ello deberá ser resuelto por el respectivo Servicio de Salud.

Finaliza el pronunciamiento señalando que la Resolución Nº1.762, de 07.03.2017, del Director (T y P) del Servicio de Salud Viña del Mar Quillota, que determina que el Sr. Daniel Ortiz Viveros debe cumplir su PAO a partir del 01.04.17 en establecimientos que no dependen de la Corporación Municipal de Viña del Mar, es un acto de autoridad ejercido por un funcionario público que constituye, para las partes, un imprevisto al que no es posible resistir y configura fuerza mayor o caso fortuito en los términos previstos por la ley.

Lo anterior supone, de acuerdo con lo sostenido por el Ordinario Nº3.172 de 18.08.2014, que “como consecuencia de la orden impuesta por la autoridad pública, el empleador estuvo legalmente impedido de cumplir con su obligación de proporcionar el trabajo convenido y pagar la remuneración acordada, y el trabajador, a su vez, se encontró imposibilitado de desarrollar la labor pactada y, por consiguiente, de devengar la correspondiente contraprestación”.

En consecuencia, en base a lo expuesto cumple informar que la Resolución Nº1.762, de 07.03.2017, del Director (T y P) del Servicio de Salud Viña del Mar Quillota, constituye un caso fortuito que impide al empleador proporcionar el trabajo convenido y pagar la remuneración acordada, y al trabajador desarrollar la labor pactada y, por consiguiente, devengar la correspondiente contraprestación.

Saluda a Ud.,

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/KRF

Distribución:

- Jurídico

- Partes

- Control

ORD. N°2205
estatuto salud, periodo asistencia obligatorio, becario programa asistencial,

Catalogación

estatuto salud, periodo asistencia obligatorio, becario programa asistencial,