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Ordinarios

Dirección del Trabajo; Competencia; Materia previsional;

ORD. N°2149

22-may-2017

La Dirección del Trabajo carece de competencia para resolver sobre el asunto planteado por corresponder a una materia de índole previsional.

dirección trabajo, competencia, materia previsional,

DEPARTAMENTO JURIDICO

K. 2269 (579) 2017

ORD.:2149/

MAT.: Dirección del Trabajo; Competencia; Materia previsional;

RORD.: La Dirección del Trabajo carece de competencia para resolver sobre el asunto planteado por corresponder a una materia de índole previsional.

ANT.: 1) Nota complementaria de 21.04.2017, de Guillermo Muñoz Escobar.

2) Acta de comparecencia de 20.04.2017, de Guillermo Muñoz Escobar.

3) Citacion de 29.03.2017, de Unidad de Dictamenes e Informes en Derecho.

4) Presentación de 15.03.2017 de Guillermo Muñoz Escobar.

SANTIAGO, 22.05.2017

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : GUILLERMO MUÑOZ ESCOBAR

guillermomunoza@gmail.com

MIGUEL LUIS CERDA N° 5572

SAN MIGUEL/

Mediante presentación del antecedente 4), aclarada mediante acta de comparecencia del antecedente 2), se ha solicitado un pronunciamiento de esta Dirección respecto a la procedencia del descuento aplicado a su pensión de vejez.

Sobre el particular cúmpleme informar a Ud. que esta Dirección del Trabajo, atendido lo dispuesto en su Ley Orgánica, el D.F.L. N°2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, carece de competencia legal para pronunciarse acerca de su solicitud, dado que la materia consultada es estrictamente previsional y no laboral, correspondiendo el conocimiento de la misma a la Superintendencia de Pensiones.

Ahora bien, de los antecedentes acompañados a su presentación y de lo declarado en su oportunidad ante este Servicio, consta que el asunto planteado fue resuelto por el respectivo organismo previsional, el cual declaró la legalidad del descuento aplicado, tal como da cuenta el Ordinario N°2384, de 06.02.2017, emitido por la Superintendencia de Pensiones.

Lo anterior no obsta al derecho que le asiste en cuanto a recurrir a los Tribunales de Justicia, debiendo tener presente para ello los plazos de prescripción establecidos para el ejercicio de los derechos y acciones, cuya titularidad reclama.

En efecto, el inciso 21º del artículo 19 del D.L. 3.500 que establece el nuevo sistema de pensiones, modificado por la ley Nº 20.552, de 17.12.2011, establece que las acciones para el cobro de cotizaciones previsionales, multas, reajustes e intereses, prescribe en el plazo de cinco años desde el término de los respectivos servicios.

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas y disposiciones legales citadas, cúmpleme informar a Ud. que la Dirección del Trabajo carece de competencia para resolver sobre el asunto planteado por corresponder a una materia de índole previsional.

Saluda a Ud.,

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/MBA

Distribución:

Jurídico.

Parte.

Control.

ORD. N°2149
dirección trabajo, competencia, materia previsional,

Catalogación

Concordancias directas:ordinario 2149, 22.05.2017
dirección trabajo, competencia, materia previsional,