Contenido principal

Dictámenes y Normativa

Búsqueda simple
Ejemplo: 4919/115
Período

Ordinarios

Docentes; Bonificación por excelencia; Permiso sin goce de remuneraciones;

ORD. N°248

25-abr-2024

Los profesionales de la educación que se encuentren con un permiso sin goce de remuneraciones tendrán derecho a impetrar la Bonificación de Excelencia siempre que a la fecha de su pago mantengan vínculo laboral y no se encuentren con una calificación deficiente.

docentes, bonificación por excelencia, permiso sin goce remuneraciones,

Departamento Jurídico

Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho

E67372(2022)2020

ORD. N°248

MAT.: Bonificación de Excelencia. Permiso sin goce de remuneraciones.

RORD.: Los profesionales de la educación que se encuentren con un permiso sin goce de remuneraciones tendrán derecho a impetrar la Bonificación de Excelencia siempre que a la fecha de su pago mantengan vínculo laboral y no se encuentren con una calificación deficiente.

ANTS.: 1)Instrucciones de 11.03.2024, de Jefe Unidad de

Dictámenes e Informes en Derecho.

2)Correo electrónico de 04.12.2020, de Carolyn Concha Salazar, Coordinadora Jurídica, Dirección Regional del Trabajo Araucanía.

SANTIAGO,25.04.2024

DE:JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A: COORDINADORA JURIDICA

DIRECCION REGIONAL DEL TRABAJO ARAUCANÍA

cconcha@dt.gob.cl

Mediante correo electrónico del antecedente 2) solicita un pronunciamiento que determine si los profesionales de la educación que están haciendo uso de un permiso sin goce de remuneraciones tienen derecho al pago de la Bonificación de Excelencia.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

La Ley N°20.903, "Crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente y modifica otras normas", a través de su artículo 1° N°36 incorporó al Estatuto Docente la Bonificación de Excelencia Académica, beneficio que se encuentra regulado en los artículos 15°,16° y 17° de la Ley N°19.410.

En efecto, el actual artículo 55° del Estatuto Docente, dispone:

"Los profesionales de la educación que se desempeñen en un establecimiento educacional que haya sido seleccionado como de Desempeño de Excelencia Académica tendrán derecho a percibir una Bonificación de Excelencia Académica, en los términos que se establece en los artículos 15, 16 y 17 de la ley N°19.410."

Por su parte, la Ley N°19.410, "Modifica la Ley N°19.070, sobre Estatuto de Profesionales de la Educación, el Decreto con Fuerza de Ley N°5, de 1993, del Ministerio de Educación, sobre Subvenciones a Establecimientos Educacionales, y Otorga Beneficios que señala", en su artículo 15°, incisos 1°, 2° y 4°, dispone:

"Créase, a contar desde 1996, una subvención por desempeño de excelencia calculada en los términos del artículo 13 y con el incremento del inciso primero del artículo 12, ambos del decreto con fuerza de ley N° 5, del Ministerio de Educación, de 1993.

"Esta subvención por desempeño de excelencia corresponderá a un monto mensual en pesos por alumno de $ 645.-, y se entregará trimestralmente en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año a los sostenedores de los establecimientos educacionales subvencionados que hayan sido calificados como de excelente desempeño.

"Los establecimientos educacionales beneficiarios de esta subvención, serán seleccionados cada dos años sobre la base del sistema establecido en el artículo siguiente; representarán, a lo más, el 35% de la matrícula regional y el monto que se reciba será destinado integralmente a los profesionales de la educación que se desempeñan en dichos establecimientos en la siguiente forma:"

A su vez, el artículo 17°, del citado cuerpo legal, establece:

"Para efectuar el pago de esta subvención, el 90% de los recursos que los sostenedores reciban trimestralmente por aplicación del artículo 15 de esta ley, será dividido por el número de horas cronológicas semanales de desempeño de los profesionales de la educación en los establecimientos seleccionados y el monto resultante se multiplicará por el número de horas semanales de desempeño de cada profesional de la educación en dichos establecimientos.

"Esta bonificación de excelencia será imponible y tributable, no servirá de base para el cálculo de ningún otro beneficio, se percibirá mientras el establecimiento reciba la subvención respectiva y no se considerará para el cálculo de la remuneración mínima a que se refiere el artículo 7º.

"Un 10% de los recursos entregados a los sostenedores deberá destinarse a otorgar incentivos remuneracionales especiales a los profesores que se hubieren destacado notablemente en su desempeño profesional. La forma de distribución la determinarán los profesionales de la educación de cada establecimiento seleccionado.

"No obstante, no podrán ser incluidos en la asignación de la bonificación, los profesionales de la educación que tengan una calificación deficiente. Aquellos que estén sometidos a sumario administrativo tendrán derecho a la bonificación, pero su pago sólo se hará efectivo en caso que sean absueltos o sobreseídos."

Seguidamente, el artículo 16° inciso 1° del citado texto legal, dispone:

"Créase un Sistema Nacional de Evaluación del Desempeño de los Establecimientos Educacionales Subvencionados, el cual permitirá efectuar la selección y determinación de los establecimientos educacionales que percibirán la subvención por desempeño de excelencia establecida en el artículo anterior."

De las disposiciones legales transcritas se desprende que a contar del año 1996 los establecimientos educacionales subvencionados conforme al actual D.F.L N°2, de 1998, del Ministerio de Educación que hayan sido calificados como de excelente desempeño, calificación que debe efectuarse cada dos años conforme lo dispone el artículo 15°inciso 4°, percibirán una Subvención por Desempeño de Excelencia.

Asimismo, se establece que el 90% de la subvención debe ser destinada trimestralmente al pago de una bonificación de excelencia a todos los profesionales de la educción que laboran en el establecimiento educacional, en tanto, se cumplan los siguientes requisitos copulativos:

a)Que el establecimiento educacional subvencionado haya sido calificado como de excelente desempeño

b)Que el docente no tenga una calificación deficiente

c)Que el profesional de la educación tenga contrato de trabajo vigente con el referido establecimiento educacional a la época del pago del referido beneficio, esto es, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año.

A su vez, el 10% restante de la subvención se deberá destinar a otorgar incrementos de remuneraciones especiales a los profesionales de la educación que se hubieren destacado notablemente en su desempeño profesional.

Seguidamente, se establece que para determinar el monto que recibirá cada profesional de la educación, se debe dividir el 90% del monto recibido por el sostenedor por el número de horas cronológicas semanales de desempeño de los profesionales de la educación y luego el monto resultante se debe multiplicar por el número de horas semanales de cada uno de los profesionales de la educación.

De lo expuesto se concluye que el establecimiento educacional es el beneficiario de la Subvención por Excelente Desempeño, la que debe distribuir entre los profesionales de la educación que no se encuentren con una calificación deficiente y que mantengan vigente su contrato de trabajo a la fecha de pago de la referida bonificación.

En tal sentido se ha pronunciado este Servicio en su jurisprudencia administrativa contenida en los Dictámenes Nros.0115/016 de 09.01.1998 y 3296/252 de 20.07.1998, al señalar que:

"Los docentes a que se refiere la presente consulta tendrán derecho a impetrar la bonificación de excelencia en el evento que tengan contrato de trabajo vigente en la oportunidad que corresponde pagar dicho beneficio, esto es, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre y no hayan sido calificado deficientemente."

Precisado lo anterior, con respecto a la naturaleza jurídica de los permisos sin goce de remuneraciones, este Servicio ha señalado en su jurisprudencia administrativa contenida en el Dictamen N°520/026 de 25.01.1995, lo siguiente:

"(…) que la doctrina de los autores y la jurisprudencia han establecido que el permiso sin goce de remuneración es jurídicamente una suspensión convencional de la relación laboral, un cese parcial de los efectos del contrato durante un tiempo determinado que no afecta la vigencia del mismo, sino que solamente interrumpe algunos de los derechos y obligaciones que genera para las partes.

"Como explica el tratadista Américo Pla Rodríguez "el contrato de trabajo sobrevive, lo que ocurre es que durante cierto" tiempo no produce sus efectos principales o mejor dicho se " suspenden los efectos principales para ambas partes (la "obligación de prestar servicios para el trabajador, la "obligación de pagar el salario para el empleador) sin que "desaparezcan las restantes obligaciones y efectos."

De esta forma, atendido que el uso de un permiso sin goce de remuneraciones por parte del profesional de la educación no afecta la vigencia de la relación laboral, sino que suspende los efectos del contrato de trabajo por un tiempo determinado, preciso es sostener que el otorgamiento de dicho beneficio no priva al profesional de la educación de percibir la Bonificación de Excelencia si a la fecha del pago mantiene su vínculo laboral vigente y no se encuentra con una calificación deficiente. Así se ha pronunciado este Servicio en el Dictamen N°1499/016 de 27.03.2012, al sostener:

"(…) que el pago de la Bonificación de Excelencia no opera en proporción a los meses trabajados en cada trimestre sino en atención a la existencia del contrato en los meses indicados."

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a usted:

Los profesionales de la educación que se encuentren con un permiso sin goce de remuneraciones tendrán derecho a impetrar la Bonificación de Excelencia siempre que a la fecha de su pago mantengan vínculo laboral y no se encuentren con una calificación deficiente

Saluda atentamente a Ud.,

NATALIA POZO SANHUEZA

ABOGADA

JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO(S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

GMS/CAS

Distribución

Jurídico

Partes

ORD. N°248
docentes, bonificación por excelencia, permiso sin goce remuneraciones,