Ordinarios
Cuerpo de Bomberos; Voluntarios; Interrupción del descanso; Compensación;
ORD.N°257
23-abr-2025
1) Los trabajadores de los Cuerpos de Bomberos que vivan en dependencias de su empleador les resulta aplicable el régimen definido en el artículo 149 inciso 2° del Código del Trabajo, por el cual no se encuentran sujetos a horario, pero sin embargo tienen derecho a un descanso absoluto mínimo de 12 horas diarias, con un descanso ininterrumpido de al menos de 9 horas entre el término y el inicio de cada jornada laboral. 2) Los trabajadores cuarteleros conductores de los Cuerpos de Bomberos que no viven en dependencias de su empleador se encuentran sujetos a un horario de inicio y término de la jornada laboral, franja de tiempo que no puede exceder de 12 horas diarias, contemplándose en ellas al menos el tiempo de 1 hora destinado a descanso. En tal entendido, tales dependientes se encuentran afectos a las reglas generales de distribución de la jornada de trabajo, no pudiendo laboral más allá del máximo legal o de su jornada pactada si fuere inferior a ella, que en la actualidad es de 44 horas distribuidas en no menos de 5 ni en más de 6 días a la semana. 3) No resulta jurídicamente procedente acordar una compensación distinta de aquella establecida por el legislador por la interrupción del descanso diario que consagra el artículo 152 bis del Código del Trabajo, por los motivos expresados en el presente informe.