Ordinarios
Sistema electrónico de registro y control de asistencia;
ORD.N°312
25-jun-2026
El sistema de registro y control de asistencia denominado "MarGSystem", consultado por la empresa Servicios Informáticos Marín y Gatica Ltda., RUT Nº76.236.241-4, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta Nº38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho
E15668 / 2026
ORDINARIO Nº: 312
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema electrónico de registro y control de asistencia.
RESUMEN:
El sistema de registro y control de asistencia denominado "MarGSystem", consultado por la empresa Servicios Informáticos Marín y Gatica Ltda., RUT Nº76.236.241-4, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta Nº38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 20.05.2026 de Jefe (S) de Departamento Jurídico.
2) Correo electrónico de 26.03.2026 de Departamento de Tecnologías de la Información.
3) Presentación de 16.01.2026 de empresa Servicios Informáticos Marín y Gatica Ltda.
SANTIAGO, 25 JUNIO 2026
DE JEFE (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
A EMPRESA SERVICIOS INFORMÁTICOS MARÍN Y GATICA LTOA.
CALLE UNO Nº652
TALCAHUANO
contacto@margsystem.cl
Mediante la presentación del antecedente 3), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta, y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establece la Resolución Exenta Nº38 de 26.04.2024, para lo cual acompaña un informe de certificación emitido por la empresa Veltec Informática y Cía. Ltda., Rut 76.201.051-8.
En tal contexto, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 3º del artículo 33 del Código del Trabajo y artículo 68º de la Resolución Exenta Nº38, se procedió a analizar los antecedentes presentados, cuyo resultado es el siguiente:
a) Examen de admisibilidad: Durante esta etapa se analiza el cumplimiento de las exigencias formales de presentación de los antecedentes, así como la omisión de información general, las credenciales o accesos al módulo de fiscalización y la falta de documentos.
Conclusión: La presentación cumple las exigencias de esta etapa de revisión.
b) Análisis de los aspectos informáticos: En esta etapa se examina el cumplimiento de las condiciones relativas a la arquitectura del software, seguridad, integridad y respaldo de la información, base de datos, alertas, etc. Analizados los antecedentes, se formulan las siguientes observaciones:
1. Respecto del artículo 12º El envío de los comprobantes de marcación se ajustará a las siguientes reglas:
f) Cuando la marcación la realizare un trabajador puesto a disposición por una empresa de servicios transitorios el sistema, además del comprobante automático del dependiente, generará un segundo correo electrónico, con la misma información, el cual será enviado a la EST.
Observación: Sólo se acompaña como evidencia un comprobante enviado al correo del trabajador.
2. Respecto del artículo 13º Contenido de los comprobantes de marcación:
Observación: Los tres comprobantes acompañados presentan inconsistencias relevantes entre sí, lo que impide validar la trazabilidad de la marcación. En particular, uno de ellos evidencia una inconsistencia temporal, toda vez que exhibe una marcación realizada a las 07:00 horas, mientras que su comprobante fue recibido a las 17:58 horas, lo que contraviene la exigencia de envío automático e inmediato de dichas comunicaciones.
A su vez, el segundo comprobante evidencia una recepción realizada con anterioridad (8 minutos) a la hora de la marcación; y el tercero no permite verificar la hora de recepción.
De este modo, la evidencia presentada no resulta consistente ni verificable.
3. Respecto del artículo 20º Base de Datos:
Los sistemas deberán considerar las siguientes reglas:
a) La información de los comprobantes de marcaje deberá ser consistente con aquella contenida en las respectivas bases de datos.
Observación: La evidencia adjunta no permite verificar la hora de recepción del comprobante.
Conclusión: Atendido lo señalado la solicitud no cumple con las exigencias de esta etapa de revisión, de manera que no avanza a la siguiente.
c) Análisis de los aspectos jurídicos: En esta instancia se revisan las exigencias asociadas a la emisión de reportes.
Conclusión: Atendido lo señalado en el acápite anterior, no se revisan los aspectos jurídicos del sistema.
En suma, analizados los antecedentes acompañados a la luz de la norma legal citada, jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia denominado "MarGSystem", consultado por la empresa Servicios Informáticos Marín y Gatica Ltda., RUT Nº76.236.241-4, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta Nº38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Saluda atentamente a Ud.,
PABLO REYES CARREÑO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
RCG
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