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Ordinarios

Competencia Dirección del Trabajo; Consulta Genérica;

ORD. N°829

05-dic-2024

Esta Dirección deberá abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado por tratarse de una consulta de carácter genérico, respecto de la cual no se han aportado antecedentes que permitan circunscribir el análisis a una situación particular.

competencia dirección trabajo, consulta genérica,

Departamento Jurídico

Unidad de Dictámenes e

Informes en Derecho

E 283238 (2027) 2024

ORD. N°829

MAT.: Competencia Dirección del Trabajo. Consulta genérica.

RORD.: Esta Dirección deberá abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado por tratarse de una consulta de carácter genérico, respecto de la cual no se han aportado antecedentes que permitan circunscribir el análisis a una situación particular.

ANTS.: 1) Ordinario N°1300-39764/2024 de 10.11.2024, de la Directora Regional del Trabajo (S) Metropolitana Poniente.

2) Presentación de 08.10.2024, del Sindicato de Asistentes y Profesionales de la Educación Sinape Codeduc.

SANTIAGO, 05.12.2024

DE:JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A: SRES. SINDICATO DE ASISTENTES Y PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN SINAPE CODEDUC

sindicatocodeduc.sinape@gmail.com

Mediante presentación del antecedente 2), ustedes solicitan un pronunciamiento jurídico que determine si los afiliados a la organización sindical, que formaron parte de la nómina de trabajadores que negociaron colectivamente, tienen derecho a percibir el bono de término de conflicto cuando se han acogido a la Ley N°20.964, que Otorga bonificación por retiro voluntario al personal asistente de la educación que indica.

Al respecto, cumple anotar, que los solicitantes no aportan antecedentes que permitan realizar un análisis sobre la consulta formulada, de modo que no corresponde que este Servicio emita un pronunciamiento al efecto. Ello, por cuanto la doctrina institucional, frente a situaciones similares, ha precisado, en los Ordinarios Nos5.160 de 19.10.2016 y 1.888 de 23.05.2019, entre otros, que no resulta jurídicamente procedente que esta Dirección se pronuncie, a priori o de modo genérico sobre materias determinadas sin contar con los antecedentes que permitan circunscribir el análisis a una situación particular.

En consecuencia, es posible informar, que esta Dirección deberá abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado por tratarse de una consulta de carácter genérico, respecto de la cual no se han aportado antecedentes que permitan circunscribir el análisis a una situación particular.

Saluda atentamente a Ud.,

NATALIA POZO SANHUEZA

ABOGADA

JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

GMS/KRF

Distribución

Jurídico

Partes

Control

Sra. Directora Regional del Trabajo (S) Metropolitana Poniente

ORD. N°829
competencia dirección trabajo, consulta genérica,

Catalogación

Referencias legales: ley 20.964
competencia dirección trabajo, consulta genérica,