Ordinarios
Protección a la Maternidad; Sala Cuna;
ORD. N°16
12-ene-2024
A Zona Franca de Iquique S.A. le asiste la obligación de disponer salas cuna a través de algunas de las modalidades establecidas en el artículo 203 del Código del Trabajo, respecto de los Sectores Mall ZOFRI y Recinto Amurallado, en la medida que en esos recintos laboren más de 20 trabajadoras.
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e
Informes en Derecho
E.72682 (772) 2023
E.307675 (2582) 2023
ORD. N°16
MAT.: Protección a la maternidad. Artículo 203 del Código del Trabajo.
RORD.: A Zona Franca de Iquique S.A. le asiste la obligación de disponer salas cuna a través de algunas de las modalidades establecidas en el artículo 203 del Código del Trabajo, respecto de los Sectores Mall ZOFRI y Recinto Amurallado, en la medida que en esos recintos laboren más de 20 trabajadoras.
ANTS.: 1) Instrucciones, de 10.01.2024 y 28.12.2023, de Jefe Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (S).
2) Correo electrónico, de 20.12.2023, de Unidad de Procesos de Fiscalización Focalizada del Departamento de Inspección.
3) Informe de Fiscalización N°0101.2023.1904, de 15.12.2023.
4) Pase N°185, de 12.12.2023, de Jefa Departamento Jurídico (S).
5) Pase N°965, de 06.12.2023, de Jefa de Gabinete del Director Nacional del Trabajo.
6) Presentación de 04.12.2023, de Sindicato Interempresa de Trabajadores de Zona Franca de Iquique.
7) Correo electrónico, de 15.06.2023, de Gerencia de Asuntos Legales de Zona Franca de Iquique.
8) Pase N°97, de 13.06.2023, de Jefa Departamento Jurídico (S).
9) Instrucciones, de 17.04.2023 y 05.06.2023, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
10) Ordinario N°559, de 19.04.2023, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
11) Pase N°247, de 30.03.2023, de Jefa de Gabinete del Director Nacional del Trabajo.
12) Providencia N°2614, de 27.03.2023, de Jefa de Gabinete de la Ministra del Trabajo y Previsión Social.
13) Presentación de 21.03.2023, de Sindicato Interempresa de Trabajadores/as de ZOFRI.
SANTIAGO, 12.01.2024
DE:JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A:SR. NELSÓN MONDACA IJALBA
PRESIDENTE
SINDICATO INTEREMPRESA DE TRABAJADORES/AS DE ZOFRI
mnonijalba@gmail.com
Se han recibido en este Departamento sus documentos cifrados en los N°s 6) y 13) del rubro, mediante los cuales solicita lo siguiente:
1) La actualización de los Dictámenes N°s8086/326, de 18.12.1995 y 2225/86, de 15.04.1996, con la finalidad de que las trabajadoras del Recinto Amurallado y el Barrio Industrial de la Zona Franca de Iquique accedan al derecho establecido en el artículo 203 del Código del Trabajo en las mismas condiciones que aquellas que se desempeñan en el Pabellón de Exhibición y Ventas del Centro Comercial (módulos);
2) La revisión del contenido de la Circular N°52, de 05.07.2021, de la Gerencia General de ZOFRI S.A.;
3) La verificación de la distribución de jornada y los derechos fundamentales de los trabajadores de las empresas usuarias que no tienen vínculo laboral directo con ZOFRI S.A.
A su turno, el empleador Zona Franca de Iquique S.A., en adelante ZOFRI S.A., mediante respuesta al traslado conferido, ha indicado, en síntesis, que esa empresa es administradora del sistema franco y otorga la calidad de usuario a aquellas empresas que lo soliciten y cumplan los requisitos, lo cual les permite hacer uso de franquicias e incentivos tributarios.
Asimismo, señala que existen distintos modelos de negocio con los usuarios, tales como contratos de asignación (arrendamiento) respecto de locales de mall y/o sitios de su propiedad con el objeto de que los usuarios utilicen los terrenos, sitios y locales; y contratos de usuario de zona franca para realizar operaciones comerciales al amparo de la franquicia tributaria del Decreto con Fuerza de Ley N°341, de 1977, refundido, coordinado y sistematizado por el Decreto con Fuerza de Ley N°2, de 10.08.2001.
Acerca del beneficio de sala cuna, expone que es otorgado a las trabajadoras que prestan servicios a diversos empleadores en el Mall ZOFRI, recinto que es administrado por ZOFRI S.A., precisando que esta prestación es concedida conforme al Dictamen N°8086/326, de 13.12.1995. Enseguida, el empleador advierte que las condiciones de trabajo de quienes se desempeñan en el Barrio Industrial de Iquique y en el Recinto Amurallado son diversas a las de las empleadas del mall, por las características de estos recintos.
A continuación, es del caso anotar que atendida la necesidad de recabar mayores antecedentes respecto al otorgamiento del beneficio de sala cuna, se solicitó al Departamento de Inspección la realización de una fiscalización investigativa, cuyo Informe de Fiscalización N°0101.2023.1904 expone, en síntesis, que la zona franca se encuentra dividida en tres grandes sectores comerciales, a saber:
1.Sector Recinto Amurallado: en este lugar se encuentran los galpones y bodegas de los usuarios, divididos en manzanas y sitios, tiene control de acceso instalado en las 7 puertas, controlado por guardias de seguridad de ZOFRI S.A., hay guardias de seguridad en el interior del recinto realizando vigilancia permanente. También existen salas de venta de mercaderías al por mayor.
2.Sector Mall ZOFRI: en este se encuentran módulos de atención libre a usuarios para venta de productos al detalle.
3.Sector Barrio Industrial: en este sector se encuentran módulos y bodegas de atención libre a usuarios para venta de productos al detalle y al por mayor, no hay control de acceso y están en calles de libre tránsito.
Concluye el informe señalando lo siguiente:
1.Todo el territorio que abarca el sector mall, recinto amurallado y barrio industrial es de propiedad y administración de ZOFRI S.A., según queda consignado en los convenios que los usuarios deben suscribir con la administradora para poder funcionar en sistema franco.
2.En el sector de recinto amurallado existe control de acceso y vigilancia por ZOFRI S.A., así como trabajadoras que prestan servicios en calidad de vendedoras y secretarias en los galpones y salas de venta al por mayor. Un portal digital proporcionado por ZOFRI tiene modelos de contratos para la relación laboral de los cargadores.
3.Existen diferencias en el otorgamiento del beneficio de sala cuna para las trabajadoras del mall, quienes tienen la posibilidad de decidir entre diversas salas cuna con las que se tiene convenio, lo que no existe respecto de quienes trabajan en el recinto amurallado y el barrio industrial, a quienes no se otorga sala cuna.
4.ZOFRI establece convenios de asignación de terrenos con los usuarios del recinto amurallado y el barrio industrial, los que tienen diferentes cláusulas respecto a los usuarios del mall.
Establecido lo anterior, cumplo con informar lo siguiente:
1) Acerca del otorgamiento del beneficio de sala cuna a las trabajadoras que se desempeñan en los sectores Recinto Amurallado y Barrio Industrial, debe indicarse que:
El inciso 1° del artículo 203 del Código del Trabajo, dispone lo siguiente:
"Las empresas que ocupan veinte o más trabajadoras de cualquier edad o estado civil, deberán tener salas anexas e independientes del local de trabajo, en donde las mujeres puedan dar alimento a sus hijos menores de dos años y dejarlos mientras estén en el trabajo. Igual obligación corresponderá a los centros o complejos comerciales e industriales y de servicios administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica, cuyos establecimientos ocupen entre todos, veinte o más trabajadoras. El mayor gasto que signifique la sala cuna se entenderá común y deberán concurrir a él todos los establecimientos en la misma proporción de los demás gastos de ese carácter."
Acerca de la obligación de obligación de proporcionar el beneficio de sala cuna respecto de los centros o complejos comerciales e industriales y de servicios, el Ordinario N°4644, de 12.09.2016, ha precisado que esta supone la concurrencia de dos requisitos, a saber:
1.Debe tratarse de centros o complejos comerciales e industriales y de servicios administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica, y
2.Los establecimientos que conforman el respectivo centro o complejo comercial, industrial o de servicios deben ocupar entre todos ellos, veinte o más trabajadoras.
Lo expuesto debe considerarse sin perjuicio del derecho que asiste al establecimiento que ocupe 20 o más trabajadoras, de optar por conceder el beneficio de forma individual, debiendo indicarse que conforme al Dictamen N°3018/159, de 23.05.1997, si una empresa detenta la calidad de usuaria de la Zona Franca de Iquique y tiene trabajadoras que se desempeñan en el Sector Módulos de Ventas y en el Sector Galpones -actuales Mall Zofri y Recinto Amurallado-, debe otorgar el beneficio de sala cuna respecto de las dependientes que se desempeñan en este último en la medida que laboren 20 o más trabajadoras, considerando a las que prestan servicios en ambos sectores.
Establecido lo anterior, es del caso indicar que de los antecedentes revisados se desprende que el sector denominado Recinto Amurallado, corresponde a una zona de acceso y circulación restringida en que operan los usuarios en galpones y bodegas en las que puede realizarse venta al por mayor. Asimismo, se ha verificado que ZOFRI S.A. ha establecido un Sistema de Control de Acceso de Personas y Vehículos y controla la seguridad de este recinto, el cual tiene un horario de atención determinado, de manera que es posible determinar la cantidad de trabajadores y trabajadoras de los usuarios del recinto.
Además, conforme a la página web de ZOFRI S.A., este recinto brinda, entre otros, los siguientes servicios: centro de comida, servicios higiénicos, aseo y seguridad. Lo anterior, mediante el pago de una tarifa mensual a ZOFRI S.A.
En el mismo sentido, ha de considerarse que el giro de ZOFRI S.A. es la administración y gestión de la Zona Franca de Iquique, lo que principalmente implica administrar recintos sujetos a la ley de Zonas Francas en las Regiones de Tarapacá y Arica y Parinacota.
De esta manera, y acorde al criterio contenido en el Ordinario N°3916, de 26.07.2018, la empresa ZOFRI S.A. ejerce funciones de administración del espacio franco denominado Recinto Amurallado, no obstante, los trabajadores que laboran en los establecimientos ubicados en este suscriben contratos de trabajo con las personas naturales o jurídicas usuarias de este sistema quienes revisten la calidad de empleadores.
Es así que la responsabilidad de las obligaciones laborales respecto de estos dependientes recae sobre cada uno de estos empleadores, según aparece expresado en los contratos suscritos entre ZOFRI S.A. y sus usuarios, sin que corresponda a esta última empresa más responsabilidad que la que le asigna la ley, como ocurre con la norma específica del artículo 203 del Código del Trabajo.
Conforme a lo expuesto precedentemente, el sector denominado Recinto Amurallado de la Zona Franca de Iquique reviste el carácter de centro o complejo industrial y de servicios administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica, resultando aplicable la disposición del artículo 203 del Código del Trabajo que establece la obligación de otorgar el beneficio de sala cuna.
Lo señalado es coincidente con la modificación realizada mediante la Ley N°19.824, que incorporó a la norma ya citada a los centros o complejos industriales y de servicios, en cuya historia ha quedado establecido que esta modificación es una extensión de la ampliación del beneficio de sala cuna a los centros comerciales incorporado por la Ley N°19.408, de manera que se aumenta el ámbito de aplicación de la norma del artículo 203 del Código del Trabajo a actividades productivas distintas del comercio - actividades industriales y de servicios-, entre las que se citó, como ejemplo, "(…) el caso de la ZOFRI en Iquique, que motivó la aprobación de la ley N°19.408; el de las mujeres que trabajan al lado, en las empresas de depósitos o en las bodegas adyacentes".
2) Acerca de la Circular N°52, de 05.07.2021, de la Gerencia General de ZOFRI S.A., debe anotarse que ese instrumento regula el funcionamiento del centro comercial Mall ZOFRI, en relación con el avance a Fase 3 del Plan Paso a Paso del Ministerio de Salud, de las comunas de Iquique y Alto Hospicio, de manera que no corresponde emitir pronunciamiento sobre la materia consultada atendido que mediante el Decreto N°28, de 24.08.2028, se dejó sin efecto el Decreto N°12, de 2023, ambos del Ministerio de Salud, poniendo término a la alerta sanitaria originada en la Pandemia del virus SARS-CoV-2 y otros virus respiratorios de circulación simultánea.
3) Respecto a su consulta referida al cumplimiento de la normativa vigente en materia de distribución de jornada y otros derechos laborales de los trabajadores de las empresas usuarias, quienes no tienen vínculo laboral con ZOFRI S.A., cumplo con informar que se ha remitido copia de su presentación al Departamento de Inspección de esta Dirección, con la finalidad de que esa dependencia adopte las medidas administrativas que correspondan para la fiscalización de las situaciones descritas.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones expuestas precedentemente, disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a usted que, a Zona Franca de Iquique S.A. le asiste la obligación de disponer salas cuna a través de algunas de las modalidades establecidas en el artículo 203 del Código del Trabajo, respecto de los Sectores Mall ZOFRI y Recinto Amurallado, en la medida que en esos recintos laboren más de 20 trabajadoras.
Saluda atentamente a Ud.,
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
GMS/BPC
Distribución:
Jurídico
D. Inspección
ZOFRI S.A.
solange.murrugarra@zofri.cl
Partes
Control
https://www.zofri.cl/es-cl/Inversiones/CentroNegocios-Mayorista/Paginas/RecintoAmurallado.aspx