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Ordinarios

Empleador; Facultad de administración y dirección; Reglamento interno; Obligaciones y prohibiciones de los trabajadores;

ORD. N°5953

16-nov-2015

Empleador; Facultad de administración y dirección; Reglamento interno; Obligaciones y prohibiciones de los trabajadores;

empleador, facultad administración y dirección, reglamento interno, obligaciones y prohibiciones trabajadores,

DIRECION DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

K7730(1456)2015

ORD. N° 5953 /

MAT.: Empleador; Facultad de administración y dirección; Reglamento interno; Obligaciones y prohibiciones de los trabajadores;

ANT.:1) Citaciones para el 14.10; 29.09 y 15.09.2015, del Departamento Jurídico.

2) Presentación de 24.06.2015, de don Armando Achondo Henríquez, por Perfúmame S.A.

SANTIAGO, 16.11.2015

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SR. ARMANDO ACHONDO HENRIQUEZ

PERFUMAME S.A.

WARREN SMITH N° 70 OFINA N° 101

LAS CONDES

Mediante presentación del antecedente, consulta si resulta lícito que los trabajadores que perciben comisión por ventas de local, faciliten su código a dependientes que realizan ventas individuales, con la finalidad de que éstas aparezcan como efectuadas por aquel.

Al respecto, cúmpleme manifestar a Ud. que con los escasos antecedentes proporcionados en su presentación, no es posible emitir un pronunciamiento fundado sobre su consulta, razón por la cual, se le citó en diversas oportunidades a este Servicio con la finalidad de aclarar y complementar su solicitud, sin embargo, Ud. no compareció.

Sin perjuicio de lo expuesto en el acápite precedente, cabe informar a Ud. que de acuerdo a lo prevenido en la legislación laboral vigente, el empleador cuenta con atribuciones y facultades privativas para administrar su empresa.

En efecto, esta Dirección, interpretando el correcto sentido y alcance del inciso 3º del artículo 3º, del Código del Trabajo, ha sostenido en forma reiterada y uniforme, mediante dictámenes Nºs. 626/13, de 21.01.91 y 3441/138, de 19.06.96, entre otros, que«corresponde al empleador la dirección, orientación y estructuración de la empresa, organizando el trabajo en sus múltiples aspectos: económico, técnico, personal, etc., lo que se traduce en una facultad de mando esencialmente funcional, para los efectos de que la empresa cumpla sus fines, la cual, en caso alguno, es absoluta, toda vez que debe ser ejercida por el empleador con la responsabilidad que le atañe en la realización del trabajo, con vistas a que su éxito sirva a los inversionistas, trabajadores y a la comunidad».

A mayor abundamiento, a través de los dictámenes Nºs. 2328/130, de 19.07 2002 y 2210/035, 05.06.2009, entre otros, este Servicio ha sostenido que en conformidad a lo dispuesto en el inciso 1º del artículo 5º del Código del Trabajo, dichas facultades del empleador tienen como límite infranqueable los derechos fundamentales de los trabajadores, en particular, el respeto de su dignidad, el derecho a la honra, a su vida privada, a la inviolabilidad de toda forma de comunicación privada y el derecho a no ser discriminado arbitrariamente. A su vez, los derechos fundamentales del trabajador habrán de reconocer como potencial limitación en su ejercicio, las referidas potestades que el ordenamiento jurídico le reconoce al empleador, que se fundan en la libertad de empresa y el derecho de propiedad, garantías constitucionales que apuntan a dotar al empresario, por una parte, del poder de iniciativa económica y por otra, del ejercicio mismo de la actividad empresarial.

Cabe hacer presente que de acuerdo a nuestra jurisprudencia institucional contenida, entre otros, en Ord. N°2602 de 15.07.2014, el único instrumento idóneo para consignar las obligaciones y prohibiciones impuestas por el empleador a sus trabajadores, en relación con sus labores, permanencia y vida en las dependencias de la respectiva empresa o establecimiento, es el reglamento interno, regulado en el artículo 153 y siguientes del Código del Trabajo.

Es todo cuanto puedo informar al tenor de lo solicitado.

Saluda a Ud.,

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/MOP/mop

Distribución:

Jurídico, Partes y Control

ORD. N°5953
empleador, facultad administración y dirección, reglamento interno, obligaciones y prohibiciones trabajadores,

Catalogación

empleador, facultad administración y dirección, reglamento interno, obligaciones y prohibiciones trabajadores,