Ordinarios
Trabajadores del Comercio; Empresas Retail; Ley N°20.823; Efecto;
ORD. N°3173
25-jun-2015
Atiende consulta respecto a los efectos de la Ley Nº20.823.
DEPARTAMENTO JURÍDICO
UNIDAD DE DICTÁMENES E
INFORMES EN DERECHO
K 7134 (1325) 2015
ORD.: N°3173
MAT.: Atiende consulta respecto a los efectos de la Ley Nº20.823.
ANT.: 1) Ordinario Nº 543 de 05.06.2015, de don Rubén Gajardo Morales, Director Regional del Trabajo Región de Antofagasta
2) Presentación de 29.05.2015, de don Roberto Sepúlveda Tirado, Presidente CUT Antofagasta
SANTIAGO, 25.06.2015
DE:JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A:ROBERTO SEPÚLVEDA TIRADO
PRESIDENTE CUT ANTOFAGASTA
RIQUELME Nº 483, ANTOFAGASTA
Mediante presentación del antecedente 2), ha solicitado le sean remitidos los Dictámenes que este Servicio ha emitido con motivo de la entrada en vigencia de la Ley Nº 20.823, que incide en la remuneración y jornada de los trabajadores del comercio.
Por lo anterior, en adjunto le son remitidos los siguientes pronunciamientos jurídicos:
Dictamen u Ordinario |
Fecha |
1921/033 |
20.04.2015 |
2205/037 |
06.05.2015 |
2611/039 |
27.05.2015 |
2837/041 |
09.06.2015 |
Ord. 2485 |
19.05.2015 |
Ord. 2530 |
20.05.2015 |
Cabe puntualizar que, respecto a su consulta relativa a la forma en que una empresa del Retail estaría haciendo interpretación de la Ley Nº20.823, ocasionando una modificación del sistema de turnos, éste Servicio analizó análoga situación mediante Dictamen Nº 2837/041 de 09.06.2015, en que se concluyó que:
"No resulta jurídicamente procedente que el empleador modifique el sistema de turnos que se venía utilizando con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Nº 20.823, sin que previamente cuente con el acuerdo de los trabajadores, en orden a que éstos accedan a modificar dicha cláusula esencial del contrato de trabajo".
Saluda a Ud.,
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
RGR/PRC
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