Ordinarios
Termino de contrato de trabajo; Comunicación al trabajador; Omisión en la comunicación; Efectos;
ORD. N°587
27-ene-2016
Sobre término de contrato de trabajo conforme al artículo 159 numerando 4 del Código del Trabajo, vencimiento del plazo convenido en el contrato, e incompetencia de esta Dirección para calificar causales.
DIRECCION DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO
/K15031(3428)2015
ORD.N° 0587 /
MAT.: Termino de contrato de trabajo; Comunicación al trabajador; Omisión en la comunicación; Efectos;
RORD.:Sobre término de contrato de trabajo conforme al artículo 159 numerando 4 del Código del Trabajo, vencimiento del plazo convenido en el contrato, e incompetencia de esta Dirección para calificar causales.
ANT.:Presentación de don Edmundo Rebellado Allendes, de 10.12.2015.
SANTIAGO, 27.01.2016
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : DON EDMUNDO REBELLADO ALLENDES
PASAJE LOS PENSAMIENTOS Nº 404, VILLA NAVIDAD
COMUNA PEDRO AGUIRRE CERDA/
Por la presentación del antecedente, el recurrente solicita a esta Dirección un pronunciamiento sobre los efectos de la omisión de comunicar al trabajador la terminación del contrato de trabajo en el plazo de tres días hábiles contados desde el despido, conforme lo prescribe el inciso 2º del artículo 162 del Código del Trabajo; asimismo, consulta sobre la consecuencia jurídica de que el empleador omita invocar la causal y los hechos constitutivos del término de contrato por vencimiento del plazo.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
Los incisos 1º y 2º del artículo 162 del Código del Trabajo establecen:
"Si el contrato de trabajo termina de acuerdo a los números 4, 5 o 6 del artículo 159, o si el empleador le pusiere término por una o más de las causales señaladas en el artículo 160, deberá comunicarlo por escrito al trabajador, personalmente o por carta certificada enviada al domicilio señalado en el contrato, expresando la o las causales invocadas y los hechos en que se funda".
"Esta comunicación se entregará o deberá enviarse, dentro de los tres días hábiles siguientes al de la separación del trabajador. Si se tratare de la causal señalada en el número 6 del artículo 159, el plazo será de seis días hábiles".
A su vez, el inciso penúltimo del mismo artículo 162 del Código del ramo, precisa:
"Los errores u omisiones en que se incurra con ocasión de estas comunicaciones que no tengan relación con la obligación de pago íntegro de las imposiciones previsionales, no invalidarán la terminación del contrato, sin perjuicio de las sanciones administrativas que establece el artículo 506 de este Código".
En estas condiciones, de acuerdo a las normas legales precedentes, los términos de contratos de trabajo en virtud de las causales que en los textos transcritos se precisan, deberán comunicarse al trabajador en el plazo de tres días hábiles desde su separación, y seis en el caso que se cita. Agregan estas disposiciones, que la omisión de estas comunicaciones que no tengan que ver con pagos previsionales, no invalidan el término de contrato, sin perjuicio que pueda sancionarse administrativamente al empleador por la señalada omisión.
Se infiere, en consecuencia, que el legislador ha precisado el efecto de omitir las referidas comunicaciones, no incluyéndose el pago de la última remuneración a que alude el recurrente.
Enseguida se consulta, si se ha aplicado debidamente la causal número 4 del artículo 159 del Código del Trabajo, vencimiento del plazo convenido en el contrato de trabajo, y a que instancias puede recurrir el trabajador para el examen de la legalidad de la misma.
Sobre la materia, esta Dirección del Trabajo ha dejado establecido reiteradamente que, sobre las causales de terminación del contrato de trabajo,"es el juez quién debe conocer de ellas, conforme a lo prevenido en el artículo 168 del Código del Trabajo, en cuanto si los trabajadores estimaren que la aplicación a su respecto de una determinada causal de terminación de contrato ha sido injustificada, indebida o improcedente o que no se ha invocado causal alguna o que las necesidades de la empresa carecen de fundamento, quienes tienen derecho a recurrir, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contados desde la separación, al respectivo juzgado a fin de que éste así lo declare"(Dictámenes Nos 1348/065, de 14.03.97, y 1692/75, de 23.04.2004).
Es todo cuanto puede informar esta Dirección sobre la materia.
Saluda a Ud.
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/RGR/rgr
Distribución:
Jurídico, Partes y Control