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Dictámenes y Normativa

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Ejemplo: 4919/115
Período

Ordinarios

Competencia Dirección del Trabajo; Termino Contrato de Trabajo; Tribunales de Justicia;

ORD. N°975

12-jul-2023

El trabajador cuyo contrato termine por aplicación de una o más de las causales establecidas en los artículos 159, 160 y 161, y que considere que dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente, o que no se haya invocado ninguna causal legal, podrá recurrir al juzgado compentente, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contados desde la separación, a fin de que éste así lo declare. Dicho plazo, se suspenderá cuando dentro de éste el trabajador interponga un reclamo por cualquiera de las causales indicadas ante la Inspección del Trabajo respectiva, y continuará corriendo una vea concluido este trámite ante dicha Inspección, no pudiendo recurrirse al Tribunal habiendo transcurrido noventa días hábiles desde la separación del trabajador.

competencia dirección trabajo, termino contrato trabajo, tribunales justicia,
ORD. N°975
competencia dirección trabajo, termino contrato trabajo, tribunales justicia,

Referencias al Código del Trabajo

Título V De la Terminación del Contrato de Trabajo y Estabilidad en el Empleo
Título V De la Terminación del Contrato de Trabajo y Estabilidad en el Empleo
Título V De la Terminación del Contrato de Trabajo y Estabilidad en el Empleo

Catalogación

Concordancias directas:ordinario 975, 12.07.2023
competencia dirección trabajo, termino contrato trabajo, tribunales justicia,