Ordinarios
Competencia Dirección del Trabajo; Termino Contrato de Trabajo; Tribunales de Justicia;
ORD. N°975
12-jul-2023
El trabajador cuyo contrato termine por aplicación de una o más de las causales establecidas en los artículos 159, 160 y 161, y que considere que dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente, o que no se haya invocado ninguna causal legal, podrá recurrir al juzgado compentente, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contados desde la separación, a fin de que éste así lo declare. Dicho plazo, se suspenderá cuando dentro de éste el trabajador interponga un reclamo por cualquiera de las causales indicadas ante la Inspección del Trabajo respectiva, y continuará corriendo una vea concluido este trámite ante dicha Inspección, no pudiendo recurrirse al Tribunal habiendo transcurrido noventa días hábiles desde la separación del trabajador.