Ordinarios
Estatuto de Salud; Licencias médicas; Pago de remuneraciones;
ORD. N°1703
26-may-2020
El personal regido por la ley N°19.378 continúa gozado del total de sus remuneraciones durante la vigencia de la licencia médica.
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E50859(2642)2019
ORD. N°1703
MAT.: Estatuto de Salud; Licencias médicas; Pago de remuneraciones;
RORD.: El personal regido por la ley N°19.378 continúa gozado del total de sus remuneraciones durante la vigencia de la licencia médica.
ANT.: 1) Instrucciones de 19.03 y 21.04.2020, de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Ordinario N°1 de 02.01.2020 de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Cerro Navia.
3) Ordinario N°5748 de 12.12.2019, de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
4) Ordinario N°5747 de 12.12.2019, de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
5) Presentación de 25.11.2019 de doña Nancy Verónica Lagos Navarrete.
SANTIAGO, 26.05.2020
DE:JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SRA. NANCY VERÓNICA LAGOS NAVARRETE
lagosnava69@gmail.com
GENERAL BONILLA N° 8341, BLOCK 80, DEPTO. 204
PUDAHUEL
Mediante presentación del antecedente 5), Ud. solicita a esta Dirección un pronunciamiento referido a diversas materias relacionadas con el pago de sus licencias médicas. Señala que como consecuencia de un procedimiento médico realizado el 2013 ha quedado con secuelas que le han significado obtener una indemnización por invalidez del 20% desde el 2015. Agrega que desde 2016 ni la Mutual de Seguridad ni su empleador, la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Cerro Navia le pagan las licencias médicas por los días en los que debe hacer reposo.
Para dar cumplimiento a los principios de contradicción e igualdad de los interesados, se dio traslado de su presentación a la entidad empleadora, la que mediante Ordinario del antecedente 1) solicitó la ampliación del plazo conferido, sin embargo a la fecha, no se ha dado cumplimiento a lo requerido. A su vez, se solicitó a la recurrente determinada documentación la que tampoco fue aportada, por lo que se procederá a emitir pronunciamiento, en términos generales, con los antecedentes de que se dispone.
El artículo 19, incisos tercero y cuarto, de la ley N°19.378 prescribe:
El personal que se rija por este Estatuto tendrá derecho a licencia médica, entendida ésta como el derecho que tiene de ausentarse o reducir su jornada de trabajo durante un determinado lapso, con el fin de atender al restablecimiento de la salud, en cumplimiento de una prescripción profesional determinada por un médico cirujano, cirujano dentista o matrona, según corresponda, autorizada por el competente Servicio de Salud o Institución de Salud Previsional, en su caso. Durante su vigencia, la persona continuará gozando del total de sus remuneraciones.
Los Servicios de Salud, las Instituciones de Salud Previsional y las Cajas de Compensación de Asignación Familiar pagarán, a la municipalidad o corporación empleadora correspondiente, una suma equivalente al subsidio que le habría correspondido al trabajador de acuerdo con las disposiciones del decreto con fuerza de ley N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
De la norma antes transcrita se colige, en lo pertinente a su consulta, que los trabajadores de la atención primaria de salud, durante los períodos de licencia médica, tienen derecho a percibir remuneración y no subsidio por incapacidad laboral.
En efecto, el personal sujeto al Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal tiene derecho a licencia médica y a continuar gozando durante la vigencia de ésta del total de sus remuneraciones, por expreso mandato legal, de suerte tal que la Corporación empleadora no puede dejar de pagar la remuneración mientras el funcionario se encuentra haciendo uso de su derecho a licencia médica. Lo anterior ha sido señalado reiteradamente por esta Dirección, entre otros, mediante dictámenes N°s.33/3, de 06.01.00, 1023/95, de 17.03.00 y 3883/195 de 22.10.01.
Lo expuesto precedentemente está corroborado por la regla de interpretación de la ley contenida en el artículo 19 del Código Civil, en cuya virtud cuando el sentido de la ley es claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu.
En consecuencia, en mérito de las consideraciones expuestas, doctrina administrativa y disposición legal citada, cumplo con informar a Ud. que el personal regido por la ley N°19.378 continúa gozando del total de sus remuneraciones durante la vigencia de la licencia médica.
Saluda atentamente a Ud.,
SONIA MENA SOTO
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/MSGC
Distribución:
Jurídico
Partes
Corporación Municipal de Desarrollo Social de Cerro Navia (Del Consistorial N° 6.600, Cerro Navia)