Ordinarios
Sistema opcional de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo digital;
ORD. N°4115
22-oct-2014
Atiende Presentación de 22.09.2014, de Sr. Claudio Esguep Ubilla, en representación de Empresa LimChile S.A.
DEPARTAMENTO JURIDICO
K11029 (1880) 2014
ORD.: N° 4115 /
MAT.: Sistema opcional de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo
RORD.: Atiende Presentación de 22.09.2014, de Sr. Claudio Esguep Ubilla, en representación de Empresa LimChile S.A.
ANT.: Presentación de 22.09.2014, de Sr. Claudio Esguep Ubilla, en representación de Empresa LimChile S.A.
SANTIAGO, 22.10.2014
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SR. CLAUDIO ESGUEP UBILLA
EMPRESA LIMCHILE S.A.
JOSÉ LUIS CARO Nº501
PADRE HURTADO
Mediante su presentación del antecedente, solicita autorización de este Servicio para implantar el sistema automatizado de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo denominado "Victoria", para el personal de esa empresa que desempeña labores de aseo y mantención.
Indica, que el sistema en examen fue aprobado para tales efectos por este Servicio, mediante Ord. Nº1651, de 06.05.2014, al estimar que se ajustaría a lo dispuesto por la Resolución Exenta Nº198, de 1990, de esta Dirección del Trabajo, que fija requisitos y regula procedimiento para establecer un sistema opcional de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo para los trabajadores que laboran en tales empresas.
Sobre el particular, cabe indicar que mediante el precitado Ord. Nº1651, de 06.05.2014, este Servicio se pronunció acerca del sistema de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo denominado "Victoria", concluyendo que el mismo constituía un mecanismo susceptible de ser homologado a aquél dispuesto en la Resolución Exenta Nº198, de 1990, de esta Dirección del Trabajo, que fija requisitos y regula procedimiento para establecer un sistema opcional de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo para los trabajadores que laboran en tales empresas. Tal circunstancia permite convenir que resulta válida su implementación en la medida que ella se efectúe bajo las mismas condiciones presentadas ante esta Dirección.
De esta forma, atendido lo señalado en la jurisprudencia administrativa invocada y norma reglamentaria precitada, es posible concluir que no existe inconveniente para que la Empresa LimChile S.A., implemente el dispositivo de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo denominado "Victoria", para los dependientes que desarrollen labores de aseo y mantención. Ello, sin perjuicio de las observaciones que este Servicio, en uso de su facultad fiscalizadora, pueda efectuar en lo sucesivo mediante fiscalizaciones en terreno.
Saluda a Ud.,
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
SOG/RCG
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