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Período

Ordinarios

Competencia Dirección del Trabajo; Materia controvertida;

ORD. N°1837

09-jun-2020

La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse respecto de una materia controvertida que requiera de ponderación y prueba.

competencia dirección trabajo, materia controvertida,

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos,

Innovación y Estudios Laborales

E56971(16)2020

ORD. N°1837

MAT.: Competencia Dirección del Trabajo; Materia controvertida;

RORD.: La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse respecto de una materia controvertida que requiera de ponderación y prueba.

ANT.: 1) Revisión de 06.02.2020, de Jefe Departamento Jurídico y Fiscal.

2) Presentación de 23.01.2020 de don Francisco Patricio Garrido Vega por Colegio Particular Irarrázaval.

3) Ordinario N°340 de 16.01.2020 de la Sra. Jefa de la Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.

4) Presentación de 30.12.2019 de don Jaime Arturo Rivas Pardo.

SANTIAGO, 09.06.2020

DE:JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A: SR. JAIME ARTURO RIVAS PARDO

Jaimearturor@gmail.com

Mediante presentación del antecedente 4) Ud. solicita el reintegro de los días de remuneración que le fueron descontados correspondientes a los días 23, 24 y 25 de octubre de 2019. Señala que no pudo concurrir a su lugar de trabajo debido a la ausencia de locomoción desde Puente Alto por la contingencia de agitación social.

En cumplimiento de los principios de contradicción e igualdad de los interesados se pidió la opinión del empleador respecto de su solicitud, el que contestó mediante presentación del antecedente 2) señalando, básicamente, que Ud. no concurrió a prestar sus servicios desde el 21 al 25 de octubre de 2019. Señala que las clases estaban suspendidas por decisión ministerial solo para los alumnos pero no para los docentes de lo cual fueron informados todos los profesores por vía telefónica. De la remuneración correspondiente se le descontaron los días 23, 24 y 25 dado que esos días otros docentes que viven en la misma comuna donde reside sí concurrieron a trabajar.

Atendido lo antes expuesto, esta Dirección no puede emitir pronunciamiento sobre este particular en consideración a su reiterada doctrina, contenida entre otros, en dictámenes N°2048/49, de 28.05.03 y N°723/28, de 22.02.01, en virtud de los cuales carece de competencia cuando se trata de una materia controvertida que requiera para su adecuada dilucidación de ponderación y prueba, pudiendo recurrir, si lo estima pertinente, ante los Tribunales de Justicia.

Sin perjuicio de lo anterior, se informa a Ud. que en relación con los hechos contingentes y su incidencia en la relación laboral, este Servicio ha emitido el dictamen N°5661/32, de 06.12.2019, que puede ser revisado en el sitio https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-117856.html

Saluda atentamente a Ud.,

SONIA MENA SOTO

JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/MSGC

Distribución:

Jurídico

Partes

Colegio Irarrázaval (Jorge Monckeberg N° 95, Ñuñoa)

ORD. N°1837
competencia dirección trabajo, materia controvertida,

Catalogación

competencia dirección trabajo, materia controvertida,