Ordinarios
Competencia Dirección del Trabajo; Contrato colectivo; Bono de vacaciones;
ORD. N°2693
09-oct-2020
La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse respecto de una cláusula de un contrato colectivo respecto de la cual existe controversia entre las partes sin perjuicio de lo señalado en el presente oficio.
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales
E7274(301)2020
ORD. N°2693
MAT.: Contrato colectivo; Bono de vacaciones;
RORD.: La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse respecto de una cláusula de un contrato colectivo respecto de la cual existe controversia entre las partes sin perjuicio de lo señalado en el presente oficio.
ANT.: 1) Instrucciones de 14.09.2020 de Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Instrucciones de 12.08.2020 de la Sra. Jefa del Departamento Jurídico y Fiscal (S).
3) Ordinario N°247 de 14.05.2020 de la Sra. Inspectora Provincial del Trabajo de Huasco-Vallenar.
4) Ordinario N°1600 de 11.05.2020 de la Sra. Jefa de la Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
5) Ordinario N°237 de 06.05.2020 de la Sra. Inspectora Provincial del Trabajo de Huasco-Vallenar.
6) Ordinario N°1210 de 16.03.2020 de la Sra. Jefa de la Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
7) Correos electrónicos de 12.02.2020 y 13.02.2020.
8) Ordinario N°720 de 06.02.2020 de la Sra. Jefa de la Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
9) Presentación de 29.01.2020 de doña Sonia Sepúlveda Olave por Empresa de Transporte Ferroviario S.A.
SANTIAGO, 09.10.2020
DE:JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
A: SRA. SONIA SEPÚLVEDA OLAVE
SUBGERENTE DE RECURSOS HUMANOS
ssepulveda@ferronor.cl
HUÉRFANOS N°587, OFIC. 301
SANTIAGO
Mediante presentación del antecedente 9), Ud. ha solicitado a esta Dirección, en representación de la Empresa de Transporte Ferroviario S.A., un pronunciamiento en relación a la obligación de pagar el bono de vacaciones pactado en el contrato colectivo vigente más de una vez en un mismo período. Señala que con ocasión de un accidente con resultado de muerte en la faena de Vallenar se procedió a una paralización de actividades y se acordó mediante documento de 17.01.2019 ciertas adecuaciones respecto del feriado del personal, referidas al otorgamiento de feriado colectivo y a la anticipación del feriado legal.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
La cláusula décimo séptima del contrato colectivo suscrito por el Sindicato de Trabajadores WATT N° 2 y la empresa de Transporte Ferroviario S.A., suscrito el 29.03.2017 con duración hasta el 31 de marzo de 2020, dispone:
"Cláusula Décimo Séptima: Bono Especial de Vacaciones.
La empresa entregará un Bono Especial de vacaciones de $50.000,- brutos a los trabajadores cuando hagan uso de, al menos, 15 días hábiles de feriado legal, de conformidad con el Plan de Vacaciones que ponga en marcha la Empresa.
El pago de este bono se debe solicitar junto con las vacaciones a lo menos con una antelación de 45 días."
Por su parte, el Acta de acuerdo suscrita el 17.01.2019 por las partes que firmaron el contrato colectivo en estudio dispone, en lo pertinente:
"CUARTO: Las partes acuerdan:
b) Los trabajadores harán uso de su feriado legal anticipado por 15 días hábiles, debiendo dejar firmados comprobantes de vacaciones, período hasta el 08 de febrero de 2019."
f) Se aplicarán devengamiento de saldos negativos de vacaciones en 5 años, para no afectar las vacaciones legales de los trabajadores durante los próximos años.
g) El Bono Vacaciones para el personal con períodos negativos los años 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024, cuando hagan uso de feriado legal, se calculará conforme el procedimiento establecido en la Cláusula Décima Séptima del contrato colectivo vigente entre las partes."
De los antecedentes que obran en poder de esta Dirección aparece que con fecha 27.01.2020 el Sindicato de trabajadores Watts N° 2 interpuso ante la Inspección del Trabajo de Huasco-Vallenar una denuncia en contra de la empresa por incumplimiento de la cláusula décimo séptima del contrato colectivo, que establece el bono de vacaciones que nos ocupa, atendido que este beneficio no se habría pagado en la forma allí establecida. Por su parte la empresa señala que se ha dado cumplimiento a la citada estipulación en los términos acordados, pero que no pagará dicho bono por el período de vacaciones anticipadas de que han hecho uso los trabajadores, pues ello implicaría pagar dos o tres veces el beneficio, dependiendo del caso.
Los hechos expuestos precedentemente anotados permiten establecer que existe controversia entre las partes respecto de la forma de pago del referido beneficio, cuya resolución requiere de prueba, ponderación de la misma y la sujeción al procedimiento establecido por la ley, todo lo cual debe verificarse ante el ente jurisdiccional correspondiente.
De ello se sigue, acorde con la reiterada doctrina vigente sobre la materia, contenida entre otros, en Ord. N° 3675, de 10.08.2017, que escapa a la competencia de este Servicio emitir un pronunciamiento respecto al alcance de dicha estipulación, correspondiendo resolver sobre el particular a los tribunales de justicia competentes.
En efecto, el artículo 420 del Código del Trabajo, en su letra a) dispone:
"Serán de competencia de los Juzgados de Letras del Trabajo:
- Las cuestiones suscitadas entre empleadores y trabajadores por aplicación de las normas laborales o derivadas de la interpretación y aplicación de los contratos individuales o colectivos del trabajo o de las convenciones y fallos arbitrales en materia laboral;"
Sin perjuicio de lo anterior se hace presente a Ud. que en virtud de lo dispuesto por el inciso 1° del artículo 324 del Código del Trabajo los contratos colectivos tienen una duración no inferior a dos años ni superior a tres, de suerte tal que no resulta jurídicamente procedente pactar modificaciones a una cláusula del contrato colectivo que duren 5 años por no permitirlo la ley.
En consecuencia, en mérito de las consideraciones expuestas, doctrina administrativa y disposiciones legales citadas, cumplo con informar a Ud. que la Dirección del Trabajo carece de competencia para interpretar una cláusula de un contrato colectivo respecto de la que existe controversia entre las partes sin perjuicio de lo señalado en el presente oficio.
Saluda atentamente a Ud.,
SONIA MENA SOTO
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/MSGC/msgc
Distribución:
Jurídico
Partes
IPT Vallenar- Huasco