Ordinarios
Registro especial asistencia y determinación horas de trabajo;
ORD. N°1438
15-abr-2020
El sistema de registro y control de asistencia denominado “Izytimecontrol”, presentado por la empresa Informática Searchtech S.p.A., no se ajusta a todas las exigencias establecidas por los dictámenes Nº1140/27 de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral. Sin perjuicio de lo anterior, la compañía recurrente puede volver a presentar su solicitud una vez subsanadas las observaciones señaladas en el presente informe.
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E3225 (190) 2020
ORD. N°1438
MAT.: Sistema de registro y control de asistencia electrónico.
RORD.: El sistema de registro y control de asistencia denominado "Izytimecontrol", presentado por la empresa Informática Searchtech S.p.A., no se ajusta a todas las exigencias establecidas por los dictámenes Nº1140/27 de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral. Sin perjuicio de lo anterior, la compañía recurrente puede volver a presentar su solicitud una vez subsanadas las observaciones señaladas en el presente informe.
ANT.: 1) Instrucciones de 24.03.2020 de Jefa (S) Departamento Jurídico y Fiscal.
2) Revisión de 27.02.2020 de Jefe de Departamento Jurídico y Fiscal.
3) Presentación de 13.01.2020 de Sr. Christian Werner, en representación de empresa Informática Searchtech S.p.A.
SANTIAGO, 15.04.2020
DE:JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A:SR. CHRISTIAN WERNER
cwerner@izytech.com
INFORMÁTICA SEARCHTECH S.P.A.
ARZOBISPO LARRAÍN GANDARILLAS N°87
PROVIDENCIA
Mediante presentación del antecedente 3), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta, denominado "Izytimecontrol", y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establecen los dictámenes Nºs.1140/27, de 24.02.2016 y 5849/133, de 04.12.2017.
Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la solicitante acompañó informe de certificación emitido por la empresa Tecinf Aplicada D3 S.p.A., no indica Rut, suscrito por el Sr. Eduardo Durán Oliva.
En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados fueron sometidos al pertinente análisis técnico, con el objeto de determinar el cumplimiento de los requisitos que deben comprender los sistemas computacionales de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo de acuerdo con los citados dictámenes.
Concluido dicho trámite, se han realizado las siguientes observaciones:
1-. En cuanto a lo dispuesto en el dictamen N°1140/27, cabe señalar:
1-. Respecto del N°2, identificación: Atendido que este Servicio, como resultado de su labor fiscalizadora, ha verificado que existen personas que pueden presentar problemas frente a un registro biométrico y que también existen labores que afectan el debido reconocimiento, el sistema deberá contemplar una fórmula alternativa de registro, tarjetas de aproximación o claves. La evidencia acompañada resulta insuficiente, dado que ella ha sido generada por el propio fabricante del producto.
Además, se indica en el informe que el sistema sólo utiliza huellas digitales, por lo que tácitamente se reconoce que el sistema no posee un mecanismo alternativo de identificación.
2-. En cuanto a lo dispuesto en el dictamen N°5849/133, cabe señalar:
2.1.- Respecto del N°1, marcaciones: Si existiere algún inconveniente al realizar la marcación, el sistema deberá generar una alerta señalando día, hora y lugar de la operación fallida, emitiendo, además, un código de la operación y un mensaje de error, los que serán almacenados en el sistema y entregados al trabajador, sea en formato de papel o mediante su envío de manera electrónica. Sin embargo, el informe de certificación señala que el sistema sólo utiliza huellas digitales, por lo que si existe un error en la biometría o en el lector de huellas, el sistema almacena esta información en la base de datos, no entregando detalles o evidencias que permitan dar por subsanada la observación.
2.2-. Respecto del N°1.7, Reportes: Analizado el portal de fiscalización, cabe señalar que la plataforma no dispone de todos los filtros de búsqueda ni los formatos de exportación requeridos por la norma. Asimismo, la información de los reportes tampoco se ajusta a lo exigido.
2.3-. Respecto del N°4.2.2, referido a la información mínima que se exige de la entidad certificadora. Se constata que la carta conductora no señala su RUT ni su correo electrónico de contacto.
2.4-. Respecto del N°4.5, análisis de vulnerabilidades: El documento acompañado no es concluyente, dado que sólo señala valores totales sin especificación de las pruebas a que fue sometida la plataforma.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia presentado por la empresa Searchtech S.p.A., denominado "Izytimecontrol", no se ajusta a todas las exigencias establecidas por los dictámenes Nºs.1140/27, de 24.02.2016 y 5849/133, de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral. Lo anterior, no obsta a que, una vez subsanadas las observaciones realizadas, la solicitud de autorización pueda ser nuevamente ingresada a este Servicio.
Saluda atentamente a Ud.,
SONIA MENA SOTO
ABOGADA
JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/RCG
Distribución:
Jurídico;
Partes.