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Transferencia de fondos a administrador provisional; Se abstiene de emitir pronunciamiento;

14-mar-2025

Este Servicio se abstiene de emitir un pronunciamiento respecto de la materia consultada, toda vez que el motivo que origina la solicitud no se condice con la situación actual del servicio educacional de la comuna de Ancud.

transferencia fondos administrador provisional, se abstiene emitir pronunciamiento,

Departamento Jurídico

Unidad de Dictámenes e

Informes en Derecho

E358555/2024

(26/2025)

ORD. N°143

ACTUACIÓN: Se abstiene de emitir pronunciamiento.

MAT.: Transferencia de fondos a administrador provisional.

RORD.: Este Servicio se abstiene de emitir un pronunciamiento respecto de la materia consultada, toda vez que el motivo que origina la solicitud no se condice con la situación actual del servicio educacional de la comuna de Ancud.

ANTS.: 1)Instrucciones de 07.03.2025 de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2)Instrucciones de 17.02.2025, de Jefa de Departamento Jurídico (S),

3)Instrucciones de 07.01.2025 de Jefe Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (S).

4)Pase N°1447, de Jefe de Gabinete Director del Trabajo, de 17.12.2024.

5)Oficio N°E579718/2024, de doña Dorothy Pérez Gutiérrez, Contralora General de la República, de 16.12.2024.

6)Presentación de don Vicente Aliaga Medina, Jefe División Jurídica, Ministerio de Educación, de 25.11.2024.

SANTIAGO, 14.03.2025

DE:JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A: JEFE DIVISIÓN JURÍDICA

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Se ha recibido en esta Dirección, el documento del antecedente 4) referido a una solicitud de pronunciamiento respecto de la procedencia de traspasar recursos al Administrador Provisional de los establecimientos educacionales administrados por la Corporación Municipal de Ancud, nombrado mediante la Resolución Exenta N°331 de 31.07.2023 de la Superintendencia de Educación, para efectos de llevar a cabo el pago de las bonificaciones del incentivo al retiro de los trabajadores que indica en su presentación.

Dicho esto, se hace presente que, conforme a lo dispuesto en el artículo 60 quáter del Decreto N°162 de 2022 del Ministerio de Educación, el Servicio Local de Educación de Chiloé, que incluye la comuna de Ancud, iniciará sus funciones el día 30 de junio de 2024.

Asimismo, se debe señalar que conforme a lo dispuesto en el artículo octavo transitorio de la Ley N°21.040, el 01 de enero del año siguiente a la fecha de entrada en funcionamiento de un Servicio Local, se le traspasará, por el solo ministerio de la ley, el servicio educacional que prestan las municipalidades, directamente o a través de corporaciones municipales, de las comunas en las cuales éste ejerza su competencia.

Conforme a lo anterior, el traspaso del servicio educacional prestado por la comuna de Ancud, se produjo el día 01 de enero de 2025, por lo que el Administrador Provisional cesó el cumplimiento de sus funciones.

Considerando lo previamente expuesto y las consultas señaladas en su presentación, no cabe sino concluir que resulta innecesario emitir una respuesta, toda vez que la situación actual difiere de la que origina la consulta.

Finalmente, se hace presente que la Dirección del Trabajo no es competente para determinar la procedencia del traspaso de fondos a los Servicios Locales de Educación, por estar estos últimos sujetos a la fiscalización de la Contraloría General de la República.

En consecuencia y de acuerdo a lo expuesto en los párrafos anteriores, este Servicio se abstiene de emitir un pronunciamiento respecto de la materia consultada, toda vez que el motivo que origina la solicitud no se condice con la situación actual del servicio educacional de la comuna de Ancud.

Saluda atentamente a Ud.,

NATALIA POZO SANHUEZA

ABOGADA

JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

MGC/AGS

Distribución:

Jurídico

Partes

Control

ORD. N°143
transferencia fondos administrador provisional, se abstiene emitir pronunciamiento,

Catalogación

Concordancias directas:ordinario 143, 14.03.2025
transferencia fondos administrador provisional, se abstiene emitir pronunciamiento,