Ordinarios
Competencia Dirección del Trabajo; Finiquito de Trabajo;
ORD. Nº2256
03-ago-2020
La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre un asunto controvertido entre las partes derivado del término de la relación laboral, materia cuyo conocimiento corresponde a los Tribunales de Justicia.
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales
E 29123(1084)2020
ORD. Nº2256
MAT.: Competencia Dirección del Trabajo; Finiquito de Trabajo;
RORD.: La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre un asunto controvertido entre las partes derivado del término de la relación laboral, materia cuyo conocimiento corresponde a los Tribunales de Justicia.
ANT.: 1) Correo electrónico de 25.06.2020 de abogada de la Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Pase Nº 675 de 11.06.2020 de Jefa de Gabinete de Directora del Trabajo(S).
3) Oficio Nº5043 de 27.05.2020, de Jefe Unidad de Atención y Denuncia Ciudadana, II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago.
4) Consulta NºW011094/2020 de 12.05.2020, de Denisse Isamit Arias.
SANTIAGO, 03.08.2020
DE:JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL(S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: DENISSE ISAMIT ARIAS
JOSE MATIAS DELGADO Nº 4041
PUENTE ALTO
denisse.isamit@gmail.com
Mediante Oficio del antecedente 3) se ha derivado a este Servicio presentación del antecedente 4) por la que reclama de su ex empleador, Corporación Educacional El Despertar, el pago del bono de homologación, beneficio que según expresa se paga en forma desfasada en los meses de marzo, abril y mayo.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
Este Servicio ha señalado de forma reiterada en los dictámenes Nros. 4761/219 de 13.12.2002, 824/21 de 26.02.2003, 3747/137 de 16.08.2004, 3594/095 de 07.08.2017, 6084/39 de 04.12.18, que carece de competencia para pronunciarse sobre materias que inciden en un finiquito de trabajo extendido cumpliéndose los requisitos legales establecidos en el artículo 177 del Código del Trabajo toda vez que este último tiene pleno poder liberatorio entre las partes respecto de los derechos y obligaciones que los rigieron durante la vigencia del vínculo laboral.
La doctrina contenida en los pronunciamientos antes individualizados admite una excepción y es el caso de aquellos finiquitos en que las partes acordaron una reserva de acciones o derechos respecto de beneficios establecidos en dicho instrumento, lo anterior, en la medida que no exista una controversia entre las partes sobre la existencia misma del derecho.
Ahora bien, en el caso expuesto, revisado el finiquito de trabajo de fecha 02.03.2020, ratificado ante ministro de fe, notario público, consta que las partes no efectuaron una reserva de derechos respecto del beneficio que se reclama por tanto no compete a este Servicio pronunciarse sobre la materia.
De esta forma y considerando que se trata de un asunto controvertido entre las partes derivado del término de la relación laboral su conocimiento y resolución corresponde a los Tribunales de Justicia.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas y disposiciones legales citadas, cumplo con informar a Ud. que:
La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre un asunto controvertido entre las partes derivado del término de la relación laboral, materia cuyo conocimiento corresponde a los Tribunales de Justicia.
Saluda atentamente a Ud.,
SONIA MENA SOTO
ABOGADO
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL(S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/CAS
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