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Ordinarios

Instrumento colectivo; Interpretación de cláusula; Cláusula tácita; Improcedencia;

ORD. N°5559

31-oct-2018

El otorgamiento de la asignación pactada en la cláusula undécima del contrato colectivo, a los trabajadores de la zona externa, no configura una cláusula tácita a favor de los mismos, pues dicha figura participa sólo dentro del ámbito del contrato individual.

instrumento colectivo, interpretación cláusula, cláusula tácita, improcedencia,

DEPARTAMENTO JURIDICO

E.13507 (2169) 2018

ORD.:5559

MAT.: Instrumento colectivo; Interpretación de cláusula; Cláusula tácita; Improcedencia;

RORD.: El otorgamiento de la asignación pactada en la cláusula undécima del contrato colectivo, a los trabajadores de la zona externa, no configura una cláusula tácita a favor de los mismos, pues dicha figura participa sólo dentro del ámbito del contrato individual.

ANT.: 1) Instrucciones de 12.10.2018 de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2) Presentación de 26.09.2018, de Sindicato Nacional Compass Catering y Servicios Chile Ltda.

SANTIAGO, 31.10.2018

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO (S)

A : SINDICATO NACIONAL COMPASS CATERING Y SERVICIOS CHILE LTDA.

AV. NUEVA CENTENARIO N°1879

SANTIAGO/

Mediante presentación del antecedente 2) se ha solicitado un pronunciamiento jurídico de este Servicio en orden a determinar si el bono de alto riesgo pactado en la cláusula undécima del contrato colectivo suscrito entre la organización requirente y la empresa Compass Catering y Servicios Chile Ltda., constituye un derecho adquirido para los cinco trabajadores de la zona externa a quienes les ha sido otorgado, y si dicha circunstancia permite hacerlo extensivo a los restantes trabajadores de la zona externa.

Al respecto, cúmpleme informar a Uds. lo siguiente:

La cláusula undécima del contrato colectivo vigente en la empresa dispone:

"Asignación de zona interna. La empresa pagará a los trabajadores afectos al presente contrato colectivo que se desempeñen en la "Zona Interna" del Establecimiento Penitenciario Santiago Uno, entendiéndose por tal a quienes laboren en las áreas de Aseo Zona Interna (turno día, tarde y noche), Mantención Zona Interna, Lavandería Zona Interna, Logística Zona Interna, Bodega Zona Interna, y Economato Zona Interna, una asignación mensual por un monto de $25.000 (veinticinco mil pesos) brutos.

El monto mencionado se pagará mensualmente en la liquidación de remuneraciones, en proporción a los días efectivamente trabajados".

Sobre la base de lo estipulado, la organización sindical requirente expresa que durante 6 meses la empresa habría otorgado la asignación convencional en comento a cinco trabajadores que no prestan servicios en la zona interna, circunstancia que a su parecer permite sostener que en la especie se ha configurado una cláusula tácita.

Por su parte la empresa, mediante carta dirigida al sindicato, reconoce el otorgamiento del bono de alto riesgo a cinco trabajadores de la zona externa, debidamente individualizados, situación que atribuye a un error involuntario y que habría sido regularizada a contar del mes de agosto.

Precisado lo anterior, cabe resolver el requerimiento formulado por la organización sindical, tendiente a establecer la configuración de una cláusula tácita en el otorgamiento del bono que motiva el presente estudio.

Para tales efectos cabe tener presente la jurisprudencia de este Servicio que sobre la materia ha resuelto lo siguiente: "No resulta procedente la aplicación de una cláusula tácita respecto de beneficios establecidos en instrumentos colectivos, toda vez que estos para que nazcan a la vida del derecho y produzcan sus efectos deben cumplir con una formalidad, cual es, la escrituración, es decir, estamos frente a contratos solemnes, en circunstancias que la cláusula tácita sólo opera tratándose de contratos consensuales, vale decir, que se perfeccionan por el solo consentimiento de las partes contratantes sin necesidad del cumplimiento de formalidad alguna". (Dictamen N°1966/115, de 14.04.1999).

Lo precedentemente expuesto permite sostener que la circunstancia de haberse otorgado la asignación de zona interna a los trabajadores de la zona externa, no configura una cláusula tácita a favor de los mismos, pues dicha figura participa sólo dentro del ámbito del contrato individual, campo donde encuentra su origen, fundamento y contenido, no pudiendo, por ende, ser apta para modificar el contenido de un instrumento que pertenece a una esfera distinta como es la del derecho colectivo.

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a Uds. que sobre la materia en consulta debe estarse a lo resuelto en el cuerpo del presente informe.

Saluda a Ud.,

ROSAMEL GUTIÉRREZ RIQUELME

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/MBA

Distribución:

Jurídico;

Partes;

Control.

ORD. N°5559
instrumento colectivo, interpretación cláusula, cláusula tácita, improcedencia,

Catalogación

instrumento colectivo, interpretación cláusula, cláusula tácita, improcedencia,