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Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Asignación de desempeño difícil;

ORD. N°553

14-ago-2024

El estipendio denominado "acuerdo corporativo" no forma parte de las remuneraciones que la ley otorga al personal regido por la Ley N°19.378. La asignación de desempeño difícil le corresponde a los funcionarios regidos por la Ley N°19.378 que se desempeñen en establecimientos calificados por el Ministerio de Salud como de desempeño difícil o a quienes ejecuten labores en un Servicio de Atención Primaria de Urgencia.

Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Asignación de desempeño difícil;

Departamento Jurídico

Unidad de Dictámenes

e Informes en Derecho

E76332(974)2024

ORD. N°553

MAT.: Estatuto de Salud. Asignación de desempeño difícil.

RORD.: El estipendio denominado "acuerdo corporativo" no forma parte de las remuneraciones que la ley otorga al personal regido por la Ley N°19.378.

La asignación de desempeño difícil le corresponde a los funcionarios regidos por la Ley N°19.378 que se desempeñen en establecimientos calificados por el Ministerio de Salud como de desempeño difícil o a quienes ejecuten labores en un Servicio de Atención Primaria de Urgencia.

ANTS.: 1)Instrucciones de 07.08.2024 del Sr. Jefe de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (S).

2)Asignación de 03.06.2024

3)Presentación de 22.03.2024 de AFUSAM Melipilla.

SANTIAGO, 14.08.2024

DE:JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

A:SRES. AFUSAM MELIPILLA

Afusam.apsmelipilla@gmail.com

Mediante presentación del antecedente 3) Uds. han solicitado a esta Dirección un pronunciamiento referido a si resulta procedente que el bono acuerdo que la Corporación Municipal de Melipilla o pagó al personal de salud de forma mensual en el año 2023 ahora sea pagado solo de marzo a diciembre. Señalan, además, que a los trabajadores del COSAM y sus centros derivados no se les paga el bono de desempeño difícil

Al respecto, cumplo con informar a Uds. lo siguiente:

En relación a su primera inquietud, cabe consignar que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley N°19.378 y artículo 72 del Decreto N°1.889, de Salud, solo constituyen remuneración para el personal de la atención primaria de la salud municipal los estipendios en ellos consignados a los que cabe agregar algunos otros que han sido otorgados por leyes posteriores dentro de los cuales no figura el estipendio denominado "acuerdo corporativo" por el que se consulta a menos que dicho bono se tratare de la asignación especial transitoria que contempla el artículo 45 de la Ley N°19.378 y se estuviere pagando por error con otra denominación.

Por consiguiente, el bono "acuerdo corporativo" por el que se consulta no forma parte del sistema remuneracional de los funcionarios regidos por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal pues no está contemplado por la ley a menos que, como ya se señaló, dicho estipendio se estuviere pagando como asignación especial transitoria del artículo 45 de la Ley N°19.378, en cuyo caso se debe atender a los términos en los que ésta pudiere haber sido concedida. Así se ha pronunciado esta Dirección, entre otros, mediante Dictamen N°108/9 de 09.01.1998 referido a la improcedencia de las asignaciones de colación y movilización respecto de este tipo de personal aplicable por analogía en la especie y Ordinario N°140 de 29.02.2024.

En relación a su segunda inquietud, cabe tener en consideración que en virtud de lo dispuesto por los artículos 28, 29 y 30 de la Ley N°19.378 y los artículos 77 y 78 del Decreto N°1.889, de 1995, del Ministerio de Salud, la asignación de desempeño difícil solo le corresponde a los funcionarios regidos por la Ley N°19.378 que laboren en establecimientos reconocidos como urbanos o rurales por el Ministerio de Salud y que hayan sido calificados como establecimientos de desempeño difícil por Decreto Supremo de dicho Ministerio o a quienes ejecuten labores en un Servicio de Atención Primaria de Urgencia.

Sobre este particular cabe consignar que el Decreto N°50, del Ministerio de Salud, de 2023, fijó los establecimientos urbanos de desempeño difícil de atención primaria de salud para el período 2023 a 2025, resultando seleccionados respecto de la comuna de Melipilla los siguientes:

1.- SAPU Dr. Edelberto Elgueta

2.- SAPU Dr. Francisco Boris Soler

Por su parte, mediante Decreto N°51, del Ministerio de Salud, de 2023, se fijaron los establecimientos rurales de desempeño difícil, de atención primaria de salud para el período 2023 a 2027, resultando seleccionados respecto de la comuna de Melipilla los siguientes:

1)Centro Comunitario de Salud Familiar Obispo Pablo Lizama.

2)Centro Comunitario de Salud Familiar Codigua.

3)Centro Comunitario de Salud Familiar Padre Demetrio Bravo

4)Posta de Salud Rural Pabellón

5)Centro de Salud Familiar San Manuel

6)Centro de Salud Familiar Florencia

7)Centro de Salud Familiar Alfarera Rosa Reyes Vilches

8)Posta de Salud Rural Pahuilmo

9)Centro de Salud Familiar Dr. Francisco Boris Soler

10)Posta de Salud Rural Bollenar

11)Centro de Salud Familiar Dr. Edelberto Elgueta

De esta manera, en la especie, la asignación de desempeño difícil por la que se consulta sólo le corresponde al personal regido por la Ley N°19.378 que se desempeñe en alguno de los establecimientos antes señalados.

Por consiguiente, en mérito de las consideraciones antes expuestas, doctrina administrativa y disposiciones legales citadas cumplo con informar a Uds. que:

1.- El estipendio denominado "acuerdo corporativo" no forma parte de las remuneraciones que la ley otorga al personal regido por la Ley N°19.378.

2.- La asignación de desempeño difícil le corresponde a los funcionarios regidos por la Ley N°19.378 que se desempeñen en establecimientos calificados por el Ministerio de Salud como de desempeño difícil o a quienes ejecuten labores en un Servicio de Atención Primaria de Urgencia.

Saluda atentamente a Ud.,

NATALIA POZO SANHUEZA

ABOGADA

JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

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Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Asignación de desempeño difícil;