Contenido principal

Dictámenes y Normativa

Búsqueda simple
Ejemplo: 4919/115
Período

Ordinarios

Competencia de la Dirección del Trabajo; Tribunales de Justicia;

ORD. N°5545

02-dic-2019

Esta Dirección se encuentra legalmente impedida de pronunciarse o intervenir en la situación planteada, por tratarse de una materia que fue sometida al conocimiento y resolución de los Tribunales de Justicia.

competencia dirección trabajo, tribunales justicia,

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales

E 6417 (455) 2019

ORD. N°5545

MAT.: Competencia de la Dirección del Trabajo; Tribunales de Justicia;

RORD.: Esta Dirección se encuentra legalmente impedida de pronunciarse o intervenir en la situación planteada, por tratarse de una materia que fue sometida al conocimiento y resolución de los Tribunales de Justicia.

ANT.: 1) Revisión de 28.11.2019, de Jefe Departamento Jurídico y Fiscal.

2) Acta de comparecencia de 07.05.2019, de don Rodrigo Robles Peña, acompañando antecedentes.

3) Presentación de 25.02.2019 de don Rodrigo Robles Peña, en representación de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Macul.

SANTIAGO, 02.12.2019

DE:JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A: SR. RODRIGO ROBLES PEÑA

CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE MACUL

rodrigoroblesp@gmail.com

Mediante la presentación del antecedente 3), Ud. ha solicitado un pronunciamiento que determine la indemnización que debe pagarse al director del establecimiento educacional Instituto de Adultos (IDEA), al ponerse término a su relación laboral por haber terminado el período de su nombramiento.

Al respecto es posible informar, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, que la materia consultada fue sometida al conocimiento de los Tribunales de Justicia, en causa RIT T-871-2019, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, circunstancia que impide a este Servicio resolver sobre el particular.

En efecto, el D.F.L. Nº 2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, en su artículo 5º establece: "Al Director le corresponderá especialmente:

"b) Fijar la interpretación de la legislación y reglamentación social, sin perjuicio de la competencia que sobre determinadas materias tengan otros servicios u organismos fiscales, salvo que el caso esté sometido al pronunciamiento de los Tribunales y esta circunstancia esté en su conocimiento".

En consecuencia, sobre la base de la disposición legal y jurisprudencia expuesta, forzoso resulta concluir que esta Dirección se encuentra legalmente impedida de pronunciarse o intervenir en la situación planteada, por tratarse de una materia que fue sometida al conocimiento y resolución de los Tribunales de Justicia.

Saluda atentamente a Ud.,

DAVID ODDÓ BEAS

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

MBA/KRF

Distribución:

Jurídico

Partes

ORD. N°5545
competencia dirección trabajo, tribunales justicia,

Catalogación

Concordancias directas:ordinario 5545, 02.12.2019
Referencias legales: dfl 2 de 1967, articulo 5
competencia dirección trabajo, tribunales justicia,