Ordinarios
Contrato de Trabajo; Continuidad laboral; Alteración de dominio, posesión o mera tenencia de la empresa;
ORD. N°4633
24-nov-2014
Existiría continuidad laboral en las contrataciones del trabajador Víctor Manuel Lobos Ortíz por las sociedades Inversiones y Producciones Sáez S.A. e Inversiones y Producciones Sáez Limitada, entre las cuales operó un cambio de razón social, manteniéndose la prestación de los servicios del dependiente desde el 1° de enero de 2002 a la fecha. Por esta misma razón, el contrato de trabajo con esta persona sería anterior a la vigencia de la Ley N°19.728, sobre seguro de cesantía.
DEPARTAMENTO JURIDICO
K 6027 (1207)2014
ORD. N° 4633 /
MAT.: Contrato de trabajo; Continuidad laboral
RORD.: Informa sobre continuidad de contratos de trabajo que indica.
ANT.: 1) Ord. N°1467, de 10.11.2014, de Inspector Comunal del Trabajo Providencia;
2) Ords. N°s. 4322, de 04.11.2014, y 2066, de 05.06.2014, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho;
3) Informe de 30.06.2014, de Fiscalizador César Cid Contreras;
4) Presentación de 26.05.2014, de Sr. Julio Sáez Lazo, por empresa Inversiones y Producciones San Ginés Ltda.
SANTIAGO, 24.11.2014
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SR. JULIO SÁEZ LAZO
INVERSIONES Y PRODUCCIONES SAN GINÉS LTDA.
MALLINKRODT N° 108- 110-112
PROVIDENCIA.
Mediante presentación del Ant. 4), solicita un pronunciamiento de esta Dirección acerca de la continuidad de la prestación de los servicios del trabajador Víctor Manuel Lobos Ortíz, de la empresa Inversiones y Producciones San Ginés Limitada, domiciliada en calle Mallinkrodt Nºs 108 al 112, de Providencia, a partir del 1° de enero de 2002, fecha en la cual fue contratado por la empresa Inversiones y Producciones Sáez S.A. antecesora de aquélla, fecha que es anterior a la vigencia del seguro de cesantía, de la ley N°19.728, lo que se requiere esclarecer para determinar la procedencia de la afiliación y cotización a la Administradora de Fondos de Cesantía S.A.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 4°, inciso 2° del Código del Trabajo, dispone:
"Las modificaciones totales o parciales relativas al dominio, posesión o mera tenencia de la empresa no alterarán los derechos y obligaciones de los trabajadores emanados de sus contratos individuales o de los instrumentos colectivos de trabajo, que mantendrán su vigencia y continuidad con el o los nuevos empleadores."
De la disposición legal antes citada se infiere, como reiteradamente lo ha sostenido esta Dirección, que el legislador ha vinculado las obligaciones y derechos emanados de los contratos individuales y colectivos del trabajo con la empresa en sí y no con la persona natural o jurídica dueña, poseedora o mera tenedora de la misma. Por tal razón, las modificaciones sean totales o parciales acerca del dominio, posesión o mera tenencia de la empresa no alterarán tales derechos y obligaciones, ni la subsistencia de los contratos de trabajo, los que continuarán vigentes con el o los nuevos empleadores.
Ahora bien, en el caso en consulta, del informe del Ant. 3), del Fiscalizador César Cid Contreras, solicitado por Ords. N°s. 4322 y 2066 del Ant. 2), de la Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho de esta Dirección, es posible desprender que el contrato de trabajo del dependiente Víctor Lobos Ortíz con la empresa Inversiones y Producciones San Ginés Limitada de fecha 1° de agosto de 2005, reconoce en una de sus cláusulas la antigüedad en los servicios desde el 1° de enero de 2002, fecha en que habría ingresado a la empresa Inversiones y Producciones Sáez S.A antecesora de aquélla, y a partir de la cual se ha desempeñado en forma ininterrumpida hasta el presente. Se agrega, que la empresa que aparece como empleadora original, se transformó en Inversiones y Producciones San Ginés Limitada, mediante acuerdo de sus socios, como consta de escritura pública a la que se alude en extracto publicado en el Diario Oficial que acompaña al informe. Este cambio, llevó a que el 1° de agosto de 2005, se modificara el contrato de trabajo aludido, consignándose la modificación de la razón social de la empleadora, manteniéndose todas y cada una de las restantes estipulaciones del contrato original.
En efecto, de la publicación del extracto del acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Inversiones y Producciones Sáez S.A. tenido a la vista, reducida a escritura pública de fecha 17 de noviembre de 2005 ante el Notario don Pedro Ricardo Reveco Hormazábal de esta ciudad, publicado en el Diario Oficial de 07 de diciembre de 2005, consta que los socios de dicha sociedad acordaron transformarla en una sociedad de responsabilidad limitada, bajo la razón social Inversiones y Producciones San Ginés Ltda. manteniéndose los mismos socios.
Por otra parte, del contrato de trabajo también tenido a la vista, de fecha 01 de agosto de 2005, celebrado entre Inversiones y Producciones San Ginés Limitada y el trabajador Víctor Manuel Lobos Ortíz, consta, en su cláusula quinta, que el dependiente ingresó a los servicios el 1° de enero de 2002, fecha en la cual se encontraba vigente la sociedad Inversiones y Producciones Sáez S.A. con los mismos socios.
En consecuencia, de conformidad a lo expuesto, informe de fiscalización, documentos tenidos a la vista y disposición legal citada, cúmpleme informar a Ud. que existiría continuidad laboral en las contrataciones del trabajador Víctor Manuel Lobos Ortíz por las sociedades Inversiones y Producciones Sáez S.A. e Inversiones y Producciones Sáez Limitada, entre las cuales operó un cambio de razón social, manteniéndose la prestación de los servicios del dependiente desde el 1° de enero de 2002 a la fecha. Por esta misma razón, el contrato de trabajo con esta persona sería anterior a la vigencia de la Ley N°19.728, sobre seguro de cesantía.
Saluda a Ud.,
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
SOG/JDM/jdm.
Distribución:
-
Jurídico- Partes-Control
-
Inspector Comunal del Trabajo. Providencia.