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Ordinarios

Semana corrida; Base de Cálculo; Remuneración Variable;

ORD. N°3654

25-jul-2019

La semana corrida es un beneficio que se calcula semana a semana conforme al promedio de lo devengado en dicho período por concepto de remuneraciones variables, de suerte tal que si en una o más semanas los trabajadores remunerados con sueldo base y remuneraciones variables como las analizadas, no alcanzaren a cumplir la meta prefijada, un porcentaje de ésta o una producción mínima, no generarán comisiones u otras remuneraciones variables que pudieren servir de base para el cálculo de dicho beneficio, no teniendo derecho, por tanto, a impetrar el pago de semana corrida en los respectivos períodos semanales

semana corrida, base cálculo, remuneración variable,

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales

E19017(1167)2019

ORD. N°3654

MAT.: Semana corrida; Base de Cálculo; Remuneración Variable;

RORD.: La semana corrida es un beneficio que se calcula semana a semana conforme al promedio de lo devengado en dicho período por concepto de remuneraciones variables, de suerte tal que si en una o más semanas los trabajadores remunerados con sueldo base y remuneraciones variables como las analizadas, no alcanzaren a cumplir la meta prefijada, un porcentaje de ésta o una producción mínima, no generarán comisiones u otras remuneraciones variables que pudieren servir de base para el cálculo de dicho beneficio, no teniendo derecho, por tanto, a impetrar el pago de semana corrida en los respectivos períodos semanales.

ANT.: 1) Instrucciones de 10.07.2019, de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.

2) Ord. Nº717 de 31.05.2019 de Inspector Comunal del Trabajo (S) Santiago Sur Oriente.

3) Presentación de 10.05.2019, de Sr. Sebastián Rouanet Reinoso, por empresa Abingraf S.A.

SANTIAGO, 25.07.2019

DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A: SR.SEBASTIÁN ROUANET REINOSO

EMPRESA ABINGRAF S.A.

srouanet@spca.cl srouanet@gmail.com

LAS DALIAS N°2685

COMUNA DE ÑUÑOA

Mediante presentación de fecha 10.05.2019, remitida a este Departamento por Ord. del antecedente 2), y en representación de la empresa Abingraf S.A., solicita a esta Dirección del Trabajo se pronuncie sobre la procedencia de pagar semana corrida a aquellos trabajadores afectos a un sistema remuneratorio mixto, conformado por sueldo base mensual y remuneraciones variables que se devengan una vez alcanzada una meta o una determinada producción, cuando durante el respectivo período no alcanzan a cumplir la meta prefijada, un porcentaje de esta o una producción mínima.

Funda su presentación en que tal materia no se encontraría abordada en los pronunciamientos emitidos sobre el particular por este Servicio, por lo cual es necesario se fije el criterio que debe observarse en tal caso.

Hace presente que las remuneraciones de naturaleza variable que perciben los trabajadores de su representada tienen como base un período mensual y consisten en comisiones o incentivos de producción que se devengan una vez cumplida la meta fijada o un determinado porcentaje de ella o cuando se alcanza la producción mínima establecida.

Al respecto, cúmpleme informar a Ud. que mediante dictamen N°3724/053, de 15.09.2009, este Servicio se pronunció específicamente sobre la materia consultada en su presentación, en los términos siguientes: "Al respecto, debe tenerse presente que la semana corrida es un beneficio que se calcula semana a semana, en base al promedio de lo devengado en dicho período por concepto de remuneraciones variables, de suerte tal que si en una o más semanas los trabajadores a que se refieren los ejemplos propuestos no alcanzaren a cumplir la meta prefijada, un porcentaje de ésta o una producción mínima, no generarán comisiones u otras remuneraciones variables que pudieren servir de base para el cálculo del beneficio, no teniendo derecho, por tanto, a impetrar el pago de los días domingo , festivos y / o descansos compensatorios , según corresponda, que incidieren en dichos períodos semanales".

Y agrega: "Distinta es la situación que se produce una vez cumplida la meta, un porcentaje de esta o un mínimo de producción que les da derecho a percibir comisiones u otros estipendios variables, puesto que a partir de dicho cumplimiento generarán tales emolumentos, los cuales se irán incorporando a su patrimonio en función del trabajo diario realizado."

Conforme al dictamen precitado la señalada conclusión no se altera por el hecho de que en ciertos casos se establezca un período mensual para alcanzar la meta fijada, por cuanto ello sólo constituye un acuerdo en relación al lapso máximo en que ésta debe ser enterada para acceder al pago de las remuneraciones variables convenidas, circunstancia que no altera la naturaleza diaria de aquellas que se devenguen una vez cumplida la meta establecida.

Aplicando la doctrina en comento al caso en consulta forzoso es concluir que los trabajadores por quienes se consulta no tienen derecho a percibir el beneficio de semana corrida en aquellos periodos en que no alcanzaron a cumplir la meta convenida o el mínimo de producción que les da derecho a percibir la remuneración variable pactada.

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones expuestas, disposición legal citada y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a usted que la semana corrida es un beneficio que se calcula semana a semana conforme al promedio de lo devengado en dicho período por concepto de remuneraciones variables, de suerte tal que si en una o más semanas los trabajadores, sujetos a un sistema remuneratorio como el descrito en este informe, no alcanzaren a cumplir la meta prefijada, un porcentaje de ésta o una producción mínima, no generarán comisiones u otras remuneraciones variables que pudieren servir de base para el cálculo del beneficio, no teniendo derecho, por tanto, a impetrar el pago de semana corrida en los respectivos períodos semanales.

Saluda atentamente a Ud.,

DAVID ODDÓ BEAS

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

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ORD. N°3654
semana corrida, base cálculo, remuneración variable,

Catalogación

semana corrida, base cálculo, remuneración variable,