Ordinarios
Registro especial de asistencia y determinación horas de trabajo;
ORD. N°4461
13-sep-2019
El sistema de registro y control de asistencia presentado por la empresa GPI Software S.A., no se ajusta a todas las exigencias establecidas por los dictámenes Nºs.1140/027, de 24.02.2016 y 5849/133, de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral. Sin perjuicio de lo anterior, la compañía recurrente puede volver a presentar su solicitud una vez subsanadas las observaciones señaladas en el presente informe.
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
K21290 (1326) 2019
ORD. N°4461
MAT.: Registro especial de asistencia y determinación horas de trabajo;
RORD.: El sistema de registro y control de asistencia presentado por la empresa GPI Software S.A., no se ajusta a todas las exigencias establecidas por los dictámenes Nºs.1140/027, de 24.02.2016 y 5849/133, de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral. Sin perjuicio de lo anterior, la compañía recurrente puede volver a presentar su solicitud una vez subsanadas las observaciones señaladas en el presente informe.
ANT.: 1) Correo electrónico de 26.08.2019 de Departamento de Tecnologías de la Información.
2) Correo electrónico de 26.06.2019 de Departamento Jurídico y Fiscalía.
3) Presentación de 21.06.2019 de Sr. Francisco Javier Turbino Cortes, en representación de empresa GPI Software S.A.
SANTIAGO, 13.09.2019
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : FRANCISCO JAVIER TURBINO CORTES
EMPRESA GPI SOFTWARE S.A.
ftubino@gpi-consultores.cl
AVENIDA LA DEHESA N°1939, OFICINA 404
LO BARNECHEA
Mediante presentación del antecedente 3), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta, y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establecen los dictámenes Nºs.1140/027, de 24.02.2016 y 5849/133, de 04.12.2017.
Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la solicitante acompañó informe de certificación emitido por la empresa Neosoltec S.p.A., Rut N°76.131.504-8, el que habría sido realizado por el Sr. Max Price L.
En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados fueron remitidos al Departamento de Tecnologías de la Información de este Servicio, con el objeto de determinar el cumplimiento de los aspectos técnicos que deben comprender los sistemas computacionales de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo de acuerdo al citado dictamen.
Dicho trámite fue evacuado mediante correo electrónico de antecedente 1) manifestando las siguientes observaciones:
1-. No se especifica si la solución cuenta con una herramienta que impida la existencia de dos correos idénticos en el sistema, de acuerdo con lo señalado en el N°2.10 del citado dictamen 5849/133.
2-. No acompaña el análisis de vulnerabilidades exigido en el N°4.5 del mismo pronunciamiento, sino sólo un test de esfuerzo con imágenes ilegibles.
3-. Respecto de la posibilidad de alterar una marca, contemplada en el N°3.4 del dictamen precitado, cabe señalar que la evidencia en el sistema para el caso de la modificación de datos no resulta consistente con el caso de ejemplo presentado, pues éste no aparece destacado como la evidencia enviada.
En efecto, para acreditar el cumplimiento de la norma, envían el registro horario de la trabajadora Sra. Kimberly del Pilar Gonzalez para el día 4 de junio de 2019, alterándose la hora de entrada de las 11:37 a 12:30 situación que, en la evidencia presentada, se visualiza destacado en color amarillo. Sin embargo, al buscar el registro para el mismo día y hora directamente en la plataforma, la acción no aparece reflejada en el registro diario.
A continuación, este Departamento procedió a analizar el cumplimiento de las exigencias contenidas en el N°1.7 del dictamen N°5849/133 de 04.12.2017, relativas a los reportes mínimos que debe emitir el sistema, detectando las siguientes situaciones:
1-. Reporte de jornada: Se debe ajustar la información de este informe, eliminando las columnas relativas a las horas extras, dado que ellas deben ser informadas precisamente en el reporte de jornada extraordinaria.
2-. El sistema no ofrece la posibilidad de buscar la información por el número de cédula de identidad y turnos realizados, parámetros de búsqueda contemplados en el pronunciamiento que nos ocupa.
Por otra parte, debemos precisar que no se señala el nombre comercial de la solución cuya autorización se solicita, exigencia contemplada en el N°4.1 del dictamen N°5849/133.
Finalmente, cabe hacer presente que el informe de certificación acompañado no se encuentra firmado por el responsable del proceso, de acuerdo a lo señalado en el N°4.2.2 del mismo dictamen.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia presentado por la empresa GPI Software S.A., no se ajusta a todas las exigencias establecidas por los dictámenes Nºs.1140/027, de 24.02.2016 y 5849/133, de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral. Lo anterior, no obsta a que, una vez subsanadas las observaciones realizadas, la solicitud de autorización pueda ser nuevamente ingresada a este Servicio.
Saluda atentamente a Ud.,
DAVID ODDÓ BEAS
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
MBA/RCG
Distribución:
Jurídico;
Partes.