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Ordinarios

Trabajadores de casa particular; Descansos en día domingo y festivo; Jornada parcial

ORD. N°853

21-feb-2017

No se ajusta a derecho que la trabajadora de casa particular preste sus servicios en día domingo, ni aun en jornada parcial, por corresponder al descanso semanal, siendo por tanto, un derecho irrenunciable.

Trabajadores de casa particular; Descansos en día domingo y festivo; Jornada parcial

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTÁMENES E

INFORMES EN DERECHO

K 11136 (2471) 2016

ORD. N°:853/

MAT.: Trabajadores de casa particular; Descansos en día domingo y festivo; Jornada parcial;

RORD.: No se ajusta a derecho que la trabajadora de casa particular preste sus servicios en día domingo, ni aun en jornada parcial, por corresponder al descanso semanal, siendo por tanto, un derecho irrenunciable.

ANT.: 1.- Instrucciones de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho, de fecha 04.01.2017.

2.- Ordinario N°1834 de 27.10.2016 de la Inspectora Provincial del Trabajo Valparaíso.

3.- Presentación de 01.09.2016 de don Norman Sanchez Zuñiga.

SANTIAGO, 21.02.2017

DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

A: SR. NORMAN SÁNCHEZ ZUÑIGA

LAS GOLONDRINAS N° 1295, REÑACA

VIÑA DEL MAR

Por medio de la presentación del antecedente 2), ha solicitado a este Departamento, un pronunciamiento acerca de la procedencia de recargar en un 50 por ciento el sueldo de la trabajadora de casa particular, cuando el domingo en que trabaja, es un día festivo.

Funda su presentación en que la trabajadora le habría manifestado que hecha la consulta a la Inspección del Trabajo, le correspondía el pago del día domingo que tiene, además, el carácter de feriado, con un recargo del cincuenta por ciento del valor del día trabajado. No satisfecho con la información, requirió consultó la página web del Servicio. A falta de doctrina precisa en la materia, solicita el pronunciamiento.

Al respecto, cúmpleme en informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 146 del Código del Trabajo dispone:

"Son trabajadores de casa particular las personas naturales que se dediquen en forma continua, a jornada completa o parcial, al servicio de una o más personas naturales o de una familia, en trabajos de aseo y asistencia propios o inherentes al hogar.

Con todo, son trabajadores sujetos a las normas especiales de este capítulo, las personas que realizan labores iguales o similares a las señaladas en el inciso anterior en instituciones de beneficencia cuya finalidad sea atender a personas con necesidades especiales de protección o asistencia, proporcionándoles los beneficios propios de un hogar.

En caso de duda, la calificación se hará por el inspector del trabajo respectivo, de cuya resolución podrá reclamarse al Director del Trabajo, sin ulterior recurso.

Se aplicarán también las disposiciones de este capítulo a los choferes de casa particular."

De la norma recién transcrita, es posible señalar que el legislador no sólo describe quienes cumplen la labor de trabajador de casa particular, sino que también establece estas normas con el carácter de especiales, indicando expresamente la posibilidad que este tipo de trabajadores puedan ser contratados con jornada parcial.

Por las modificaciones introducidas por la Ley 20.786 de 27.10.2014, las trabajadoras de casa particular que prestan sus servicios con la modalidad de "puertas afuera", tanto respecto a su jornada de trabajo como por los descansos semanales, están regidas por lo dispuesto en los artículos 22 y 28 del Código del Trabajo, esto es con una jornada de 45 horas semanales, distribuidas en no menos de cinco ni en más de 6 días. Normativa que se sustenta sobre la base de una jornada ordinaria completa, correspondiendo analizar las disposiciones del artículo 40 bis y siguientes, para determinar la forma como dichas normas se materializan, puesto que a falta de normas especiales para la jornada parcial dentro de la regulación de los contratos de trabajadoras de casa particular, se debe recurrir a las reglas generales.

Por otro lado, según lo dispuesto en el artículo 150 inciso primero del Código del Trabajo, que señala: "El descanso semanal de los trabajadores de casa particular que no vivan en la casa del empleador, se regirá por las normas generales del párrafo 4, Capítulo IV, Título I, de este Libro.", y lo previsto en el artículo 35 del mismo cuerpo legal, que ordena en cuanto al descanso que, "Los días domingo y aquellos que la ley declare festivos serán de descanso, salvo respecto de las actividades autorizadas por ley para trabajar en esos días.", las trabajadoras de casa particular que no viven en la casa del empleador no corresponde legalmente, que presten servicios en día domingo.

Como las normas de la jornada parcial, no tienen disposiciones específicas respecto del descanso semanal, debemos remitirnos a las normas generales del Código del Trabajo, al artículo 35, ya citado, para concluir que estos trabajadores tienen derecho al descanso semanal en domingos y festivos.

En conclusión, no se ajusta a derecho que la trabajadora de casa particular preste sus servicios en día domingo, ni aun en jornada parcial, por corresponder al descanso semanal, siendo por tanto, un derecho irrenunciable.

Es cuanto puedo informar.

Saluda a Ud.,

LORETO BARRERA PEDEMONTE

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/CGD

Distribución:

- Jurídico

- Partes

- Control

Número del dictamen u ordinario
Trabajadores de casa particular; Descansos en día domingo y festivo; Jornada parcial

Catalogación

Concordancias directas:ordinario 853, 21.02.2017
Trabajadores de casa particular; Descansos en día domingo y festivo; Jornada parcial